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Acuerdo 1070 de 2026

Acuerdo 1070 de 2026 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
1070
Año
2026
Fecha
20 de agosto de 2026
Entidad
Concejo de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 1070 DE 2026

(Agosto 20) __ _Por el cual se establecen lineamientos orientadores para promover un Sistema Distrital de Protección y Bienestar Animal en Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones_

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial las conferidas por los artículos 313 de la Constitución Política y en los numerales 1 y 7 del artículo 12 del Decreto-Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. OBJETO. Establecer lineamientos orientadores para promover un Sistema Distrital de Protección y Bienestar Animal, entendido como el conjunto y la sinergia de estrategias, proyectos, procesos y servicios que promueven la protección, defensa y bienestar integral de los animales en Bogotá, D.C.

Parágrafo. Para el caso de la fauna silvestre se dará cumplimiento y armonizará con la normativa vigente.

ARTÍCULO 2. LINEAMIENTOS. Para la orientación del Sistema Distrital de Protección y Bienestar Animal, la Administración Distrital tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes lineamientos: a. La coordinación de todas las estrategias, programas y servicios de prevención del daño, atención integral, rescate, rehabilitación, adopción y educación en beneficio de los animales domésticos según normativa vigente. b. La coordinación y articulación de las entidades del orden local y distrital que tengan relación o competencia con la protección y el bienestar de los animales. c. La confluencia de equipamientos y proyectos de infraestructura, investigación, gestión del conocimiento y estrategias de fortalecimiento institucional de acuerdo a competencias. d. La articulación interinstitucional, especialmente con lo dispuesto por la Política Nacional y Distrital de Protección y Bienestar Animal, colaboración con el sector privado y sector académico. e. Aplicación de estrategias de comunicación y difusión para promover la cultura ciudadana y la convivencia armónica con los animales. f. Fortalecimiento de los mecanismos de participación ciudadana. g. La corresponsabilidad e inclusión de la comunidad y la ciudadanía en la protección y el bienestar animal. h. Promover estrategias de cooperación nacional e internacional para el bienestar animal de la ciudad, cuando aplique ARTÍCULO 3. ARTICULACIÓN CON EL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL. Con el objetivo de garantizar la interoperabilidad de información, indicadores y mecanismos de coordinación entre el sistema distrital y el nacional, se promoverán canales de articulación con el Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA) o el que haga sus veces, para la protección y cuidado de la fauna. doméstica. ARTÍCULO 4. PROMOCIÓN Y MECANISMOS DE INFORMACIÓN INSTITUCIONAL. La Administración Distrital promoverá mecanismos de información que permitan a la ciudadanía conocer de manera clara, accesible y actualizada de todos los programas y servicios distritales de protección y bienestar animal, incluyendo los ofrecidos en las diferentes localidades de la ciudad. Para este fin, la Administración Distrital coordinará la articulación y participación de las entidades e instancias de acuerdo con las actividades y funciones que desarrollen en materia de protección y bienestar animal.

Parágrafo. Estos mecanismos de información también se promocionarán y divulgarán al momento de poner en funcionamiento el Sistema Distrital de Protección y Bienestar Animal. ARTÍCULO 5. ATENCIÓN DE ATROPELLAMIENTOS. La Administración Distrital a través de las entidades e instancias competentes, tales como la Mesa Distrital de Prevención de Atropellamientos de Animales, definirán los criterios y parámetros tendientes para la creación de un protocolo para la atención de animales atropellados en Bogotá.

ARTÍCULO 6. SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN Y MONITOREO. La Administración distrital establecerá los mecanismos de seguimiento que considere pertinentes para el cumplimiento del presente Acuerdo.

Parágrafo. Los resultados del seguimiento a la implementación y monitoreo se publicarán a través de los mecanismos de información señalados en el artículo 4 del presente Acuerdo. ARTÍCULO 7. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=194034), modifica y deroga las disposiciones que le sean contrarias. **PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 20 días del mes agosto del año 2026.**

HUMBERTO RAFAEL AMIN MARTELO

Presidente

EDGAR ORLANDO ROMERO DAZA

Secretario General de Organismo de Control

CARLOS FERNANDO GALAN PACHÓN

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

Nota: Ver norma original en Anexos.

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