Acuerdo 1070 de 2026
Acuerdo 1070 de 2026 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 1070
- Año
- 2026
- Fecha
- 20 de agosto de 2026
- Entidad
- Concejo de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 1070 DE 2026
(Agosto 20) __ _Por el cual se establecen lineamientos orientadores para promover un Sistema Distrital de Protección y Bienestar Animal en Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones_
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial las conferidas por los artículos 313 de la Constitución Política y en los numerales 1 y 7 del artículo 12 del Decreto-Ley 1421 de 1993
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. OBJETO. Establecer lineamientos orientadores para promover un Sistema Distrital de Protección y Bienestar Animal, entendido como el conjunto y la sinergia de estrategias, proyectos, procesos y servicios que promueven la protección, defensa y bienestar integral de los animales en Bogotá, D.C.
Parágrafo. Para el caso de la fauna silvestre se dará cumplimiento y armonizará con la normativa vigente.
ARTÍCULO 2. LINEAMIENTOS. Para la orientación del Sistema Distrital de Protección y Bienestar Animal, la Administración Distrital tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes lineamientos: a. La coordinación de todas las estrategias, programas y servicios de prevención del daño, atención integral, rescate, rehabilitación, adopción y educación en beneficio de los animales domésticos según normativa vigente. b. La coordinación y articulación de las entidades del orden local y distrital que tengan relación o competencia con la protección y el bienestar de los animales. c. La confluencia de equipamientos y proyectos de infraestructura, investigación, gestión del conocimiento y estrategias de fortalecimiento institucional de acuerdo a competencias. d. La articulación interinstitucional, especialmente con lo dispuesto por la Política Nacional y Distrital de Protección y Bienestar Animal, colaboración con el sector privado y sector académico. e. Aplicación de estrategias de comunicación y difusión para promover la cultura ciudadana y la convivencia armónica con los animales. f. Fortalecimiento de los mecanismos de participación ciudadana. g. La corresponsabilidad e inclusión de la comunidad y la ciudadanía en la protección y el bienestar animal. h. Promover estrategias de cooperación nacional e internacional para el bienestar animal de la ciudad, cuando aplique ARTÍCULO 3. ARTICULACIÓN CON EL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL. Con el objetivo de garantizar la interoperabilidad de información, indicadores y mecanismos de coordinación entre el sistema distrital y el nacional, se promoverán canales de articulación con el Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA) o el que haga sus veces, para la protección y cuidado de la fauna. doméstica. ARTÍCULO 4. PROMOCIÓN Y MECANISMOS DE INFORMACIÓN INSTITUCIONAL. La Administración Distrital promoverá mecanismos de información que permitan a la ciudadanía conocer de manera clara, accesible y actualizada de todos los programas y servicios distritales de protección y bienestar animal, incluyendo los ofrecidos en las diferentes localidades de la ciudad. Para este fin, la Administración Distrital coordinará la articulación y participación de las entidades e instancias de acuerdo con las actividades y funciones que desarrollen en materia de protección y bienestar animal.
Parágrafo. Estos mecanismos de información también se promocionarán y divulgarán al momento de poner en funcionamiento el Sistema Distrital de Protección y Bienestar Animal. ARTÍCULO 5. ATENCIÓN DE ATROPELLAMIENTOS. La Administración Distrital a través de las entidades e instancias competentes, tales como la Mesa Distrital de Prevención de Atropellamientos de Animales, definirán los criterios y parámetros tendientes para la creación de un protocolo para la atención de animales atropellados en Bogotá.
ARTÍCULO 6. SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN Y MONITOREO. La Administración distrital establecerá los mecanismos de seguimiento que considere pertinentes para el cumplimiento del presente Acuerdo.
Parágrafo. Los resultados del seguimiento a la implementación y monitoreo se publicarán a través de los mecanismos de información señalados en el artículo 4 del presente Acuerdo. ARTÍCULO 7. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=194034), modifica y deroga las disposiciones que le sean contrarias. **PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 20 días del mes agosto del año 2026.**
HUMBERTO RAFAEL AMIN MARTELO
Presidente
EDGAR ORLANDO ROMERO DAZA
Secretario General de Organismo de Control
CARLOS FERNANDO GALAN PACHÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
Nota: Ver norma original en Anexos.
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