Decreto 253 de 2026
Decreto 253 de 2026 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 253
- Año
- 2026
- Fecha
- 2 de julio de 2026
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 253 DE 2026
(Julio 02)
_Por medio del cual se adiciona el Capítulo[2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191905#L.4.P.3.T.1.C.2)del Título 1 de la Parte 3 del Libro 4 del Decreto Distrital 670 de 2025, Único de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., en lo relativo a la altura máxima en número de pisos para los predios señalados en el tratamiento de Consolidación bajo la convención de 'Equipamientos' en los mapas CU-5.4.2 a CU-5.4.33 'Edificabilidad UPL del Decreto Distrital[555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582)de 2021 y se dictan otras disposiciones_
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 1º y 3º del artículo 315 de la Constitución Política, en concordancia con lo previsto en los artículos 38, numerales 1º, 3º y 4º, y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, así como en el parágrafo 1º del artículo 256 y en el artículo 576 del Decreto Distrital 555 de 2021 y,
CONSIDERANDO:
1. Fundamentación normativa. Los artículos [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#1) y [287](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#287) de la Constitución Política señalan que las entidades territoriales son autónomas para la gestión de sus intereses y, en consecuencia están facultadas para regular los asuntos que son de su competencia dentro de los parámetros que señale la ley. El artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución, consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. De acuerdo con el artículo [311](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#311) de la misma Carta Política, le corresponde a los municipios y distritos, ordenar el desarrollo de su territorio, así como prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes. Por su parte, los numerales [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.n.3)º y [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.n.4)º del artículo 38 y el artículo [39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#39) del Decreto Ley 1421 de 1993, señalan como atribución del Alcalde Mayor de Bogotá D.C. dirigir la acción administrativa, asegurar el cumplimiento de las funciones y ejercer la potestad reglamentaria mediante la expedición de decretos y otros actos administrativos. El artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#3)º de la Ley 388 de 1997 "_Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 3 de 1991 y se dictan otras disposiciones_ ", establece que el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, orientada, entre otros, a hacer efectivos los derechos constitucionales a la vivienda, a atender los procesos de cambio de uso del suelo y a propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes. El inciso segundo del numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#6.n.3) del artículo 6 de dicha Ley, dispone que el ordenamiento del territorio municipal y distrital, entre otros aspectos _"(...) incorporará instrumentos que regulen las dinámicas de transformación territorial de manera que se optimice la utilización de los recursos naturales, humanos y tecnológicos para el logro de condiciones de vida dignas para la población actual y las generaciones futuras"._ A su turno, el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#8) de la misma Ley, sobre la acción urbanística señala que "_La función pública del ordenamiento del territorio municipal o distrital se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas que les son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo (...)"._ Adicionalmente, prevé que en todo caso las acciones urbanísticas deberán estar autorizadas o contenidas en los Planes de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que los desarrollen o complementen. De acuerdo con los numerales [2.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#15.n.2.1). y [2.8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#15.n.2.8). del artículo 15 de la Ley 388 de 1997, hacen parte de las normas urbanísticas generales, entre otras, las especificaciones de aislamientos, volumetrías y alturas para los procesos de edificación, así como las demás previstas en dicha ley o que se consideren convenientes por las autoridades distritales o municipales. Mediante el Decreto Distrital [555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582) del 29 de diciembre de 2021, se adoptó la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. y se derogaron todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos Distritales [619](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3769) de 2000, [469](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10998) de 2003 у [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935) de 2004, correspondientes a la adopción del anterior Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. y su posterior modificación y compilación, respectivamente, así como todas las normas e instrumentos que lo desarrollan y complementan. El artículo [576](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#576) del referido Decreto Distrital 555 de 2021, faculta a la administración distrital para expedir, en ejercicio de la facultad reglamentaria, las normas necesarias para la debida y correcta aplicación de los instrumentos y/o procedimientos de planeación o gestión previstos en el Plan de Ordenamiento Territorial POT, dentro de las cuales se encuentran todas aquellas que buscan definir los criterios específicos para la determinación de la altura de las edificaciones y lo relativo al cumplimiento de las normas sobre altura máxima en los tratamientos urbanísticos. El Distrito Capital de Bogotá D.C. expidió el Decreto Único Distrital [670](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191905) de 2025 de Ordenamiento Territorial, mediante el cual se realizó una compilación de la normativa urbanística vigente, y, por tanto, se unificaron los decretos reglamentarios del POT y los decretos expresamente referenciados en el mismo, así como aquellos cuya vigencia se extiende con ocasión del régimen de transición del Decreto Distrital [555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582) de 2021. El Título [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191905#L.4.P.3.T.1) de la Parte 3 del Libro 4 del referido Decreto Único Distrital 670 de 2025 de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., contiene las normas especificas para el Tratamiento Urbanístico de Consolidación en el Distrito Capital. 2. Justificación jurídica y técnica. El artículo [255](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#255) del Decreto Distrital 555 de 2021 define los Tratamientos Urbanísticos como aquellas determinaciones que permiten establecer las normas urbanísticas para los distintos sectores de la ciudad, en función de las características físicas y funcionales de cada zona y del modelo de ocupación territorial, orientando las actuaciones urbanísticas en función de los usos y aprovechamientos del suelo. De conformidad con el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#256.n.1)º del artículo 256 del mencionado Decreto Distrital 555 de 2021, el Manual de normas comunes para los tratamientos urbanísticos _"(...) establece las normas urbanísticas comunes para el desarrollo de actuaciones urbanísticas en los diferentes tratamientos urbanísticos, en los siguientes aspectos: altura de las edificaciones; volumetría y aislamientos; antejardines; cerramientos; loteo y subdivisiones; habitabilidad; equipamiento comunal privado; áreas para estacionamiento de vehículos; condiciones para cesiones para espacio público y procedimientos para urbanización y reurbanización"._ El artículo [308](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#308) del citado Decreto define el Tratamiento Urbanístico de Consolidación como aquel que orienta y regula las actuaciones urbanísticas en zonas urbanizadas, en las que se busca mantener las condiciones de trazado y edificabilidad, en equilibrio con la intensidad del uso del suelo y las infraestructuras de espacio público y equipamientos correspondientes. Por su parte, el artículo [260](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#260) del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) establece que la altura máxima de las edificaciones está sujeta a las normas de ocupación, al cumplimiento de obligaciones urbanísticas en sitio, al número máximo de pisos cuando éste se especifique en los mapas CU-5.4.2. a CU-5.4.33. y a las demás normas relacionadas con la edificabilidad. Concretamente, el mismo artículo dispone que los criterios para la determinación de la altura de las edificaciones se sujetarán al Manual de Normas Comunes a los tratamientos, el cual, conforme al parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#256.p.1)º del artículo 256 del mismo Decreto Distrital 555 de 2021, podrá ser precisado, complementado o actualizado por parte de la Administración Distrital. Ahora bien, de acuerdo con el numeral 1 del mencionado artículo [260](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#260) del POT, la altura máxima para los predios localizados en el Tratamiento Urbanístico de Consolidación (C) se determina en número de pisos. Lo anterior, debido a que este tratamiento busca mantener las características urbanísticas existentes en los sectores sujetos al mismo, por lo que los lineamientos generales para la definición de las alturas máximas se encuentran sustentados e identificados en el numeral 10.7. "_Tratamiento de Consolidación_ " del Libro 2 del Documento Técnico de Soporte del Plan de Ordenamiento Territorial. El artículo 310 del Decreto Distrital 555 de 2021 regula lo correspondiente a las _"Normas de edificabilidad aplicables al tratamiento urbanístico de consolidación_ ", señalando en su parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#310.p.2) que para los predios cuyo ámbito de proyecto objeto de licenciamiento sea igual a una manzana y además se localice en Área de Actividad de Proximidad, el número máximo de pisos será dos veces el permitido en los mapas CU-5.4.2 a CU-5.4.33, sin superar la altura de doce (12) pisos. Los mapas CU-5.4.2 a CU-5.4.33 del Plan de Ordenamiento Territorial, que desarrollan el contenido normativo de _"Edificabilidad_ " en las Unidades de Planeamiento Local (UPL), señalan las áreas sujetas al Tratamiento Urbanístico de Consolidación (C), y establecen la correspondiente altura máxima en pisos para los predios localizados en las mismas, así como las zonas con asignación de tipología edificatoria aislada (TA), indicando además que cuando no se indique TA, la tipología es continua. Por otra parte, la reglamentación para los usos dotacionales, así como los lineamientos para su desarrollo, se encuentran definidos en los artículos [169](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#169) a [178](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#178) del Decreto Distrital 555 de 2021 y en su Anexo No. 5 "_Manual de Normas Comunes a los Tratamientos Urbanísticos_ ", actualizado, complementado y precisado mediante el Libro 4 de la Parte 2 del Título [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191905#L.4.P.3.T.1) del Decreto Único Distrital 670 de 2025 de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. De manera particular, el artículo [173](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#173) del Decreto Distrital 555 de 2021, señala que, con excepción de determinados usos, los equipamientos se pueden localizar en todas las áreas de actividad del Suelo Urbano, y establece condiciones para su implantación. Por su parte, el artículo [175](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#175) del Decreto Distrital 555 de 2021, señala las condiciones normativas que se deben configurar para la existencia de la obligación de permanencia del uso dotacional, así como la posibilidad de aplicar mezcla de usos y hacer edificaciones aisladas con usos diferentes al del equipamiento o de trasladar la condición de permanencia a otros sectores de la ciudad. En línea con lo anterior, el artículo [176](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#176) del Decreto Distrital 555 de 2021, establece las condiciones de edificabilidad y de volumetría para los equipamientos existentes y nuevos en el Distrito Capital. Para los existentes se indica que a los equipamientos construidos a la entrada en vigencia del Plan les aplican las condiciones de edificabilidad y volumetría existentes en la edificación o edificaciones que lo conforman. Si el equipamiento cuenta con un Plan de Regularización y Manejo, este se somete a las disposiciones contenidas en dicho instrumento. Finalmente, si se pretende realizar ampliación de equipamientos, esta actuación urbanística se sujeta a las condiciones determinadas en el tratamiento urbanístico donde se localiza el equipamiento. Por otra parte, para los equipamientos nuevos, la precitada norma establece que para aquellos que se localizan en zonas con tratamiento de Consolidación, la edificabilidad será la determinada por las normas urbanas del tratamiento respectivo. De la aplicación del marco normativo anterior, se concluye que, en el tratamiento de Consolidación, la altura debe ser determinada en número de pisos en los mapas de edificabilidad de las UPL, y, además, que para el efecto el artículo [176](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#176) del POT remite a las normas de edificabilidad del tratamiento urbanístico correspondiente. No obstante, la Secretaría Distrital de Planeación adelantó un estudio cuyas conclusiones se recogen en el Documento Técnico de Soporte del presente Decreto, en virtud del cual se identificó que en los mapas CU-5.4.2 a CU-5.4.33 "_Edificabilidad UPL_ " del POT, no se establece el límite de altura para los predios clasificados en el tratamiento de Consolidación (C) bajo la convención de "_Equipamientos_ ". De igual forma, la Secretaria Distrital de Planeación adelantó el análisis cartográfico de la información consignada en los mapas CU-5.4.2 a CU-5.4.33 "_Edificabilidad UPL"_ del Plan de Ordenamiento Territorial y contenida en la Base de Datos Geográfica Corporativa de la entidad, y detectó la existencia de 596 polígonos, asociados a 1.530 predios catastrales clasificados en el tratamiento de Consolidación (C) con la convención de "_Equipamientos_ ", que representan una superficie en el territorio de 2.193,44 Has; los cuales se encuentran sin definición de la altura máxima en número de pisos por ausencia de la convención que en los precitados mapas señala este límite, situación que evidencia la necesidad de establecer una norma de edificabilidad aplicable a los predios inmersos en la situación descrita. Adicionalmente, la Secretaria Distrital de Planeación encontró que dentro de los 596 polígonos antes mencionados, existen diferentes tipologías de predios clasificados en el tratamiento de Consolidación (C), marcados como "_Equipamientos_ ", en los mapas CU-5.4.2 a CU-5.4.33 "_Edificabilidad UPL_ ", que por estar regulados por disposiciones particulares del POT, requieren un tratamiento diferenciado para efectos de la definición de la altura máxima en número de pisos, cuyo detalle se explica a profundidad en el Documento Técnico de Soporte del presente Decreto, tal y como se explica a continuación: 2.1. Predios que no cumplen con las condiciones de permanencia del uso dotacional o que trasladan dicha obligación: Se pudo determinar que existen predios que actualmente o en el futuro pueden no estar sujetos a la obligación de permanencia y desarrollo del suelo dotacional, bien sea por no cumplir con las condiciones previstas en el artículo [175](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#175) del Decreto Distrital 555 de 2021, o por el traslado de dicha permanencia a otros sectores de la ciudad. En el ejercicio realizado se evidenció que en los mapas CU-5.4.2 a CU-5.4.33 "_Edificabilidad UPL_ ", no se encuentra la convención que determina la altura máxima en número de pisos que pueden alcanzar los Equipamientos que se encuentren en esta situación y que están ubicados en el tratamiento de Consolidación. Por lo anterior, se hace necesario el señalamiento normativo de la altura máxima en número de pisos, para los predios que al estar inmersos en lo descrito en este numeral no se vayan a desarrollar bajo las condiciones normativas del uso dotacional. 2.2. Predios que mantienen el uso dotacional aplicando mezcla de usos: Se identificó que pueden existir situaciones en las que los predios mantengan el uso dotacional y pretendan aplicar las disposiciones del artículo [177](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#177) "_Condiciones de mezcla de uso en predios en edificaciones con uso dotacional"_ del Decreto Distrital 555 de 2021, caso en el cual el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#177.p.2) de esa norma, señala que para la aplicación de la mezcla de usos debe tenerse en cuenta el área de actividad para los usos diferentes al dotacional. Adicionalmente, el artículo [175](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#175) del mismo Decreto señala que en el predio en donde se ubica el equipamiento se puede aplicar el artículo [177](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#177) haciendo edificaciones aisladas con usos diferentes al del equipamiento, cumpliendo, entre otras condiciones, con que en el área que no se requiere para el funcionamiento del equipamiento existente se deben aplicar las normas del área de actividad y el tratamiento urbanístico asignado al predio por el POT. En estos casos, se evidenció que en los mapas CU-5.4.2 a CU-5.4.33 "_Edificabilidad UPL_ ", no se encuentra la convención que determina la altura máxima en número de pisos que pueden alcanzar los Equipamientos que se encuentren en esta situación y que están ubicados en el tratamiento de Consolidación. Por tanto, conforme a lo anterior también se hace necesario establecer la altura máxima en número de pisos para los eventos en que pretendan desarrollarse edificaciones en los predios señalados bajo el tratamiento urbanístico de Consolidación (C) con la convención de "_Equipamientos_ ", donde se proyecten usos distintos al dotacional en acogimiento a la mezcla de usos. 2.3. Predios en los que se proponga la ampliación de equipamientos: Se estableció que pueden presentarse situaciones en donde manteniéndose el uso dotacional se pretenda realizar la ampliación de sus construcciones, caso en el cual el numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#176.n.1) del artículo 176 del Decreto Distrital 555 de 2021 establece que el área correspondiente a dicha ampliación se sujetará a las condiciones determinadas para el tratamiento urbanístico en donde se localice el predio. Para este caso, se evidenció que en los mapas CU-5.4.2 a CU-5.4.33 "_Edificabilidad UPL_ ", no se encuentra la convención que determina la altura máxima en número de pisos que pueden alcanzar los Equipamientos que se encuentren en esta situación y que están ubicados en el tratamiento de Consolidación. En consecuencia, se hace necesario establecer la altura máxima en número de pisos para los eventos en que pretendan ampliarse edificaciones en los predios señalados bajo el tratamiento urbanístico de Consolidación (C) con la convención de "_Equipamientos_ ". 2.4. Predios localizados en Actuaciones Estratégicas delimitadas: Dentro del total de los 596 polígonos señalados con el tratamiento de Consolidación (C) en los referidos mapas CU-5.4.2 a CU-5.4.33 "_Edificabilidad UPL_ ", con la convención de "_Equipamientos_ ", se evidencia la existencia de predios localizados en zonas donde hay Actuaciones Estratégicas delimitadas que requieren la definición de la norma de altura máxima, en armonía con lo dispuesto en el artículo [260](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#260) del Decreto Distrital 555 de 2021, conforme se explica a continuación: En los predios anteriormente señalados, solo es posible desarrollar el índice de construcción base del tratamiento urbanístico, hasta tanto se adopte el respectivo instrumento de la Actuación, según el parágrafo 3 del artículo [483](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#483) del Decreto Distrital 555 de 2021. No obstante, dado que en los mapas CU-5.4.2 a CU-5.4.33 _"Edificabilidad UPL_ " no se encuentra la convención que marca la información de altura máxima en número de pisos para los predios con la convención de "_Equipamientos_ " en el tratamiento de Consolidación (C) en la cartografía del POT, no se puede acceder al índice básico previsto y como resultado de esto, este se vuelve inaplicable. Por tanto, para los predios que están en esta situación, se hace necesaria la definición de la norma de altura máxima en número de pisos. Dicha norma será aplicable conforme a lo establecido en el parágrafo 3 del artículo [483](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#483) del Decreto Distrital 555 de 2021, de manera transitoria hasta que se adopte la respectiva Actuación Estratégica, o de manera definitiva al vencimiento del término previsto en el artículo 480 del mismo Decreto para su adopción. 2.5. Predios marcados como dotacionales que son Bienes de Interés Cultural del Grupo Arquitectónico: Dentro del total de los 596 polígonos señalados con el tratamiento de Consolidación (C) en los referidos mapas CU-5.4.2 a CU-5.4.33 "_Edificabilidad UPL_ ", con la convención de "_Equipamientos_ ", se evidencia la existencia de predios que tienen la condición de Bienes de Interés Cultural del Grupo Arquitectónico y que a su vez quedaron demarcados como "_Equipamientos_ " en el tratamiento de Consolidación (C) en la cartografía del POT. Sobre estos predios se concluyó que ante el evento de ser excluidos de la Estructura Integradora de Patrimonios o subdivididos en los términos de los artículos [346](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#346) y [352](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#352) del Decreto Distrital 555 de 2021 respectivamente, requerirían de la definición de la norma de altura máxima en número de pisos. Lo anterior, dado que en los mapas CU-5.4.2 a CU-5.4.33 "_Edificabilidad URL_ " no se encuentra la convención que marca la información de altura máxima en número de pisos para los predios con la convención de "Equipamientos" en el tratamiento de Consolidación (C). En consecuencia, para los predios que están en esta situación, se hace necesaria la definición de la norma de altura máxima en número de pisos, que será aplicable en caso de ocurrir las situaciones de exclusión o subdivisión previstas en los artículos [346](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#346) y [352](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#352) del Decreto Distrital 555 de 2021. 2.6. Predios que cuentan con Planes de Implantación, Planes de Regularización y Manejo o Planes Directores de equipamientos deportivos y recreativos: Dentro del total de los 596 polígonos señalados con el tratamiento de Consolidación (C) en los referidos mapas CU-5.4.2 a CU-5.4.33 "_Edificabilidad UPL_ ", con la convención de "_Equipamientos_ ", se evidencia la existencia de predios que cuentan con Planes de Implantación, Planes de Regularización y Manejo o Planes Directores de equipamientos deportivos y recreativos adoptados bajo el Decreto Distrital [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935) de 2004 y su reglamentación. De lo anterior se tiene que los artículos [176](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#176) y [600](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#600) del Decreto Distrital 555 de 2021, no aclaran las normas de edificabilidad que podrían aplicar a los equipamientos localizados en el tratamiento de Consolidación (C) a los que se les venza la vigencia de los instrumentos anteriormente mencionados según corresponda. Adicionalmente, en los mapas CU-5.4.2 a CU-5.4.33 "_Edificabilidad UPL_ " no se encuentra la convención que marca la información de altura máxima en número de pisos para los predios con la convención de "_Equipamientos_ " en el tratamiento de Consolidación (C). Por lo tanto, se requiere la definición de dicha altura máxima, para los eventos de vencimiento de trámites o de plazos otorgados en los actos de adopción de los instrumentos anteriormente referenciados o para los casos en que por voluntad expresa del interesado se decida aplicar integralmente las disposiciones del actual POT, y se hace necesario el establecimiento de la norma de edificabilidad para los polígonos en los que, encontrándose en tratamiento de Consolidación (C) con la convención de "_Equipamientos_ ", se requiera la aplicación del actual POT. En conclusión, la Administración Distrital debe proveer la definición de la altura máxima permitida en número de pisos para los predios señalados bajo el tratamiento urbanístico de Consolidación (C) con la convención de "_Equipamientos_ " en los referenciados mapas CU-5.4.2 a CU-5.4.33 "_Edificabilidad UPL_ ", aplicable en los eventos en que ocurra alguno de los presupuestos normativos enunciados en los numerales anteriores, conforme a lo ordenado en el precitado artículo [260](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#260) del Plan de Ordenamiento Territorial. 2.7. Predios a los cuales no se les asigna altura por cuanto esta se establece en otras normas urbanísticas: En el estudio adelantado para los 596 polígonos aquí citados, se evidenció la existencia de predios que se encuentran señalados en el tratamiento de Consolidación (C) bajo la convención de "_Equipamientos"_ en los mapas CU-5.4.2 a CU-5.4.33 "_Edificabilidad UPL_ ", cuyas condiciones de "_Usos" y "Edificabilidad"_ se encuentran cobijadas y definidas en otras normas urbanísticas, como ocurre en el caso del Plan Zonal del Norte Lagos de Torca, hoy Actuación Estratégica Lagos de Torca, casos en los cuales no se requiere de la asignación de altura objeto del presente Decreto, siendo estos los siguientes: \- Predios localizados en la Actuación Estratégica "_Lagos de Torca_ ", cuya edificabilidad máxima debe obedecer a lo dispuesto en el Libro 5, Titulo 3, Capítulo 1, Subcapítulo 1, Sección [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191905#L.5.T.3.C.1.SC.1.S.1) del Decreto Único Distrital 670 de 2025, en aplicación de lo señalado en el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#257.p) del artículo 257 del Decreto Distrital 555 de 2021. \- Predios localizados en la Franja de Adecuación generada a partir de la re delimitación de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, mediante la Resolución 463 de 2005 del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, sujetos a lo ordenado por el Consejo de Estado en Sentencia del 5 de noviembre de 2013 (Ref: 25000232500020050066203), y a lo previsto en el Plan de Manejo para el Área de Ocupación Pública Prioritaria de la Franja de Adecuación de los Cerros Orientales contenido en los artículos 1239 a 1293 del Decreto Distrital 670 de 2025, у además, reglamentados por el artículo [70](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#70) del Decreto Distrital 555 de 2021. \- Predios correspondientes a cesiones de zonas verdes, teniendo en cuenta que el artículo [126](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#126) del Decreto Distrital 555 de 2021 determina los índices de construcción y ocupación para las edificaciones que se pueden desarrollar en dichas zonas, y, además, que el Manual de Espacio Público de Bogotá D.C. detalla las características y las condiciones que deben tener estos elementos del sistema de espacio público, razón por la cual no requieren de la determinación de la altura máxima en número de pisos objeto de la presente reglamentación. \- Predios correspondientes a infraestructuras de servicios públicos, tales como tanques de acueducto y subestaciones eléctricas, los cuales corresponden a suelo de protección en los términos del artículo [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#35) de la Ley 388 de 1997, y además, tienen un marco regulatorio específico en el artículo [221](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#221) del Decreto Distrital 555 de 2021, razón por la cual, no son objeto de asignación de altura máxima en número de pisos, en la medida en que no pueden desarrollarse urbanísticamente debido a su respectiva naturaleza jurídica. 3. Necesidad de la reglamentación.** De acuerdo con los antecedentes expuestos y de conformidad con el estudio adelantado por la Secretaría Distrital de Planeación, se evidencia una ausencia de norma exactamente aplicable a los predios y las áreas prediales localizados en los 596 polígonos identificados con el tratamiento de Consolidación (C) y la convención de "_Equipamientos_ " en los mapas CU-5.4.2 a CU-5.4.33 "_Edificabilidad UPL_ " del Decreto Distrital [555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582) de 2021, debido a que estos no tienen la convención que marca la información sobre altura máxima en número de pisos, lo cual impide la aplicación de las demás normas de volumetría establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial para el tratamiento de Consolidación. Por otro lado, debido a que la definición de la altura máxima en número de pisos se encuentra relacionada con las condiciones de "_Volumetría_ ", los predios localizados en los polígonos antes señalados no cuentan con regulación en materia de exigencia y dimensionamiento mínimo de antejardín. Lo anterior debido a que por la situación descrita en cuanto a la ausencia de definición de una altura máxima en número de pisos en los mapas CU-5.4.2 a CU-5.4.33 "_Edificabilidad UPL_ " del Decreto Distrital [555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582) de 2021, en el mapa CU-5.5 "_Dimensionamiento de Antejardines_ " del precitado Decreto, no se definió el dimensionamiento aplicable a los predios y áreas prediales marcados como "_Equipamientos_ " en el tratamiento de Consolidación (C), conforme a lo dispuesto en el artículo 258 del POT. Por lo anterior, se hace necesario definir el dimensionamiento de antejardines para estos predios y áreas prediales, con el objetivo de garantizar los espacios peatonales y del encuentro adecuados que materialicen el Modelo de Ocupación Territorial dispuesto en el Decreto Distrital [555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582) de 2021. Todo lo anterior permitirá no solo armonizar las demás normas de volumetría establecidas para el tratamiento de Consolidación (C) sino que también garantizará seguridad jurídica al definir la norma aplicable a los predios que i) figuran bajo el tratamiento de Consolidación (C) en los referenciados mapas CU-5.4.2 a CU-5.4.33 del POT, ii) poseen la convención de "_Equipamientos_ " y iii) carecen de definición de la norma de altura máxima en pisos. 4. Objeto del acto administrativo. En el contexto descrito el presente acto administrativo tiene como propósito definir la altura máxima en términos de número de pisos aplicable a las edificaciones localizadas en los predios que figuran en el tratamiento de Consolidación (C) y bajo la convención de "_Equipamientos_ " en los mapas CU-5.4.2 a CU-5.4.33 "_Edificabilidad UPL_ " del Decreto Distrital [555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582) de 2021; así como definir la exigencia y dimensionamiento de antejardines para ellos. Lo anterior, conforme con lo dispuesto en el artículo [576](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#576) del Decreto Distrital 555 de 2021, el cual indica que la Administración Distrital en ejercicio de la potestad reglamentaria que le es propia, puede expedir las normas necesarias para la debida y correcta aplicación de los instrumentos y/o procedimientos de planeación o gestión previstos en el POT. 5. Publicación para observación de conformidad con lo previsto en el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.n.8) del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) -Ley 1437 de 2011-. En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.n.8) del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011-, en concordancia con lo previsto en el artículo [69](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170877#69) del Decreto Distrital 479 de 2024, se invitó a la comunidad en general para que manifestara sus comentarios, dudas, observaciones, propuestas, aportes y sugerencias al proyecto de acto administrativo mediante su publicación en el sistema de información jurídica «LegalBog Participa» de la Secretaría Jurídica Distrital, del 24 de abril al 04 de mayo de 2026; término durante el cual se recibieron diez (10) observaciones al proyecto de decreto, frente a las cuales la Secretaría Distrital de Planeación se pronunció mediante la matriz de observaciones y respuestas que fue publicada en el mismo portal «LegalBog Participa». En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Adicionar el Capítulo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191905#L.4.P.3.T.1.C.2) del Título 1 _"TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN"_ de la Parte 3 "_NORMAS ESPECÍFICAS DE LOS TRATAMIENTOS URBANÍSTIC_ OS", del Libro 4 "_ACCIONES URBANÍSTICAS EN SUELO URBANO"_ del Decreto Único Distrital 670 de 2025 de Ordenamiento Territorial, en relación con la altura máxima en número de pisos para los predios señalados en el tratamiento de Consolidación (C) bajo la convención de _"Equipamientos_ " en los mapas CU-5.4.2 a CU-5.4.33 "_Edificabilidad UPL_ " del Decreto Distrital [555](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582) de 2021, el cual quedará así: "_CAPÍTULO 2_ __ _ALTURA MÁXIMA PARA PREDIOS CLASIFICADOS EN EL TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN BAJO LA CONVENCIÓN DE "EQUIPAMIENTOS" EN LOS MAPAS CU-5.4.2 A CU-5.4.33 "EDIFICABILIDAD UPL" DEL DECRETO DISTRITAL 555DE 2021_ __ _Artículo 249.1. Objeto. Definir la altura máxima en términos de número de pisos para los predios clasificados en el tratamiento de Consolidación (C), bajo la convención de "Equipamientos", en los mapas CU-5.4.2 a CU-5.4.33 "Edificabilidad UPL" del Decreto Distrital 555 de 2021, los cuales se relacionan en el Anexo No. 36.1. que contiene la Tabla "Identificación de Polígonos y Predios" del presente Decreto, conforme a la delimitación de los polígonos a la que se refiere el artículo 249.2 del presente Capítulo._ __ _Artículo 249.2. Delimitación de Polígonos objeto de reglamentación. La delimitación de los polígonos donde se localizan los predios clasificados en el tratamiento de Consolidación (C), bajo la convención de "Equipamientos", en los mapas CU-5.4.2 a CU-5.4.33 "Edificabilidad UPL" del Decreto Distrital 555 de 2021, sobre los cuales recae la presente reglamentación, corresponde a la señalada en el Anexo No. 36.2. Mapa "Identificación de polígonos", que hace parte integral del presente Decreto._ __ _Artículo 249.3. Documentos que hacen parte del presente Capítulo. Hacen parte integral del presente Capítulo los siguientes documentos:_ __ _249.3.1._ _Anexo No. 36.1. Tabla: "Identificación de Polígonos y Predios"._ __ _249.3.2._ _Anexo No. 36.2. Mapa: "Identificación de polígonos"._ __ _249.3.3._ _Anexo No. 36.3. "Documento Técnico de Soporte -DTS", el cual forma parte de la memoria justificativa del acto, mas no comporta carácter decisorio. En el evento de existir contradicción entre el DTS y el articulado, prevalecerá el contenido de este último._ __ _Artículo 249.4. Bienes de Interés Cultural. Las normas sobre altura máxima en pisos adoptadas en el presente Capítulo les serán aplicables a los Bienes de Interés Cultural del Grupo Arquitectónico clasificados en el tratamiento de Consolidación (C) bajo la convención de "Equipamientos", en los mapas CU-5.4.2 a CU-5.4.33 "Edificabilidad UPL" del Decreto Distrital 555 de 2021, en el evento en que sean excluidos de la Estructura Integradora de Patrimonios o subdivididos, de conformidad con lo previsto en los artículos 346 y 352 del POT, según corresponda._ __ _Artículo 249.5. Predios con Planes de Implantación, Planes de Regularización y Manejo o Planes Directores de equipamientos recreativos y deportivos. Las normas sobre altura máxima en pisos adoptadas en este Capítulo les serán aplicables a los predios y a las áreas prediales clasificadas en el tratamiento de Consolidación (C), bajo la convención de "Equipamientos", en los mapas CU-5.4.2 a CU-5.4.33 "Edificabilidad UPL" del Decreto Distrital 555 de 2021 y delimitados en la presente reglamentación, que se localicen en ámbitos que cuenten con Planes de Implantación, Planes de Regularización y Manejo o Planes Directores de equipamientos recreativos y deportivos adoptados, una vez finalizada la vigencia de tales instrumentos, o declarada la voluntad del interesado de acogerse totalmente a las normas establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente, y los instrumentos que lo desarrollan y complementan, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 600 y 601 del Decreto Distrital 555 de 2021._ __ _Artículo 249.6. Predios en el ámbito de las Actuaciones Estratégicas delimitadas. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 483 del Decreto Distrital 555 de 2021; a los predios y áreas prediales clasificados en el tratamiento de Consolidación (C), bajo la convención de "Equipamientos", en los mapas CU-5.4.2 a CU-5.4.33 "Edificabilidad UPL" de dicho Decreto, identificados en la presente reglamentación, que se localicen en ámbitos de Actuaciones Estratégicas delimitadas, les serán aplicables las normas sobre altura máxima en pisos adoptadas en este Capítulo, en los siguientes eventos:_ __ _1. Cuando haya vencido el término establecido en el artículo 480 del Decreto Distrital 555 de 2021, sin que se hubiere adoptado la respectiva Actuación Estratégica. 2. Cuando, habiéndose adoptado la respectiva Actuación Estratégica, antes o después del vencimiento del término previsto en el artículo 480 del Decreto Distrital 555 de 2021, dicha Actuación no haya definido normas de altura máxima para las edificaciones._ __ _Parágrafo. Para las Actuaciones Estratégicas adoptadas a la fecha de entrada en vigencia de esta norma, o para aquellas que se adopten a partir de esa fecha, en las que se defina la altura máxima en número de pisos se aplicará la establecida en el respectivo acto administrativo de adopción o en la norma que lo modifique, complemente, derogue, adicione o sustituya._ __ _Artículo 249.7. Predios en Franja de Adecuación. Los predios y áreas prediales clasificados en el tratamiento de Consolidación (C), bajo la convención de "Equipamientos", en los mapas CU-5.4.2 a CU-5.4.33 "Edificabilidad UPL" del Decreto Distrital 555 de 2021 y delimitados en la presente reglamentación, que se localicen en la Franja de Adecuación de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá de que trata la Resolución 463 de 2005 del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se regirán por lo establecido en la decisión adoptada por el Consejo de Estado el 5 de noviembre de 2013 dentro de la acción popular identificada con el radicado número 25000232500020050066203, en concordancia con lo previsto en el Plan de Manejo para el Área de Ocupación Pública Prioritaria de la Franja de Adecuación de los Cerros Orientales contenido en los artículos 1239 a 1293 del Decreto Distrital 670 de 2025; y con lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto Distrital 555 de 2021._ __ _Artículo 249.8. Dimensión de antejardín. Para los predios y áreas prediales delimitados en el Anexo No. 36.2. Mapa "Identificación de polígonos" que hace parte integral del presente Capítulo, a los cuales se les asigna altura máxima en pisos, se establece una dimensión mínima de antejardín de 3,50 metros._ __ _Parágrafo 1°. Se exceptúan de esta disposición las edificaciones existentes a la fecha de entrada en vigencia de este Capítulo, que cuenten con Planes de Regularización y Manejo, o Planes de Implantación, o Planes Directores de equipamientos recreativos y, deportivos, o licencia urbanística o con acto de reconocimiento vigentes para esa misma fecha, que hayan previsto dimensiones menores para los antejardines o que no cuenten con éstos._ __ _Parágrafo 2º. El dimensionamiento de antejardines adoptado en el presente Capítulo se incorporará en las actualizaciones del Mapa CU-5.5 "Dimensionamiento de antejardines", a las que refiere el artículo 258 del Decreto Distrital 555 de 2021._ __ _Artículo 249.9. Otras normas de volumetría. Los aspectos de volumetría no contemplados en el presente Capítulo, se sujetan a las normas contenidas en el Anexo No. 5 "Manual de Normas Comunes a los Tratamientos Urbanísticos" del Plan de Ordenamiento Territorial, actualizado, complementado y precisado por el Libro 4 de la Parte 2 del Título 1, artículo 233 del Decreto Único Distrital 670 de 2025 de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., o la norma que lo adicione, modifique o sustituya; así como a las disposiciones establecidas en los artículos 308 a 316 del Decreto Distrital 555 de 2021, correspondientes al tratamiento de Consolidación (C)._ __ _Artículo 249.10. Actualización de los mapas CU-5.4.2 a CU-5.4.33 "Edificabilidad UPL" del POT e incorporación en la Base de Datos Geográfica Corporativa. Ordenar a la Dirección de Cartografía de la Subsecretaría de Información de la Secretaria Distrital de Planeación que, en aplicación del artículo 574 del Decreto Distrital 555 de 2021, actualice los mapas CU-5.4.2 a CU-5.4.33 "Edificabilidad UPL" del precitado Decreto, así como la información en la Base de Datos Geográfica Corporativa con la cartografía oficial asociada al presente Capítulo en el repositorio físico y/o digital según sea el caso, dentro de los tres (3) meses siguientes contados a su entrada en vigencia._ __ _Artículo 249.11. Régimen de transición. Las situaciones jurídicas consolidadas a la fecha de entrada en vigencia del presente Capítulo, no se verán afectadas por las normas aquí adoptadas, conforme lo establecido en el artículo 593 del Decreto Distrital 555 de 2021._ __ _De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 594 del Decreto Distrital 555 de 2021, las solicitudes de licencias urbanísticas y de actos de reconocimiento que se hubiesen radicado en legal y debida forma antes de la entrada en vigencia del presente Capítulo, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes al momento de su radicación. Lo anterior, sin perjuicio de que el interesado manifieste, de manera expresa y por escrito, que su solicitud sea resuelta con base en las normas previstas en este Capítulo."_ Artículo 2º._Vigencia y derogatorias_. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital; y adiciona el Capítulo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191905#L.4.P.3.T.1.C.2) del Título 1 de la Parte 3 del Libro 4 del Decreto Distrital 670 de 2025, Único de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., además deberá publicarse en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra en los términos del artículo [575](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119582#575) del Decreto Distrital 555 de 2021. PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de julio del año 2026.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
URSULA ABLANQUE MEJÍA
Secretaria Distrital de Planeación Nota: Ver norma original y Anexos.
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