Acuerdo 001 de 2026
Acuerdo 001. de 2026 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 001
- Año
- 2026
- Fecha
- 18 de agosto de 2026
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 001 DE 2026
(Agosto 16)
_Por medio del cual se modifica el Reglamento Interno adoptado en el Acuerdo[001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153325)de 2023 del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos_
EL CONSEJO DISTRITAL DE PAZ, RECONCILIACIÓN, CONVIVENCIA Y TRANSFORMACIÓN DE CONFLICTOS
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 5 del artículo 5 del Acuerdo Distrital 809 de 2021, artículo 10 y numeral 1 del artículo 15 del Decreto Distrital 421 de 2021, así como el numeral 1 del artículo 4 de la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, y,
CONSIDERANDO:
El artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política de 1991 consagró entre los fines esenciales del Estado facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten, lo cual permite su incidencia en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. A su vez, el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#13) de la norma en referencia determinó que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. Dispuso a su vez que el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. Por su parte, el artículo [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#22) de la citada norma, expresó que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. El artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69211#1) del Acto Legislativo 02 de 2017, adicionó el siguiente artículo transitorio en la Constitución Política: _"(...) Las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final. En consecuencia, las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final"_. Los artículos [60](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#60) y [95](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#95) del Decreto Ley 1421 de 1993 determinaron que la división territorial del Distrito Capital debe garantizar la participación efectiva de la ciudadanía, especialmente en el cumplimiento de las atribuciones que corresponden a las localidades. El artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191#3) de la Ley 434 de 1998, modificado por el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69313#3) del Decreto Ley 885 de 2017, creó el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia y lo definió como un instrumento para la implementación de la política pública de paz señalando que esta instancia, tiene el propósito de servir de órgano asesor y consultivo del Gobierno Nacional para el logro y el mantenimiento de la paz. El artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191#13) de la Ley 434 de 1998, autorizó a las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales para crear los llamados Consejos Regionales de Paz, a iniciativa de los respectivos Gobernadores o Alcaldes con funciones análogas a las del Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia, salvo aquellas ejercidas por delegación presidencial y según el parágrafo [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191#13.p.2) de este artículo, para todos los efectos, los Consejos serán también denominados Consejos Territoriales de Paz, Reconciliación y Convivencia. En aplicación de lo dispuesto en el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191#13) de la Ley 434 de 1998, en el Distrito Capital, el Concejo Distrital de Bogotá expidió el Acuerdo Distrital [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=492) de 1999 por medio del cual se creó el Consejo Distrital de Paz, se fijó su composición, funciones y se facultó a la Alcaldía Mayor de Bogotá para la expedición de la reglamentación de este espacio. En cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Distrital [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=492) de 1999, el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital [778](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4301) de 2000 (modificado por el Decreto Distrital [140](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52507) de 2013), _"Por el cual se reglamenta Acuerdo No. 17 de 1999, sobre la conformación del Consejo Nacional de Paz en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"_, actualmente derogados y compilados en el Decreto Único Sectorial [640](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191861) de 2025. Debido a la suscripción de los [Acuerdos de Paz](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69286) entre el Gobierno Nacional de Colombia y las, entonces, Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC-EP el 24 de noviembre de 2016, se estableció que la participación ciudadana es una condición fundamental para la consolidación de una paz estable y duradera. El punto [2.2.4.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69286#2.2.4) de los Acuerdos de Paz, también estableció la creación de los Consejos Territoriales de Reconciliación y la Convivencia, con el propósito de que asesoren y acompañen a las autoridades locales en la implementación de los puntos convenidos en los Acuerdos, con atención a las particularidades de los territorios. Con ocasión de lo pactado en los Acuerdos de Paz y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68718#2) del Acto Legislativo 01 de 2017, _"Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera"_, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Ley [885](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69313) de 2017. El artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69313#1) del Decreto Ley 885 de 2017 modificó la Ley [434](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191) de 1998, por medio del cual se creó el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia, como órgano asesor y consultivo del Gobierno Nacional en funciones de mantenimiento de la paz, generar cultura de reconciliación, convivencia, tolerancia y no estigmatización, con especial énfasis en la situación de las mujeres, niños, niñas y adolescentes. Por su parte, el parágrafo [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191#13.p.1) del artículo 13 de la Ley 434 de 1998 adicionado por el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69313#10) del Decreto Ley 885 de 2017, dispuso que los ciudadanos podrán recurrir a los mecanismos de participación establecidos en la Constitución y la Ley para promover la creación de los Consejos Territoriales de Paz, Reconciliación y Convivencia. El Acuerdo Distrital [809](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109025) de 2021 expedido por el Concejo de Bogotá, modificó el Acuerdo Distrital [017](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=492) de 1999 a fin de, reactivar en la ciudad de Bogotá el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos CDPRCTC y armonizarlo de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley [885](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69313) de 2017.
Que el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109025#5) del Acuerdo Distrital 809 de 2021, estableció las funciones del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, destacando entre otras, la de servir de órgano asesor y consultor del Gobierno Distrital en la materia, y dictarse su propio reglamento. En cumplimiento de lo estipulado en el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109025#6) del mencionado Acuerdo 809 de 2021, el Gobierno Distrital expidió el Decreto Distrital [421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118142) de 2021, _"Por medio del cual se reglamenta el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos"_. El objetivo del Decreto Distrital [421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118142) de 2021 fue la reglamentación del funcionamiento y organización del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, en el que se fijaron reglas para su instalación, determinando las competencias de las distintas entidades distritales, y promoviendo la elección de sus miembros. El artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118142#13) de la citada norma, estableció que la Secretaría Técnica de esta instancia se ejercerá de manera bipartita entre la Oficina de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, hoy Oficina Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y una organización de la sociedad civil. El artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118142#14) de la referida norma, determinó las funciones de la Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, entre las que se encuentra: _"1. Proyectar la propuesta del reglamento interno de la instancia de coordinación e impulsar su aprobación"_, así como el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118142#15) estableció en cabeza de la Presidencia de la instancia la competencia para _"1. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas, entre ellas el reglamento interno"_. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió la Resolución [233](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78551) de 2018, _"Por la cual se expiden lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las Instancias de Coordinación del Distrito Capital"_, y en su artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78551#6), expresó que las diferentes Instancias de Coordinación del Distrito Capital adoptarán, mediante acuerdo un reglamento interno de conformidad con los lineamientos establecidos en el Anexo Técnico No. 1 de la resolución mencionada. A través del Acuerdo [001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153325) de 2023, el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos adoptó su Reglamento Interno, el cual fue aprobado previamente por la plenaria de la instancia el día 15 de diciembre de 2022. En virtud de lo establecido en el parágrafo del artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109025#10) del Acuerdo Distrital 809 de 2021 el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos se encuentra facultado para definir su _"(...) reglamento interno, comisiones o grupos de trabajo, y metodologías para la elaboración e implementación del plan de trabajo para el desarrollo de sus funciones"_. Frente al reglamento interno, el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118142#10) del Decreto Distrital 421 de 2021 prevé que, para cada periodo, los integrantes del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos deben expedir su reglamento interno. Para ello, la disposición habilita la regulación de asuntos relativos a la creación, conformación o supresión de comités; los deberes de los representantes de la sociedad civil; el periodo y elección de la organización de la sociedad civil que ejerza la secretaría técnica conjunta; las reglas de convocatoria y toma de decisiones; y la determinación o aclaración del alcance de sus funciones, siempre dentro del marco previsto en el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=109025#5) del Acuerdo Distrital 809 de 2021. Respecto a la modificación del reglamento interno del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, el artículo [28](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153325#28) del Acuerdo 001 de 2023 estableció que podrá ser modificado _"al inicio de cada periodo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 421 de 2021, o en cualquier momento a solicitud de una tercera parte de los miembros con voz y voto. La modificación en cualquiera de los casos deberá ser aprobada en concordancia con lo establecido en el articulo 23 del presente reglamento"_. Transcurridos dos (2) años de adoptado el reglamento interno, el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos evidenció la necesidad de efectuar una modificación al mismo, con el fin de fortalecer su funcionamiento y optimizar los procesos de deliberación y decisión en el marco de las sesiones ordinarias y sus instancias internas. Igualmente, con el propósito de aclarar y determinar el alcance de las funciones de la Secretaría Técnica, el Comité Ejecutivo, el Comité de Ética, Convivencia y Veeduría Interna y las comisiones, así como de clarificar estipulaciones que han dado lugar a diversas interpretaciones dentro de la conformación de la Secretaría Técnica por parte de la sociedad civil. En la tercera (III) Sesión Ordinaria del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos del 12 de diciembre de 2024, se aprobó el proceso de revisión de dicho reglamento, según consta en el Acta No. 03 de Sesión Ordinaria; por lo que, el día 30 del mes de enero de 2025 se acordó, entre la Secretaría Técnica y el Comité Ejecutivo, disponer de un formulario en línea para que el plenario hiciera propuestas de ajuste a los artículos del reglamento de los cuales se consideraba necesaria una adición, aclaración, modificación o eliminación. Posterior al diligenciamiento de dicho formulario, se realizaron tres (3) jornadas de trabajo de revisión del reglamento interno, en el año 2025. La primera, el día 25 de febrero llevada a cabo entre el Comité Ejecutivo y la Secretaría Técnica del CDPRCTC. La segunda, el día 1 de marzo a través de una convocatoria ampliada con el plenario del CDPRCTC. La tercera, el día 4 de marzo entre el Comité Ejecutivo, la Secretaría Técnica y los (as) integrantes del CDPRCTC. Finalmente, el proceso de revisión se presentó en la primera (1) sesión ordinaria de 2025, donde se dio continuidad al proceso de revisión jurídica por parte de las entidades y dependencias correspondientes. En sesión ordinaria del 5 de noviembre de 2025, el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos determinó procedente modificar su reglamento interno establecido en el Acuerdo [001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153325) de 2023, de conformidad con las normas citadas y según consta en el Acta 03 de 2025 del CDPRCTC. En mérito de lo expuesto, los miembros del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, ACUERDAN: Artículo 1º. Modificar el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153325#12) del Acuerdo 001 de 2023, el cual quedará así: _"Artículo 12. Secretaría Técnica. Será ejercida por la Oficina de Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y por una organización de la sociedad civil. Esta última estará representada por uno de sus miembros, elegido por los representantes de la sociedad civil que conforman el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos._ __ _Estarán a cargo de la Secretaría Técnica ejercida por la Oficina de la Consejería Distrital de Paz, Víctimas y Reconciliación las siguientes funciones específicas conforme a lo previsto en el artículo 14 del Decreto 421 de 2021:_ __ _1. Proyectar la propuesta del reglamento interno de la instancia de coordinación e impulsar su aprobación._ __ _2. Realizar la convocatoria de las sesiones de la instancia._ __ _3. Verificar el quórum antes de sesionar._ __ _4. Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por los integrantes de la instancia._ __ _5. Elaborar el plan anual de trabajo de la instancia en coordinación con sus integrantes y hacer seguimiento._ __ _6. Consolidar y presentar para su aprobación, los documentos, estrategias, planes, programas y proyectos propuestos por los integrantes, si así se requiere._ __ _7. Elaborar las actas, informes y demás documentos, y coordinar con la Presidencia su suscripción._ __ _8. Publicar el reglamento interno, sus modificaciones actualizadas, los actos administrativos de creación, actas, informes, y los demás documentos que se requieran en la página web de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá._ __ _9. Custodiar y conservar los documentos expedidos por la instancia y demás documentos relacionados._ __ _10. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes de la instancia._ __ _11. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia._ __ _Parágrafo: Con relación a las funciones 1, 4, 5, 6 y 10, la Secretaría Técnica se articulará con el Comité Ejecutivo para su cumplimiento"._ Artículo 2º. Modificar el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153325#13) del Acuerdo 001 de 2023, el cual quedará así: _"Artículo 13. Conformación Secretaría Técnica por parte de la sociedad civil. La sociedad civil deberá elegir un (1) representante, quien actuará como delegado ante la Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, el cual será elegido por los representantes de la sociedad civil que integran la instancia._ __ _El representante de la sociedad civil ante la Secretaría Técnica ejercerá sus funciones por un periodo de dos (2) años._ __ _Con una antelación de dos (2) meses al vencimiento del periodo correspondiente, la Secretaría Técnica adelantará la convocatoria para que las personas interesadas presenten su postulación, con el fin realizar oportunamente la elección del nuevo representante dentro de los términos establecidos._ __ _Al inicio de cada periodo del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, los representantes de la sociedad civil elegirán de manera transitoria a un integrante de la Secretaría Técnica, quien tendrá a su cargo la dinamización de las actividades necesarias para el funcionamiento de la instancia. Esta designación transitoria no podrá exceder los tres (3) primeros meses del periodo para el cual fue elegido el Consejo._ __ _Parágrafo. Las decisiones previstas en el presente artículo, requerirán la participación directa de los representantes de la sociedad civil que integran el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos. El quórum decisorio se conformará con la mayoría calificada de los consejeros(as) habilitado(as) para votar a la fecha de la elección._ __ _Los/as consejeros/as podrán ejercer su derecho al voto, mediante cualquiera de las siguientes modalidades: i) por participación directa en la sesión convocada para tal fin ii) votación electrónica, o iii) manifestación escrita del voto remitida a la Secretaría Técnica dentro del término establecido para la respectiva elección."_ Artículo 3º. Modificar el artículo [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153325#16) del Acuerdo 001 de 2023, el cual queda así: _"Artículo 16. Causales que originan el reemplazo de representantes. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4, artículo 10 del Acuerdo Distrital 809 de 2021, las causales que determinan el reemplazo de cualquiera de los miembros del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos son:_ __ _1. La muerte del representante._ __ _2. La comunicación escrita del sector respectivo, en el caso de los delegados, en la cual manifieste su decisión de reemplazar el actual representante._ __ _3. La renuncia irrevocable por parte del (la) consejero(a)._ __ _4. Por decisión judicial o acto administrativo en firme relacionado con cualquier inconsistencia o falsedad en la información suministrada con relación a su postulación y nombramiento como consejero(a)._ __ _5. Por decisión motivada de la plenaria del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, previa recomendación del Comité de Ética, Convivencia y Veeduría Interna, cuando, con observancia del debido proceso, se acredite la configuración de una de las conductas previstas en el artículo 19 del presente reglamento._ __ _Parágrafo primero. Se podrá nombrar reemplazo del(la) representante de manera temporal o definitiva en el caso de los(as) consejeros(as) delegados(as)._ __ _Parágrafo segundo. El reemplazo del representante no podrá permanecer más del periodo faltante para ejercer como consejero(a), el cual corresponde al periodo de elección._ __ _Parágrafo tercero. El reemplazo de representante ingresará en las mismas instancias de participación dentro del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos donde se encontraba el(la) consejero(a) a reemplazar._ __ _Parágrafo cuarto. En las situaciones descritas en el numeral 5 del presente artículo siempre se seguirá el respeto por los derechos fundamentales, el debido proceso, la mediación como mecanismo de resolución de conflictos y los principios generales de la justicia restaurativa"._ Artículo 4º. Modificar el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153325#19) del Acuerdo 001 de 2023, el cual queda así: _"Artículo 19. Comité de Ética, Convivencia y Veeduría Interna. Con el fin de asegurar la transparencia en el manejo de recursos y cumplimiento de objetivos, planes y programas, así como velar por la convivencia, el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos tendrá un organismo de control interno compuesto por un (1) representante de la institucionalidad del distrito, un (1) representante de organismos políticos colegiados, un (1) representante de invitados permanentes y dos (2) representantes de la sociedad civil._ __ _Los interesados en ser elegidos para conformar el Comité de Ética, Convivencia y Veeduría Interna se postularán ante el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, quien aprobará su designación en plenaria._ __ _Los miembros del presente comité no podrán pertenecer a la Secretaría Técnica, al Comité Ejecutivo, ni ser coordinadores de alguna Comisión. Este espacio rendirá un informe de sus actuaciones a la Secretaría Técnica en relación a estadísticas de situaciones y recomendaciones en caso de ser necesarias y de suma importancia._ __ _Parágrafo primero. El Comité de Ética, Convivencia y Veeduría Interna podrá revisar las siguientes conductas de los(as) consejeros(as):_ __ _1. La conducta cometida en contra de otro(a) consejero(a) que haya sido sancionada mediante decisión judicial o administrativa, de conformidad con la legislación penal o por el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana._ __ _2. Cualquier conducta contraria al respeto por la diferencia de pensamiento, raza, sexo, orientación sexual, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política, filosófica y condición física._ __ _3. Cualquier violencia o agresión contra otro(a) consejero(a) que afecte la convivencia del CDPRCTC._ __ _4. Pronunciarse en nombre del CDPRCTC sin ser autorizado._ __ _5. No guardar completa reserva de la información sensible o de terceros que llegue a su conocimiento y que no le haya sido autorizado para divulgar._ __ _6. Proponer o celebrar negocios o acuerdos en nombre del CDPRCTC._ __ _7. Omitir informar sobre algún conflicto de interés en el cual el(la) consejero(a) se encuentre inmerso y que tenga relación directa con las decisiones que se adopten en la instancia donde se encuentre participando._ __ _8. La inasistencia sin justa causa a tres (3) sesiones consecutivas ordinarias o extraordinarias del CDPRCTC._ __ _9. La inasistencia sin justa causa a cuatro (4) sesiones ordinarias o extraordinarias del CDPRCTC durante el periodo para el cual fue elegido._ __ _10. La no participación incidente, sin justificación válida, en las Comisiones del CDPRCTC. Para estos efectos, se entiende como la inasistencia reiterada en la misma vigencia, a por lo menos tres (3) reuniones convocadas por las Comisiones a las que pertenezca el(la) representante, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 22 del presente reglamento._ __ _Parágrafo segundo. El Comité de Ética, Convivencia y Veeduría Interna, teniendo en cuenta las conductas mencionadas en el parágrafo primero, tendrá la facultad de revisar el funcionamiento de la Secretaría Técnica, el Comité Ejecutivo y las Comisiones para formular recomendaciones orientadas a mejorar la coordinación, la convivencia y el cumplimiento de las funciones del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos._ __ _Parágrafo tercero. Para el análisis de las conductas previstas en el parágrafo primero del presente artículo, el Comité observará, como mínimo, las siguientes etapas:_ __ _1. Recepción de la solicitud, informe, queja o situación puesta en conocimiento del Comité._ __ _2. Comunicación al(la) consejero(a) involucrado(a), con indicación clara de los hechos, la conducta presuntamente configurada y los soportes allegados._ __ _3. Otorgamiento de un término de diez (10) días hábiles para presentar explicaciones, aportar y solicitar la práctica de pruebas al Comité._ __ _4. Valoración integral de las circunstancias del caso, incluidas las justificaciones presentadas, la gravedad de la conducta, su reiteración y la afectación al funcionamiento de la instancia._ __ _5. Elaboración de un informe motivado que podrá incluir medidas de mediación, recomendaciones de mejora o, cuando corresponda, la sugerencia de aplicar la causal de reemplazo prevista en el numeral 5 del artículo 16 del presente reglamento. 6. Remisión del informe a la Secretaría Técnica para su incorporación en el orden del día de la sesión correspondiente, cuando se recomiende una decisión de reemplazo o cuando el asunto requiera pronunciamiento del Consejo._ __ _Parágrafo cuarto. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente acuerdo, el Comité de Ética, Convivencia y Veeduría Interna diseñará, socializará e implementará un manual de procedimiento para desarrollar las etapas previstas en el parágrafo tercero del presente artículo. Mientras se adopta dicho manual, las actuaciones se tramitarán directamente con sujeción a las etapas previstas en el parágrafo tercero"._ Artículo 5º. Modificar el artículo [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153325#23) del Acuerdo 001 de 2023, el cual queda así: _"Artículo 23. Quórum deliberatorio y decisorio. El Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos podrá reunirse teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 21 del presente reglamento, y deliberar con la presencia de la tercera parte de los(as) consejeros(as) habilitados a la fecha con voz y voto._ __ _El quórum decisorio será con la mayoría calificada del número de consejeros(as) habilitados a la fecha con voz y voto, previo análisis de los consensos puntualmente señalados, y no será necesaria la votación. Cuando existan disensos, se garantizará que los(as) consejeros(as) puedan exponer de manera breve y ordenada los argumentos correspondientes. En seguida, se establecerá una comisión delegada de cada parte para lograr llegar a acuerdos durante un tiempo de 2 horas. Si el disenso persiste, se procederá a la votación y el acta dejará constancia sucinta de los argumentos presentados._ __ _Parágrafo primero. Si Transcurridos treinta (30) minutos siguientes a la hora fijada para iniciar la sesión ordinaria no hay quórum, esta se aplazará. Los miembros asistentes fijarán nueva fecha, hora y lugar, y se hará la respectiva convocatoria, para máximo los dos (2) días siguientes, sin más citación que la efectuada dentro de la sesión._ __ _Parágrafo segundo. Se llevará registro del quorum y en el caso de disminuir el necesario para deliberar en la sesión se podrá disolver o suspender. En el caso de aumentarse se tendrá en cuenta el número en el momento de decidir._ __ _Parágrafo tercero. Las decisiones del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos serán presentadas al(la) Alcalde(sa) Mayor de Bogotá D.C. y a las autoridades competentes a través de la Secretaría Técnica o el Comité Ejecutivo Distrital, en articulación con los coordinadores de las Comisiones._ __ _Parágrafo cuarto. Las votaciones para las decisiones técnicas y administrativas requieren la participación directa de los miembros del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, quienes podrán manifestar su voto de la siguiente manera: Por participación directa en las sesiones, mediante votación electrónica o mediante manifestación escrita del voto enviada por el consejero(a) a la instancia que esté convocando"._ Artículo 6°. Modificar el artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153325#24) del Acuerdo 001 de 2023, el cual queda así: _"Artículo 24. Orden del día. El orden del día correspondiente a las sesiones ordinarias del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos será preparado por la Secretaría Técnica y revisado por el Comité Ejecutivo previo a su envío; se podrán incorporar los temas que se estimen pertinentes y necesarios a solicitud de cualquiera de los organismos que conforman el Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, ello teniendo en cuenta que dicha propuesta debe ser remitida con anterioridad a la comunicación del orden del día por parte de la Secretaría Técnica. La aprobación del orden del día se surtirá en la correspondiente sesión como requisito para el desarrollo de su contenido. Para el caso de las sesiones extraordinarias el orden del día será comunicado por la instancia convocante"._ Artículo 7º. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a su publicación, y modifica los artículos [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153325#12), [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153325#13), [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153325#16), [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153325#19), [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153325#23) y [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153325#24) del Acuerdo 001 de 2023 del Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos. Las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo [001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153325) de 2023 continúan vigentes. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de agosto de año 2026.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Presidente CDPRCTC
Nota: Ver norma original en Anexos.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Acuerdo 001 de 2023
ACUERDO 001 DE 2023 (sic) Por medio del cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico en la Secretaría Distrital de Movilidad LOS MIEMBROS DEL…
-
Acuerdo 007 de 2023
ACUERDO 007 DE 2023 (sic) Por el cual se crea el Comité Técnico de Seguimiento para el Cumplimiento a la Sentencia SU-288 de 2022…
-
Acuerdo 013 de 2023
Derogado por el art. 04 del Acuerdo 014 de 2024 EL COMITÉ DEFENSA JUDICIAL, CONCILIACIÓN Y REPETICIÓN DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ…
-
Acuerdo 001 de 2021
ACUERDO 01 DE 2021 Por medio del cual se actualiza el reglamento interno del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Cultura, Recreación y De…
-
Acuerdo 001 de 2020
ACTA 1 ACUERDO 001 DE 2020 (Junio 02) Por medio del cual se adoptan los lineamientos para los casos en los que se solicite la conciliación extrajudicial frente…