Acuerdo 1077 de 2026
Acuerdo 1077 de 2026 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 1077
- Año
- 2026
- Fecha
- 20 de agosto de 2026
- Entidad
- Concejo de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 1077 DE 2026
(Agosto 20)
_Por medio del cual se fortalece la atención integral en servicios de urgencias para personas adultas mayores en el distrito capital y se dictan otras disposiciones._
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 313 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1º Objeto del Acuerdo. Establecer lineamientos para mejorar y fortalecer la atención oportuna y diferencial, en los servicios de urgencias de la Red Hospitalaria del Distrito Capital, para personas mayores de sesenta (60) años. ARTÍCULO 2 Lineamientos. Con el propósito de fortalecer la atención oportuna y diferencial, en los servicios de urgencias en la Red Hospitalaria del Distrito Capital, para las personas mayores de sesenta (60) años, la Administración Distrital tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes lineamientos: -. Caracterización. La Administración Distrital realizará una caracterización, con fundamento en estudios y análisis técnicos sobre las Unidades de Servicios de Salud, susceptibles de adoptar espacios diferenciales para la atención de servicios de urgencias para las personas mayores de sesenta (60) años. Esta caracterización considerará aspectos como: la distribución poblacional y etaria por cada Subred Integrada de Servicios de Salud, el déficit en la oferta de servicios de urgencias, la disponibilidad presupuestal, entre otros. -. Dotación y adecuación de espacios. Con fundamento en la caracterización que adelante la Administración Distrital, se propenderá por la implementación progresiva de espacios diferenciales al interior de las Unidades de Servicios de Salud, que hacen parte de la Red Hospitalaria del Distrito Capital, que permitan una prestación adecuada de los servicios de urgencias para las personas mayores de sesenta (60) años. Esta dotación y adecuación de espacios podrá considerar aspectos como: señalización adecuada, reducción del ruido, ayudas técnicas (caminadores, sillas de ruedas, bastones, entre otros), adecuación de camillas y cubículos, ayudas sensoriales, personal especializado en geriatría y gerontología que garantice la prestación de los servicios, entre otros. -. Campañas de información, orientación, y articulación con los programas existentes. La Administración Distrital diseñará estrategias de difusión, sobre los derechos de las personas mayores en servicios de urgencias y el uso adecuado de estos servicios. Las estrategias de difusión señaladas en el presente artículo, se deben articular con las rutas de atención a la población adulta mayor de la capital, que actualmente lidera la Secretaria Distrital de Integración Social, y con la oferta institucional disponible en materia de vejez. ARTÍCULO 3º Atención a personas mayores en abandono. La Secretaria Distrital de Salud, en coordinación con la Secretaria Distrital de Integración Social, gestionará las acciones necesarias para la protección, el traslado y la ubicación de las personas mayores en situación de abandono, que requieran atención de urgencias y su posterior recuperación en la red hospitalaria de Bogotá, D.C. ARTICULO 4° -. Egreso seguro en urgencias**. Promover la adopción de protocolos de egreso seguro para personas mayores atendidas en urgencias, articulando con redes familiares, comunitarias e institucionales existentes.
ARTÍCULO 5. Monitoreo y evaluación. La Secretaria Distrital de Salud presentará informes anuales al Concejo de Bogotá D.C., sobre el cumplimiento de este Acuerdo, incluyendo estadísticas, indicadores de tiempo de atención y nivel de satisfacción de los usuarios mayores.
ARTÍCULO 6°. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUMBERTO RAFAEL AMIN MARTELO
Presidente
EDGAR ORLANDO ROMERO DAZA
Secretario General de Organismo de Control
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor de Bogotá. D.C.
NOTA: Ver norma original en Anexos.
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