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Decreto 670 de 2026

Decreto 670 de 2026 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
670
Año
2026
Fecha
26 de junio de 2026
Entidad
Nivel Nacional
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 670 2026

(Junio 26)

_Por el cual se adiciona un_ _[parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.2.4.5.p.2)al artículo 2.2.2.4.5 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública_

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y, en especial, las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 909 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#13) de la Constitución Política consagra el derecho a la igualdad y exige garantizar condiciones equitativas de acceso al servicio público, en armonía con los principios de mérito, capacidad y no discriminación.

Que el artículo [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#25) de la Constitución Política garantiza el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, lo cual comprende la posibilidad de acceder a empleos públicos conforme a los parámetros constitucionales aplicables a cada modalidad de vinculación. Que, el artículo 189, numeral [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.n.11), de la Constitución Política faculta al Presidente de la República para ejercer la potestad reglamentaria mediante la expedición de los decretos necesarios para la cumplida ejecución de las leyes. En desarrollo de esta atribución, se expidió el Decreto [1083](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518) de 2015, con el fin de compilar y racionalizar las disposiciones reglamentarias del sector de la función pública.

Que el Gobierno Nacional está facultado para determinar las competencias y requisitos de los empleos en sus distintos niveles jerárquicos, con sujeción a los criterios establecidos en el artículo [5º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16126#5) del Decreto Ley 770 de 2005.

Que de acuerdo con el numeral [5.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16126#5.n.5.2) del artículo 5 del Decreto Ley 770 de 2005, los requisitos de estudios y experiencia de los empleos en sus distintos niveles jerárquicos pueden ser fijados per el Gobierno Nacional a partir de unos criterios de mínimos y máximos allí establecidos.

Que en el caso de los empleos de nivel técnico, el numeral [5.2.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16126#5.n.5.2.4) prevé que los requisitos de estudios y experiencia pueden ser fijados con sujeción a un criterio mínimo correspondiente a título de bachiller en cualquier modalidad; y máxima, correspondiente a título de formación técnica profesional o de tecnológica con especialización o Terminación y aprobación del pensum académico de educación superior en formación profesional y experiencia y el [5.2.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16126#5.n.5.2.5) para el nivel asistencial, estableció como mínimo Educación básica primaria y máximo Título de formación técnica profesional y experiencia laboral. Que, en consecuencia, mediante el artículo [2.2.2.4.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.2.4.5) del Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, el Gobierno Nacional fijó los requisitos generales para el ejercicio de los empleos de nivel técnico de acuerdo con los grados allí señalados.

Que mediante el Decreto Nacional [4065](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44545) de 2011 se creó la Unidad Nacional de Protección (UNP) como una entidad adscrita al Ministerio del Interior, con el objetivo de articular, coordinar y ejecutar la prestación del servicio de protección a las personas que se encuentren en situación de riesgo extraordinario o extremo debido al ejercicio de sus calidades poblacionales o cargos públicos desempeñados. Mediante la Ley [2294](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=142257) del 19 de mayo de 2023 se adoptó el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 _"Colombia Potencia Mundial de la Vida"._ Dentro de sus bases fundamentales se establece la "Seguridad Humana y Justicia Social", la cual se desarrolla a través de distintos catalizadores. En lo que respecta a la competencia de la Unidad Nacional de Protección (UNP), dicho componente se encuentra incorporado en el numeral 6, denominado _"Control institucional del territorio para minimizar las amenazas al bienestar de las personas y las comunidades",_ particularmente en su literal a), el cual orienta la prevención y protección de poblaciones vulnerables desde un enfoque diferencial, individual y colectivo. En este sentido, el Plan Nacional de Desarrollo actualiza la política pública en materia de prevención, seguridad y protección individual y colectiva, al tiempo que amplía la capacidad de respuesta del Cuerpo Élite de la Policía Nacional y promueve el fortalecimiento y modernización de la Unidad Nacional de Protección, en el marco de las funciones que le han sido legalmente asignadas. Lo anterior, con el propósito de que dicha entidad pueda garantizar de manera más eficaz y eficiente la protección de personas y comunidades en situación de riesgo, contribuyendo a la superación de vulnerabilidades bajo un enfoque diferencial. Que con la entrada en vigencia de los Decretos 0019 de 2026, _"Por el cual se establece la estructura interna de la Unidad Nacional de Protección (UNP) y se dictan otras disposiciones",_ y 0020 de 2026, _"Por el cual se establece la planta de personal de la Unidad Nacional de Protección (UNP) y se dictan otras disposiciones"_, la entidad ha iniciado un proceso de modernización institucional orientado al rediseño de su estructura organizacional y a la ampliación de su planta de personal, en coherencia con las necesidades actuales del servicio. Este proceso comprende la formalización laboral y el fortalecimiento del talento humano, entendido no solo desde la cualificación del personal existente, sino también desde la incorporación de nuevas capacidades mediante el aumento de la planta, con el fin de robustecer la respuesta institucional.
Que el personal de protección de la Unidad Nacional de Protección (UNP) debe caracterizarse por ser competente, y con amplia experiencia en el desarrollo de funciones de protección de personas, la implementación de esquemas de seguridad, el manejo especializado de armamento y los elementos y equipos de protección y demás competencias operativas que no son ofrecidas por ninguna institución académica dentro de sus programas de educación formal. En este contexto, cobra especial relevancia la necesidad de establecer requisitos específicos para los empleos de oficial de protección de la Entidad, en los cuales la experiencia real y comprobada en labores de seguridad y protección resulta fundamental, por encima de estudios técnicos o tecnológicos en áreas del conocimiento que no guardan relación directa con la naturaleza operativa de sus funciones. No obstante, los requisitos actualmente previstos en el Decreto [1083](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518) de 2015 pueden limitar la vinculación de este tipo de perfiles en cargos del nivel técnico, al exigir de manera estricta formación académica formal, sin valorar suficientemente la experiencia adquirida en el ejercicio de funciones operativas y protección a terceros. De otra manera, para el nivel asistencial se habilita a personal con muy poca experiencia y únicamente valora experiencia laboral, lo que permite que personas sin experiencia accedan a empleos misionales, sin un mínimo de competencia Que, con el fin de promover condiciones amplias, equitativas y no discriminatorias de acceso a los empleos de Oficial de Protección, resulta necesario ajustar y simplificar los requisitos actualmente exigidos, sin la exigencia de los requisitos de formación académica formal y la experiencia exigidos.

Que en merito a lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1. Adicionar un [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.2.4.5.p.2) al artículo 2.2.2.4.5 del Decreto número 1083 de 2015, el cual quedará así: _"Parágrafo 2°.__Se puede considerar como alternativa para los perfiles del nivel técnico de la Unidad Nacional de Protección, para el empleo de Oficial de Protección, Código 3137, siempre que la experiencia relacionada esté orientada a la protección a personas, la implementación de esquemas de seguridad, el manejo especializado de armamento y la logística operativa; tal y como se indica a continuación:_ __ | _Grado_ | _Requisito ---|--- _18_ | _Título de Bachiller y sesenta (60) meses de experiencia relacionada con las funciones del empleo_ _17_ | _Título de Bachiller y cincuenta y cuatro (54) meses de experiencia relacionada con las funciones del empleo_ _16_ | _Título de Bachiller y cincuenta y un (51) meses de experiencia relacionada con las funciones del empleo_ _15_ | _Título de Bachiller y cuarenta y ocho (48) meses de experiencia relacionada con las funciones del empleo_ _14_ | _Título de Bachiller y cuarenta y cinco (45) meses de experiencia relacionada con las funciones del empleo_ _13_ | _Título de Bachiller y cuarenta y dos (42) meses de experiencia relacionada con las funciones del empleo_ _11_ | _Título de Bachiller y treinta y seis (36) meses de experiencia relacionada con las funciones del empleo_ _10_ | _Título de Bachiller y treinta y tres (33) meses de experiencia relacionada con las funciones del empleo_

Artículo 2. _Vigencia._ El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y adiciona el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.2.4.5.p.2) Segundo al artículo 2.2.2.4.5 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 26 días de mes de junio del año 2026.

GUSTAVO PETRO URREGO

EL MINISTRO DEL INTERIOR

ARMANDO ALBERTO BENEDETTI VILLANEDA

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

MARIELLA DEL SOCORRO BARRAGÁN BELTRÁN

Nota: Ver norma original en Anexos.

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