Acuerdo 260 de 2026
Acuerdo 260 de 2026 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 260
- Año
- 2026
- Fecha
- 30 de junio de 2026
- Entidad
- Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 260 DE 2026
(Junio 30)
_Por medio del cual se emite concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital autorización para asumir obligaciones en la vigencia 2026 que afectan el presupuesto de vigencias futuras ordinarias y excepcionales con declaratoria de importancia estratégica 2027, 2028 y 2029, en gastos de inversión y en gastos de operación_ LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP,
En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias consagradas en el numeral 3, literal d, del artículo 11 del acuerdo 05 de 2019 y
CONSIDERANDO:
Que es función de la Junta Directiva por disposición del numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83667#11.l.d.n.3) del literal D del artículo 11 del Acuerdo de Junta No. 05 del 17 de enero de 2019, evaluar las solicitudes de autorización para adquirir obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras y emitir concepto de acuerdo con los procedimientos legales y distritales.
Que conforme a lo establecido en el artículo [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81431#38)° del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112778#4)° del Decreto Distrital 191 de 2021, que reglamenta y establece directrices y controles en el proceso presupuestal de las empresas distritales y dicta otras disposiciones: _El CONFIS Distrital podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:_ __ _a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y sus condiciones consulte las metas del Plan de Desarrollo Distrital y el Plan Financiero Plurianual de la respectiva empresa._ __ _b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en las que éstas sean autorizadas._ __ _El CONFIS Distrital se abstendrá de otorgar la autorización si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, exceden la capacidad de endeudamiento de la Empresa._ __ _La autorización por parte del CONFIS Distrital no podrá superar el respectivo periodo de Gobierno._ __ _Se exceptúan los proyectos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno Distrital previamente los declare de importancia estratégica (...)._ Que conforme a lo establecido en el artículo [39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81431#39)° del Decreto Distrital 662 de 2018, modificado por el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112778#5)° del Decreto Distrital 191 de 2021, que reglamenta y establece directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales y dicta otras disposiciones: _El CONFIS Distrital, en casos excepcionales para obras de infraestructura y para gastos relacionados con la comercialización y producción que de no ejecutarse pueden causar inevitablemente la parálisis o afectación en la prestación de un servicio que se deba satisfacer y garantizar por mandato constitucional para las garantías a las concesiones, así como para garantizar aportes sociales, en estas situaciones se podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras, sin que se requiera apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización. Esta vigencia futura excepcional podrá concederse en último año de gobierno. El monto máximo de las mismas deberá ser consistente con el Plan Financiero Plurianual de la Empresa._ __ _Parágrafo 1. En el caso que las Vigencias Futuras excepcionales tengan como fuente de financiación recursos de la Administración Central se deberá consultar el Marco Fiscal de Mediano Plazo._ __ _Parágrafo 2. Las operaciones de crédito público, sus asimiladas y conexas no requieren la autorización del CONFIS Distrital para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras Excepcionales. Estos contratos se regirán por las normas que regulan las operaciones de crédito público._ Que el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112778#6)° del Decreto 191 de 2021, que modifica el artículo [41](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81431#41)° del Decreto Distrital 662 de 2018, establece: _Artículo 6°- Modifíquese el artículo[41](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81431#41) del Decreto Distrital 662 de 2018, el cual quedará así:_ __ _Artículo 41°.- Viabilidad Fiscal para Vigencias Futuras. Las vigencias futuras que excedan el periodo de gobierno o se soliciten en el último año de gobierno podrán concederse y deberán contar con el aval fiscal por parte del CONFIS Distrital antes de su declaratoria de importancia estratégica por parte del Consejo de Gobierno._ __ _Las Empresas con avales fiscales otorgados deberán tramitar solicitud de autorización de vigencia futura dentro de la misma vigencia fiscal del otorgamiento._ __ _No se requerirá de nuevo la solicitud aval fiscal o su actualización cuando las fuentes de financiación previstas y la consistencia fiscal con el Marco Fiscal de Mediano Plazo se mantengan._ Que para las vigencias futuras en gastos de operación comercial no aplica la consulta a las metas del Plan de Desarrollo Distrital. Respecto de los proyectos de inversión que requieren vigencias futuras, contribuyen al cumplimiento de las metas sectoriales asociadas a los Macroproyectos 7530 Código BPIN - 2024110010236 Construcción de la infraestructura para la prestación de servicios de acueducto y alcantarillado, 7538 - Código BPIN - 2024110010234, Implementación de acciones para el fortalecimiento administrativo y operativo de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá D.C., 7533 Código BPIN 2024110010232 Renovación de la infraestructura para la prestación de servicios de Acueducto Alcantarillado pluvial y sanitario en el área de cobertura de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá D.C. Estos proyectos están inscritos en el banco de proyectos de la Secretaría Distrital de Planeación, asociados al Plan Distrital de Desarrollo "_Bogotá camina segura_ ", y al cumplimiento de las siguientes metas de inversión: (i) renovar redes conducción o matrices de acueducto, (ii) renovar tanques de almacenamiento, (iii) implementar proyectos de fortalecimiento de capacidades de gestión de la EAAB-ESP, (iv) construir kilómetros de redes de conducción o matrices de acueducto, (v) construir tanques de almacenamiento, y (vi) construir redes de conducción o matrices de acueducto.
Que la Empresa pretende desarrollar unos proyectos en gastos de inversión y una actividad en gastos de operación comercial, para lo cual requieren vigencias futuras de carácter ordinario y excepcional, respectivamente, con el objetivo de garantizar su continuidad. Por lo cual es necesario solicitar una autorización de vigencias futuras ordinarias y excepcionales con declaratoria de importancia estratégica, como se detalla a continuación: | RUBRO/MACRO PROCESO | PTO 2026 | VF 2027 | VF 2028 | VF 2029 | TOTAL VF | TOTAL ---|---|---|---|---|---|--- Ordinarias - DIE | 6.733.910.205 | 23.089.626.621 | 12.956.286.061 | 3.762.140.213 | 39.808.052.895 | 46.541.963.100 Inversión | 6.733.910.205 | 23.089.626.621 | 12.956.286.061 | 3.762.140.213 | 39.808.052.895 | 46.541.963.100 0232-Renovación de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios de acueducto, alcantarillado pluvial y sanitario | 920.618.263 | 3.446.367.159 | 1.669.865.420 | - | 5.116.232.579 | 6.036.850.842 Optimización Hidráulica Mecánica Estabilización Geotécnica, Automatismo Y Control Y El Refuerzo Sísmico Del Sistema Red Matriz Ciudadela Sucre | 155.597.078 | 781.112.536 | - | - | 781.112.536 | 936.709.614 Conducción Tramo 1 Ciudadela Sucre | 24.914.205 | 141.180.497 | - | - | 141.180.497 | 166.094.702 Renovación De Cámaras Y Accesorios Tramo 2- Sistema Red Matriz Ciudadela Sucre | 70.614.860 | 400.150.871 | - | - | 400.150.871 | 470.765.731 Tanque Intermedio Ciudadela Sucre | 180.317.820 | 1.021.800.977 | - | - | 1.021.800.977 | 1.202.118.797 Línea De Distribución Del Tanque Alto Hasta El Casco Urbano Del Municipio De Soacha | 258.309.909 | 1.102.122.278 | 361.633.873 | - | 1.463.756.151 | 1.722.066.060 Tanque Terreros Ciudadela Sucre | 230.864.391 | - | 1.308.231.547 | - | 1.308.231.547 | 1.539.095.938 0234-Implementación de acciones para el fortalecimiento administrativo y operativo | 3.674.648.582 | 7.524.280.427 | 11.286.420.641 | 3.762.140.213 | 22.572.841.281 | 26.247.489.863 Plan Maestro De Acueducto Y Alcantarillado De La EAAB-Esp En El Área De Prestación De Servicio Consultorías | 3.674.648.582 | 7.524.280.427 | 11.286.420.641 | 3.762.140.213 | 22.572.841.281 | 26.247.489.863 0236-Construcción de la infraestructura para la prestación de servicios de acueducto y alcantarillado | 2.138.643.360 | 12.118.979.035 | - | - | 12.118.979.035 | 14.257.622.395 Construcción Del Tanque Alto-Sistema Red Matriz Ciudadela Sucre | 1.268.237.398 | 7.186.678.584 | - | - | 7.186.678.584 | 8.454.915.982 Construcción De La Línea De Impulsión Tanque Intermedio A Tanque Alto Sistema Red Matriz Ciudadela Sucre | 870.405.962 | 4.932.300.451 | - | - | 4.932.300.451 | 5.802.706.413 Excepcional - DIE | - | 135.791.829.834 | 148.361.908.330 | 162.097.676.791 | 446.251.414.955 | 446.251.414.955 Operación Comercial | - | 135.791.829.834 | 148.361.908.330 | 162.097.676.791 | 446.251.414.955 | 446.251.414.955 Comercio y distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua | - | 135.791.829.834 | 148.361.908.330 | 162.097.676.791 | 446.251.414.955 | 446.251.414.955 Energía Para Bombeo | - | 135.791.829.834 | 148.361.908.330 | 162.097.676.791 | 446.251.414.955 | 446.251.414.955 TOTAL VF ORDINARIAS y EXCEPCIONALES-CONFIS | 6.733.910.205 | 158.881.456.455 | 161.318.194.391 | 165.859.817.004 | 486.059.467.850 | 492.793.378.055 Que las autorizaciones de vigencias futuras para gastos de inversión y gastos de operación, objeto de esta solicitud, están cubiertas por los techos de gasto establecidos en el Plan Financiero Plurianual vigente, el cual contempla los lineamientos de política económica y fiscal y el Marco Fiscal de Mediano Plazo, aplicables a las empresas industriales y comerciales del Distrito.
Que el total de las vigencias futuras aprobadas y solicitadas al CONFIS Distrital en gastos de inversión equivalen al 23% en la vigencia 2027, al 14% en la vigencia 2028 y al 2% en la vigencia 2029 de los gastos de inversión proyectados en el Plan Financiero, sin incluir las cuentas por pagar; en gastos de operación comercial equivalen al 29% en la vigencia 2027, al 21% en la vigencia 2028 y al 22% en la vigencia 2029 de los gastos de operación proyectados en el Plan Financiero vigente, sin incluir las cuentas por pagar.
Que en sesión No. 2705 del 30 de junio de 2026, por unanimidad los miembros de Junta Directiva emiten concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital autorización para asumir compromisos en la vigencia 2026, que afectan el presupuesto de vigencias futuras ordinarias y excepcionales con declaración de importancia estratégica para las vigencias 2027, 2028 y 2029, en gastos de inversión y gastos de operación comercial, respectivamente, por valor de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS ($486.059.467.850) M/CTE.
Que en virtud de lo anterior,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. Emitir concepto favorable para solicitar al CONFIS Distrital autorización para asumir compromisos en la vigencia 2026 que afecten el presupuesto de gastos de inversión y gastos de operación comercial de vigencias futuras 2027, 2028 y 2029, con carácter de ordinarias y excepcionales con declaratoria de importancia estratégica, por valor de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($486.059.467.850), conforme al siguiente detalle:
Rubro/Proyecto | PTO 2026 | VF 2027 | VF 2028 | VF 2029 | TOTAL VF ---|---|---|---|---|--- Ordinarias - DIE | 6.733.910.205 | 23.089.626.621 | 12.956.286.061 | 3.762.140.213 | 39.808.052.895 Inversión | 6.733.910.205 | 23.089.626.621 | 12.956.286.061 | 3.762.140.213 | 39.808.052.895 0232-Renovación de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios de acueducto, alcantarillado pluvial y sanitario | 920.618.263 | 3.446.367.159 | 1.669.865.420 | - | 5.116.232.579 Optimización Hidráulica Mecánica, Estabilización Geotécnica, Automatismo Y Control Y El Refuerzo Sísmico Del Sistema Red Matriz Ciudadela Sucre | 155.597.078 | 781.112.536 | - | - | 781.112.536 Conducción Tramo 1 Ciudadela Sucre | 24.914.205 | 141.180.497 | - | - | 141.180.497 Renovación De Cámaras Y Accesorios Tramo 2- Sistema Red Matriz Ciudadela Sucre | 70.614.860 | 400.150.871 | - | - | 400.150.871 Tanque Intermedio Ciudadela Sucre | 180.317.820 | 1.021.800.977 | - | - | 1.021.800.977 Línea De Distribución Del Tanque Alto Hasta El Casco Urbano Del Municipio De Soacha | 258.309.909 | 1.102.122.278 | 361.633.873 | - | 1.463.756.151 Tanque Terreros Ciudadela Sucre | 230.864.391 | - | 1.308.231.547 | - | 1.308.231.547 0234-Implementación de acciones para el fortalecimiento administrativo y operativo | 3.674.648.582 | 7.524.280.427 | 11.286.420.641 | 3.762.140.213 | 22.572.841.281 Plan Maestro De Acueducto Y Alcantarillado De La EAAB Esp En El Área De Prestación De Servicio Consultorías | 3.674.648.582 | 7.524.280.427 | 11.286.420.641 | 3.762.140.213 | 22.572.841.281 0236 Construcción de la infraestructura para la prestación de servicios de acueducto y alcantarillado | 2.138.643.360 | 12.118.979.035 | - | - | 12.118.979.035 Construcción Del Tanque Alto-Sistema Red Matriz Ciudadela Sucre | 1.268.237.398 | 7.186.678.584 | - | - | 7.186.678.584 Construcción De La Línea De Impulsión Tanque Intermedio A Tanque Alto-Sistema Red Matriz Ciudadela Sucre | 870.405.962 | 4.932.300.451 | - | - | 4.932.300.451 Excepcional - DIE | - | 135.791.829.834 | 148.361.908.330 | 162.097.676.791 | 446.251.414.955 Operación Comercial | - | 135.791.829.834 | 148.361.908.330 | 162.097.676.791 | 446.251.414.955 Comercio y distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas servicios de transporte, y servicios de distribución de electricidad, gas y agua | - | 135.791.829.834 | 148.361.908.330 | 162.097.676.791 | 446.251.414.955 Energía Para Bombeo | - | 135.791.829.834 | 148.361.908.330 | 162.097.676.791 | 446.251.414.955 TOTAL VF ORDINARIAS Y EXCEPCIONALES DIE | 6.733.910.205 | 158.881.456.455 | 161.318.194.391 | 165.859.817.004 | 486.059.467.850 ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de junio del año 2026.
VANESSA ALEXANDRA VELASCO BERNAL
Presidente
HEYBY POVEDA FERRO
Secretaria
Nota: Ver norma original en Anexos.
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