Acuerdo 005 de 2026
Acuerdo 005 de 2026 Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 005
- Año
- 2026
- Fecha
- 12 de agosto de 2026
- Entidad
- Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 005 DE 2026
(Agosto 12)
_Por el cual se aprueba un traslado en el Presupuesto de Gastos de Inversión de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea", para la Vigencia Fiscal 2026_
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA – ATENEA
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que confieren los Decretos Distritales 714 de 1996 y 192 de 2021, el numeral 4 del artículo 55 del Decreto Distrital 650 del 2025, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo previsto en el artículo [53](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191870#53) del Decreto Distrital 650 de 2025, la Dirección de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología -Atenea, está a cargo del Consejo Directivo y del Director General.
Que el numeral [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191870#50.n.4) del artículo 55 del Decreto Distrital 650 del 2025, establece como funciones del Consejo Directivo aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Agencia y sus modificaciones.
Que el numeral [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=123922#7.n.5) del artículo 7 del Acuerdo 002 de 2021 del Consejo Directivo, reitera la misma competencia en cabeza de este órgano.
Que el Decreto Distrital [714](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693) de 1996, "_Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital en el artículo 63, dispone que: "Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales (...)"_ Que, el Decreto Distrital 645 de 2025, "Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Hacienda", en el artículo [109](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191865#109) establece que: _"Articulo 109.Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del alcalde o alcaldesa local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al_ __ _anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos._ __ _Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaria Distrital de Planeación"._ Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192033#2) del Decreto Distrital 675 de 2025, "_Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 1019 del 15 de diciembre de 2025_ ", asignó la suma de $770.444.637.000 para financiar el presupuesto de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea en la vigencia fiscal 2026, para Gastos de Funcionamiento e Inversión.
Que de acuerdo con lo registrado en el Sistema Presupuestal BogData, el proyecto de inversión 8138_0192: "_Implementación de estrategias de formación a través de ciclos cortos y/o certificaciones que permitan adquirir las habilidades y competencias necesarias para mejorar la empleabilidad en Bogotá D.C._ ", cuenta con una apropiación de $ 9.500.000.000 provenientes de las siguientes fuentes de financiación: i) 1-100-F039 VA-Crédito $9.000.000.000, y ii) 3-100-1017 VA-Convenios $500.000.000.
Que la Gerencia de Educación Posmedia es la responsable de los proyectos de inversión 8122_0205 "_Fortalecimiento e implementación de estrategias de acceso y permanencia en programas de Educación Posmedia pertinentes y acordes con las demandas sociales y productivas de Bogotá D.C_ ", y 8138_0192: "_Implementación de estrategias de formación a través de ciclos cortos y/o certificaciones que permitan adquirir las habilidades y competencias necesarias para mejorar la empleabilidad en Bogotá D.C."._ Que, mediante comunicación interna No. 3-2026-9988 del 16 de junio de 2026, la Gerencia de Educación Posmedia solicitó el traslado de recursos desde el proyecto 8138_0192: "_Implementación de estrategias de formación a través de ciclos cortos y/o certificaciones que permitan adquirir las habilidades y competencias necesarias para mejorar la empleabilidad en Bogotá D.C_.", al proyecto 8122_0205 _Fortalecimiento e implementación de estrategias de acceso y permanencia en programas de Educación Posmedia pertinentes y acordes con las demandas sociales y productivas de Bogotá D.C"_ por valor de CUATROCIENTOS SESENTA MILLONES DE PESOS M/CTE, ($460.000.000) de la fuente de financiación 1-100-F039 VA-Crédito, con el propósito de fortalecer la disponibilidad presupuestal requerida para apalancar la solicitud de vigencias futuras asociadas a la ejecución del programa Jóvenes a la E.
Que de conformidad con el documento de justificación técnica y económica, se estableció que estos recursos permitirán garantizar el porcentaje de apalancamiento exigido para la autorización de vigencias futuras, asegurando la sostenibilidad financiera de los compromisos que se proyectan adquirir en el marco de la sexta convocatoria del programa Jóvenes a la E. Lo anterior contribuirá a ampliar la cobertura de beneficiarios, fortalecer las oportunidades de acceso y permanencia en la educación posmedia para la población de Bogotá y avanzar en el cumplimiento de las metas e indicadores establecidos en el Plan Distrital de Desarrollo "_Bogotá Carmina Segura 2024-2027_ ".
Que la autorización del presente traslado presupuestal permitirá optimizar la asignación de los recursos públicos disponibles, orientándolos hacia necesidades prioritarias identificadas. durante la vigencia fiscal y garantizando la continuidad de una estrategia que contribuye al cierre de brechas educativas, al fortalecimiento del capital humano y al desarrollo social y productivo de la ciudad.
Que la Agencia Atenea, mediante comunicación con radicado No.2-2026-19985 del 17 de junio de 2026, solicitó a la Secretaria Distrital de Planeación, emitir concepto previo favorable para el traslado presupuestal.
Que la Secretaria Distrital de Planeación, mediante oficio No. 2-2026-36249 del 24 de junio de 2026, emitió concepto favorable para el trámite de la presente modificación por valor de CUATROCIENTOS SESENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($460.000.000). Que la Agencia Atenea, mediante comunicación con radicado No. 2-2026-24623 del 22 de julio de 2026, solicitó a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaria Distrital de Hacienda - SDH, emitir concepto previo favorable para el traslado presupuestal.
Que mediante comunicación No. 2026EE76298301 del 29 de julio de 2026, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda SDH, emitió concepto favorable para el trámite de la presente modificación. Que, en sesión del 12 de agosto de 2026, el Consejo Directivo de la Agencia aprobó efectuar el traslado presupuestal en el presupuesto de gastos de inversión para la vigencia fiscal 2026 por la suma de CUATROCIENTOS SESENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($460.000.000). Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO: Aprobar el traslado en el Presupuesto de Gastos de Inversión de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología Atenea para la vigencia fiscal 2026, por valor de CUATROCIENTOS SESENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($460.000.000) de la fuente de recursos 1-100-F039 VA-Crédito así: ARTÍCULO SEGUNDO: Remitir copia del presente Acuerdo a la Dirección Distrital de Presupuesto para su incorporación al Sistema Presupuestal. ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193957). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C, a los 12 días del mes de agosto del año 2026.
JULIA RUBIANO DE LA CRUZ
Presidenta del Consejo Directivo
DIEGO ESCALLON ARANGO
Secretario Técnico del Consejo Directivo
NOTA: Ver norma original en Anexos.**
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