Decreto 282 de 2026
Decreto 282 de 2026 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 282
- Año
- 2026
- Fecha
- 17 de julio de 2026
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 282 DE 2026
(Julio 17)
_Por medio del cual se concede un permiso remunerado y se efectúa un encargo_
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, y
CONSIDERANDO:
De conformidad con el artículo [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38) del Decreto Ley No. 1421 de 1993, corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito Capital. En ese sentido, el Artículo [2.2.5.5.17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.5.5.17) del Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. [648](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68824) de 2017, establece que el empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles cuando medie justa causa, correspondiendo al nominador o a su delegado la facultad de autorizarlo o negarlo. A su vez, el artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#24) de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85638#1)º de la Ley 1960 de 2019, dispone que los empleos de libre nombramiento y remoción en vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño. Asimismo, mediante oficio radicado con No. 1-2026-28321 del 7 de julio de 2026, la servidora pública MARÍA FERNANDA ORTÍZ CARRASCAL, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.065.591.156, Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09 de la Secretaría Distrital de Movilidad, solicitó le sea concedido permiso remunerado por los días 21, 22 y 23 de julio de 2026, con el fin de atender asuntos de índole personal y solicitó se realice el encargo correspondiente. De acuerdo con lo anterior, se hace necesario efectuar el encargo de las funciones del empleo de Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09 de la Secretaria Distrital de Movilidad, para garantizar la continua prestación de los servicios que ese Despacho tiene a su cargo. En consecuencia, la Directora de Talento Humano de la Secretaría Distrital de Movilidad, María Teresa Rodríguez Leal, certificó que la servidora pública CANDELARIA GONZÁLEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.018.424.283, Subsecretario de Despacho, Código 045, Grado 08 de la Subsecretaría de Política de Movilidad de la misma entidad, cumple con los requisitos para ejercer en encargo las funciones del cargo de Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09 de la Secretaría Distrital de Movilidad. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Concesión de permiso remunerado. Conceder permiso remunerado por los días 21, 22 y 23 de julio de 2026, a la servidora pública MARÍA FERNANDA ORTIZ CARRASCAL, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.065.591.156, Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09 de la Secretaría Distrital de Movilidad. Artículo 2º. Encargo. Encargar por los días 21, 22 y 23 de julio de 2026, a la servidora pública CANDELARIA GONZÁLEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.018.424.283, Subsecretario de Despacho, Código 045, Grado 08 de la Subsecretaría de Política de Movilidad de la Secretaria Distrital de Movilidad, de las funciones del cargo de Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la misma Secretaría. Artículo 3º. Comunicación**. Comunicar a las servidoras públicas MARÍA FERNANDA ORTÍZ CARRASCAL, CANDELARIA GONZÁLEZ, a la Secretaría Distrital de Movilidad, al Despacho del Secretario Jurídico Distrital y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del presente Decreto, lo que se realizará a través de la Subdirección de Gestión Documental de esta última Secretaria.
Parágrafo. Para los efectos del presente artículo y con el fin de facilitar las comunicaciones a cargo de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a continuación, se relacionan los correos electrónicos de las servidoras públicas de que trata el presente acto administrativo. Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. **COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de julio del año 2026.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor
NOTA: Ver norma original en Anexos.
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