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Acuerdo 003 de 2026

Acuerdo 003 de 2026 Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA - Consejo Directivo

Tipo
Acuerdo
Número
003
Año
2026
Fecha
14 de mayo de 2026
Entidad
Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA - Consejo Directivo
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 003 DE 2026

(Mayo 14)

_Por medio del cual se autoriza la solicitud de la reprogramación del cupo de vigencias futuras ordinarias aprobados mediante el CONFIS en la sesión No. 9 del 9 de abril de 2025, para los años comprendidos entre el 2029 y 2032 y se dictan otras disposiciones_

El Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea"

En ejercicio de las facultades legales que confiere la Ley 819 de 2003 y el artículo 118 del Decreto Distrital 356 de 2022, el articulo 55 del Decreto Distrital 650 de 2025 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115559#14) de la Ley 2116 de 2021, adicionó el artículo [143 A](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#143 A) al Decreto Ley 1421 de 1993, el cual determina: __ _"Artículo 143A. Vigencias futuras ordinarias.__El Confis Distrital podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras de funcionamiento o inversión cuando su ejecución se inicie con el presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:__ __a. __El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata esta ley.__ __b. __Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas.__ __c. __Se disponga del concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda y de la Secretaria Distrital de Planeación, cuando se trate eje proyectos de inversión.__ __d. __Cuando se trate de proyectos de inversión con cofinanciación de la nación, deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación._ ____ _La autorización por parte del Confis para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo periodo de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno previamente los declare de importancia estratégica._ __ _El Gobierno Distrital reglamentará la materia._ __ _La Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto incluirá en los proyectos de presupuesto, las asignaciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo”._ Que el Decreto Distrital 714 de 1996, en su artículo 10 literal [J](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#10.l.j) señala como una de las funciones del CONFIS la de "_Autorizar de conformidad con el Artículo 12 del presente Acuerdo, la asunción de obligaciones con cargo a vigencias futuras, siempre que estas estén consignadas en el Plan de Desarrollo respectivo"._ __ Que la Circular [007](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=174717) de 2024 del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal-CONFIS, tiene por objeto actualizar la guía básica sobre vigencias futuras y procedimiento para su solicitud ante el CONFIS.

Que la Resolución [191](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76948) de 2017, modificada parcialmente por la Resolución [SDH-037](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82936) de 2019 de la Secretaría Distrital de Hacienda, adoptó el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, el cual, en su numeral 2.8. define las vigencias futuras como: _"(…) una herramienta presupuestal para asumir compromisos con cargo a presupuestos de vigencias fiscales posteriores, con el objetivo de ejecutar gastos de funcionamiento y/o de inversión con un horizonte mayor a un año, las cuales se clasifican en Ordinarias y Excepcionales"_ Que el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital en el numeral 2.8.2 literal F establece que para solicitar concepto favorable de vigencias futuras ante el CONFIS Distrital, se debe contar con _"F. Autorización previa de la Junta o Consejo Directivo en los casos que aplique"._ Que de conformidad con lo previsto en el artículo [53](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191870#53) del Decreto Distrital 650 de 2025, la Dirección de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología está a cargo del Consejo Directivo y del Director General.

Que igualmente, el citado Decreto Distrital, establece en el artículo 51 numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191870#51.n.1) como función de la Agencia la de: _"Liderar, acompañar y dar soporte técnico en la formulación y ejecución de los planes, programas y proyectos distritales de acceso, permanencia y pertinencia de la educación posmedia"._ Que, en el marco del Plan Distrital de Desarrollo "Bogotá Camina Segura", el Distrito definió como una de sus apuestas estratégicas la ampliación del acceso y la permanencia en la educación posmedia, reconociendo este nivel educativo como un determinante clave para la movilidad social, la reducción de brechas socioeconómicas y el fortalecimiento del desarrollo productivo de la ciudad. En desarrollo de este propósito, se estableció la meta de ofrecer 32.000 cupos en estrategias de acceso y permanencia en educación posmedia, de los cuales 22.000 corresponden a educación superior y 10.000 a Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (ETDH), meta que se implementa a través del proyecto de inversión 8122 _"Fortalecimiento e implementación de estrategias de acceso y permanencia en programas de educación posmedia pertinentes y acordes con las demandas sociales y productivas de Bogotá D.C."._ __ Que, el proyecto de inversión 8122 implementa diferentes estrategias para promover el acceso a la educación posmedia, dentro de las cuales se encuentran los esquemas de financiación de largo plazo, implementados a través del Fondo FEST Atenea, dirigidos a atender las barreras económicas que limitan el acceso a la educación superior de jóvenes que no cuentan con recursos suficientes ni acceden a los mecanismos tradicionales de financiamiento. Que, mediante el Acuerdo No. [02](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=176438) de 2025, el Consejo Directivo autorizó la solicitud de vigencias futuras ordinarias ante el CONFIS Distrital, con declaratoria de importancia estratégica, para financiar gastos de inversión durante las vigencias comprendidas entre 2026 y 2030, con el fin de garantizar los recursos necesarios para la tercera convocatoria del programa Jóvenes a la E, así como la implementación de estrategias de financiación de largo plazo. Que, en este contexto, y una vez surtiendo el trámite pertinente, consistente en: i) la declaratoria de importancia estratégica por el Consejo de Gobierno mediante Acta 85, 31 de marzo de 2025, y ii) autorización por parte del CONFIS DISTRITAL, mediante Acta No. 9 del 9 de abril de 2025, para respaldar la implementación de Jóvenes a la E y Fondo FEST Atenea, en el marco del proyecto de inversión 8122_023011722022024020501063 _"Fortalecimiento e implementación de estrategias de acceso y permanencia en programas de educación posmedia pertinentes y acordes con las demandas sociales y productivas de Bogotá D.C._ ", concepto de gasto 0232020200992512 Servicios de educación superior nivel pregrado universitaria, el cupo de vigencia futura por valor de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTISÉIS PESOS M/CTE ($ 164.328.552.926) a precios constantes del año 2025 y CIENTO SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($176.596.264.097) a precios corrientes. Que, una vez implementada la línea de financiación del Fondo FEST Atenea, se evidenciaron variaciones en la composición de los programas académicos efectivamente financiados respecto de las proyecciones definidas en la etapa de planeación, como consecuencia del comportamiento real de elección de los beneficiarios. En particular, se identificó una mayor participación de programas de mayor duración, lo cual conlleva la necesidad de realizar desembolsos por concepto de matrícula en periodos académicos adicionales a los inicialmente estimados. Esta situación se explica, a su vez, por la naturaleza del instrumento, el cual se encuentra estructurado bajo un esquema de habilitación abierta de la oferta académica. Que, en virtud de lo expuesto y con el fin de garantizar la continuidad del financiamiento durante la totalidad del periodo académico de los beneficiarios, se hace necesario reprogramar parcialmente las vigencias futuras autorizadas para la vigencia 2029, trasladando el saldo correspondiente hacia las vigencias 2030, 2031 y 2032, sin que ello implique un incremento del valor total del compromiso presupuestal aprobado, sino únicamente la redistribución de su ejecución entre vigencias fiscales, en concordancia al comportamiento efectivo observado en la implementación del programa. Que, adicionalmente, como resultado del proceso de formalización de los convenios y de la revisión del requerimiento real de recursos por vigencia, se identificaron saldos no comprometidos dentro de las vigencias futuras inicialmente aprobadas. En consecuencia, la presente reprogramación incorpora la liberación de dichos recursos, los cuales no resultan necesarios para la ejecución de los programas conforme a los compromisos contractuales efectivamente suscritos. El monto por este concepto asciende a SEIS MIL SETENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES ($6.077.208.363) en pesos corrientes, los cuales se liberan del cupo de vigencia futura, sin afectar la continuidad del financiamiento de los programas., garantizando una ejecución más eficiente y realista de los recursos públicos.

Que la reprogramación corresponde a un total de CIENTO DOCE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE MILLONES TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO MCTE ($ 112.419.036.641) en precios constantes 2026 y CIENTO VEINTE MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS ($120.922.846.886) a precios corrientes. Que, para la reprogramación del cupo de vigencia futura solicitado en este acto administrativo se da cumplimiento a los requisitos establecidos en el numeral V. REPROGRAMACIÓN DE VIGENCIAS FUTURAS de la citada Circular 007 de 2024 y en concordancia con lo establecido el artículo 143 A del Decreto ley 1421 de 1993. Que, en la sesión del 14 de mayo de 2026, el Consejo Directivo autorizó a la Agencia Atenea, para adelantar los trámites requeridos para la solicitud de reprogramación de vigencias futuras ordinarias correspondientes a los años 2029 y el 2032. Que, en mérito de lo expuesto, ACUERDAN:

Artículo primero.

autorizar a la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea para que solicite ante el CONFIS la reprogramación del cupo de vigencias futuras aprobado mediante el CONFIS No. 9 del 9 de abril de 2025, en lo relacionado con los esquemas de financiación de largo plazo, implementados a través del fondo FEST Atenea, para lo cual se requiere el ajuste en los flujos del cupo total aprobado en el proyecto de inversión 8122 "Fortalecimiento e implementación de estrategias de acceso y permanencia en programas de educación posmedia pertinentes y acordes con las demandas sociales y productivas de Bogotá D.C.", por un valor reprogramado de CIENTO DOCE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE MILLONES TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS ($112.419.036.641) en precios constantes 2026 y CIENTO VEINTE MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($120.922.846.886) a precios corrientes, como se presenta en la siguiente tabla:

Artículo segundo.

Autorizar al Director General de la Agencia Distrital para la Educación, la Ciencia y la Tecnología - Atenea para que tramite la solicitud de aprobación a la reprogramación de vigencias futuras ante el CONFIS Distrital y la liberación de cupo por SEIS MIL SETENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES ($6.077.208.363) en pesos corrientes.

Artículo tercero.

El presente Acuerdo rige a partir de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193209).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de mayo de 2026.

JULIA MARÍA RUBIANO DE LA CRUZ

Presidenta Consejo Directivo

DIEGO ESCALLÓN ARANGO

Secretario Técnico Consejo Directivo

Nota: Ver norma original en anexos.

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