Decreto 1030 de 2026
Decreto 1030 de 2026 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1030
- Año
- 2026
- Fecha
- 5 de agosto de 2026
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 1030 DE 2026 [Ver artículos 7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=147557#7) [y 25 de la ley 2326 de 2023](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=147557#25)
[Ver Decreto 1428 de 2024](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=169317)
(Agosto 05)
_Por el cual se adiciona el Capítulo[12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#L.2.P.2.T.5.C.12)al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para adoptar el Plan Transversal para la Búsqueda y Reparación de Niñas, Niños, Adolescentes, Jóvenes y Mujeres Desaparecidas, en desarrollo de los artículos[7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=147557#7)y[25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=147557#25)de la Ley 2326 de 2023 y del Decreto[1428](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=169317) de 2024, y se dictan otras disposiciones_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de los artículos 7 y 25 de la Ley 2326 de 2023, el artículo 2.2.2.8.1.1. del Decreto 1428 de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de los artículos [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#12) y [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#13) de la Constitución Política, el Estado prohíbe la desaparición forzada, la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes. Asimismo, tiene el deber de promover acciones afirmativas para garantizar una igualdad real y efectiva, protegiendo especialmente a los grupos marginados y a quienes se encuentren en condiciones de debilidad manifiesta por razones económicas, físicas o mentales.
Que el artículo [43](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#43) de la Constitución Política proscribe cualquier forma de discriminación contra la mujer. Por su parte, los artículos [44](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#44) y [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#45) consagran los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, enfatizando su protección integral frente al abandono, la violencia física o moral, la explotación y cualquier otra forma de abuso o riesgo.
Que según lo dispuesto en el artículo [113](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#113) de la Constitución Política, los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.
Que el numeral [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.11) del artículo 189 de la Constitución Política confiere al Presidente de la República la potestad reglamentaria, la cual ejerce mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para asegurar la estricta ejecución de las leyes.
Que la Ley [2326](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=147557) de 2023 adoptó la 'Alerta Rosa' como mecanismo de búsqueda inmediata nacional para niñas, niños, jóvenes, adolescentes y mujeres víctimas de desaparición. Asimismo, esta norma regula su funcionamiento y crea el Comité de Coordinación Nacional encargado de articular las medidas de prevención, protección y reparación correspondientes.
Que el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=147557#7) de la Ley 2326 de 2023 ordena al Gobierno Nacional que, dentro de los seis (6) meses siguientes a su promulgación, incorpore en las políticas para garantizar la igualdad, no discriminación y una vida libre de violencias, el Plan Transversal para la Búsqueda, Localización y Ubicación de Niñas, Niños, Adolescentes, Jóvenes y Mujeres Desaparecidas.
Que el artículo [7º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=147557#7) de la Ley 2326 de 2023 establece la obligación del Gobierno Nacional de formular e implementar un Plan Transversal para la Búsqueda, Localización y Ubicación de Niñas, Niños, Adolescentes, Jóvenes y Mujeres desaparecidas, con el fin de garantizar la igualdad, la no discriminación y una vida libre de violencias. Que, en cumplimiento del mandato legal citado, el Ministerio de Justicia y del Derecho lideró la formulación de dicho Plan, asumiendo la responsabilidad de coordinar las acciones orientadas a la búsqueda y reparación de esta población bajo enfoques de género, diferencial e interseccional. Que, para la construcción técnica y estratégica del Plan Transversal de Búsqueda, se contó con el apoyo técnico especializado del Instituto Nacional de Medicina Legal, la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas, Ministerio de Igualdad y Equidad, la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.
Que el proceso de formulación integró los aportes de estas entidades para asegurar que el Plan Transversal cuente con protocolos, directrices y estrategias de articulación que optimicen la respuesta estatal frente a la desaparición, desaparición forzada, trata de personas y otras formas de aprehensión ilegal de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres.
Que el artículo [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=147557#25) de la Ley 2326 de 2023 faculta al Gobierno Nacional para que, a través del Ministerio de Justicia y del Derecho, reglamente el funcionamiento y operatividad de la Alerta Rosa y el Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa.
Que en desarrollo del artículo [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=147557#25) de la Ley 2326 de 2023, el Gobierno Nacional expidió el Decreto [1428](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=169317) de 2024, mediante el cual se adicionó el Capítulo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#L.2.P.2.T.2.C.8) al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, para reglamentar el mecanismo de Alerta Rosa.
Que el artículo [2.2.2.8.4.9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=169317#2.2.2.8.4.9). del Decreto 1428 de 2024 establece que los mecanismos y herramientas de implementación de la Alerta Rosa se alinearán en lo pertinente con el Plan Transversal y el Plan Operativo previstos en los artículos 7 y 19 de la Ley 2326 de 2023.
Que el Plan Transversal de Búsqueda no es un plan sectorial ni un instrumento de planeación de una única entidad, sino un instrumento de carácter interinstitucional que vincula a las diecisiete (17) entidades que integran el Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa, bajo el liderazgo de la Fiscalía General de la Nación y cuya Secretaría Ejecutiva se encuentra a cargo de la Policía Nacional.
Que la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-028 de 1997, ha señalado que la potestad reglamentaria es una atribución propia y constitucional otorgada al Presidente de la República como autoridad administrativa, para dictar las normas de carácter general que son necesarias para la efectiva ejecución de la ley.
Que el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#6) de la Ley 489 de 1998 establece el principio de coordinación, en virtud del cual las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.
Que el artículo [198](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142257#198) de la Ley 2294 de 2023, por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, creó el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas; instancia con la cual el Plan Transversal debe articularse de manera obligatoria.
Que los Miembros del Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa en sesión del 01 de julio de 2026, revisaron y aprobaron el texto del Plan Transversal de Búsqueda, en cumplimiento del artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=147557#7) de la Ley 2326 de 2023. Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese el Capítulo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#L.2.P.2.T.5.C.12) al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el cual tendrá el siguiente texto: “CAPÍTULO 12
Pian Transversal para la Búsqueda y Reparación de Niñas, Niños, Adolescentes, Jóvenes y Mujeres Desaparecidas
Sección 1.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2.
2.5.13.1.1 Objeto.** El presente Decreto tiene por objeto adoptar el Plan Transversal para la Búsqueda y Reparación de Niñas, Niños, Adolescentes, Jóvenes y Mujeres Desaparecidas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 2326 de 2023 y el artículo 2.2.2.8.4.9. del Decreto 1428 de 2024, bajo la observancia de los principios y enfoques consagrados en dichas normas.
Artículo 2.
2.5.13.1.2 Ámbito de aplicación.** El presente Decreto y el Plan Transversal que por el mismo se adopta, serán de obligatorio cumplimiento para las entidades que integran el Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa, establecido en el artículo 12 de la Ley 2326 de 2023 y el artículo 2.2.2.8.6.2. del Decreto 1428 de 2024, así como para las demás autoridades y entidades del nivel nacional, departamental, distrital y municipal que, en el ámbito de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, deban intervenir o puedan contribuir en la búsqueda, localización, ubicación, protección y reparación de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas.
Artículo 2.
2.5.13.1.3 Adopción del Plan Transversal.** Adóptese el Pian Transversal para la Búsqueda y Reparación de Niñas, Niños, Adolescentes, Jóvenes y Mujeres Desaparecidas, el cual se encuentra contenido en el Anexo que hace parte integral del presente Decreto.
Artículo 2.
2.5.13.1.4 Principios y enfoques.** La formulación, implementación, seguimiento y evaluación del Plan Transversal se regirá por los principios establecidos en el artículo 4 de la Ley 2326 de 2023 y el artículo 2.2.2.8.1.4. del Decreto 1428 de 2024, así como por los enfoques consagrados en el artículo 2.2.2.8.1.5. del citado Decreto, los cuales serán transversales a todos los componentes y ejes estratégicos del Plan.
Artículo 2.
2.5.13.1.5 Implementación y seguimiento.** Las entidades que integran el Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa serán responsables de la implementación del Plan Transversal en el ámbito de sus competencias. El seguimiento a la implementación del Plan estará a cargo de la Dirección del Comité, la cual presentará informes semestrales de avance al Comité de Coordinación Nacional.
Artículo 2.
2.5.13.1.6 Articulación con el Sistema Nacional de Búsqueda.** El Plan Transversal se articulará con el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en contexto y en razón del conflicto armado, creado por el artículo 198 de la Ley 2294 de 2023, y con los Planes Nacionales y Regionales de Búsqueda adoptados por la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, el Plan Nacional de Búsqueda de la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas, y cualquier otro plan o estrategia relevante de las entidades que integran el Comité, con el fin de lograr la alineación de esfuerzos y evitar la duplicación de acciones, de conformidad con el artículo 2.2.2.8.6.10. del Decreto 1428 de 2024.
Artículo 2.
2.5.13.1.7 Evaluación periódica.** El Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa evaluará anualmente el Plan Transversal, según lo previsto en el artículo 2.2.2.8.4.8. del Decreto 1428 de 2024. Los resultados de la evaluación serán publicados en la página web de la Alerta Rosa y servirán de base para los ajustes pertinentes. La Dirección Nacional del Comité allegará el informe de evaluación a las Secretarías de Senado y Cámara, y lo presentará ante la Comisión Legal de Derechos Humanos y la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer del Congreso de la República, en el primer trimestre de cada año.
Parágrafo 1. El Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa podrá actualizar y ajustar el Plan Transversal cuando las circunstancias técnicas evidenciadas en la evaluación lo establezcan, sin necesidad de modificar el presente Decreto.
Artículo 2.
2.5.13.1.8. Vigencia del Plan Transversal. El Plan Transversal tendrá una vigencia de diez (10) años, prorrogables por periodos iguales, previa evaluación del Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa." Artículo 2°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y adiciona el Capítulo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503#L.2.P.2.T.5.C.12) al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 al Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en la ciudad de Bogotá, a los 05 días del mes de agosto del año 2026.
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO (E)
CIELO ELAINNE RUSINQUE URREGO
Nota: Ver norma original en los anexos.
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