Decreto 236 de 2026
Decreto 236 de 2026 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 236
- Año
- 2026
- Fecha
- 18 de junio de 2026
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 236 DE 2026
(Junio 18)
_Por el cual se otorga descanso compensado por festividades de fin de año, se concede un permiso remunerado y se efectúa un encargo_
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley No. 1421 de 1993, el Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38) del Decreto Ley No. 1421 de 1993, estableció las atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá, entre las cuales se encuentra: _"3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito."_ Que el artículo [2.2.5.5.51](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.5.5.51) del Decreto No. 1083 de 2015, modificado por el artículo [5º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115184#5) del Decreto No. 770 de 2021, establece: _"Al empleado público se le podrá otorgar descanso compensado para semana santa y festividades de fin de año, siempre y cuando haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, de acuerdo con la programación que establezca cada entidad, la cual deberá garantizar la continuidad y no afectación en la prestación del servicio._ __ _La vacancia temporal del empleo se extenderá por los días hábiles compensados, los fines de semana y festivos. El encargo se efectuará por el tiempo que dure la vacancia temporal.”_ Que el Articulo [2.2.5.5.17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.5.5.17) del Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. [648](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68824) de 2017, estipula: _"El empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles cuando medie justa causa. Corresponde al nominador o a su delegado la facultad de autorizar o negar los permisos (...)"_ Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante concepto No. 88801 de 2019, establece: _"De acuerdo con el Decreto Ley 785 de 2005, los diputados, gobernadores, concejales, alcaldes municipales o distritales, alcalde local, contralor departamental, distrital o municipal, personero distrital o municipal, veedor distrital, secretarios de despacho, directores de departamentos administrativos, gerentes de unidades administrativas especiales y directores, gerentes o presidentes de entidades descentralizadas, son cargos que pertenecen a la alta dirección territorial, y por lo tanto, su actividad se enmarca dentro de los criterios expuestos por el Consejo de Estado para decir que los mismos, no están sujetos a una jornada de trabajo, por cuanto, se entiende que por las funciones que le son propias su actividad debe ser permanente."_ Que, mediante Circular No. 012 del 22 de septiembre de 2025, la Secretaría Distrital de Gobierno, señaló los lineamientos para el disfrute del descanso compensado por las Festividades de Fin de Año 2025, indicando que, previo acuerdo con su jefe inmediato, este descanso podrá ser otorgado durante el primer semestre del año 2026. Que, mediante comunicación radicada con No. 1-2026-22939 del 2 de junio de 2026, la Secretaria Distrital de Gobierno, solicitó se le conceda descanso compensado por Festividades de Fin de Año, por los días 23, 24, 25 y 26 de junio de 2026, y permiso remunerado por los días 27 y 28 de junio de 2026 al servidor público GUSTAVO ALBERTO QUINTERO ARDILA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.039.399, Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la misma Secretaría y a su vez, se efectúe el respectivo encargo.
Que el artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#24) de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85638#1) de la Ley 1960 de 2019 establece: _"(...) Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño (...)"._ Que, de acuerdo con lo expuesto, se hace necesario efectuar el encargo de las funciones del empleo de Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaría Distrital de Gobierno, para garantizar la continua prestación de los servicios que ese Despacho tiene a su cargo. Que, la Directora de Gestión del Talento Humano de la Secretaría Distrital de Gobierno, Natalia María Chávez Navarrete, certificó que la servidora pública LINA VANESSA LOZADA LEÓN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.010.200.102, Subsecretario de Despacho, Código 045, Grado 08 de la Subsecretaría de Gobernabilidad y Garantía de Derechos de la misma entidad, cumple con los requisitos para ejercer en encargo las funciones del empleo de Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09 de la Secretaría Distrital de Gobierno. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º-: Conceder descanso compensado por las Festividades de Fin de Año, por los días 23, 24, 25 y 26 de junio de 2026, al servidor público GUSTAVO ALBERTO QUINTERO ARDILA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.039.399, Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaría Distrital de Gobierno. ARTÍCULO 2º-: Conceder permiso remunerado por los días 27 y 28 de junio de 2026, al servidor público GUSTAVO ALBERTO QUINTERO ARDILA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.039.399, Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaría Distrital de Gobierno. ARTÍCULO 3º-: Encargar por los días del 23 al 28 de junio de 2026, a la servidora pública LINA VANESSA LOZADA LEÓN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.010.200.102, Subsecretario de Despacho, Código 045, Grado 08 de la Subsecretaría de Gobernabilidad y Garantía de Derechos de la Secretaría Distrital de Gobierno, de las funciones del empleo de Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la misma Secretaría. ARTÍCULO 4°-: Comunicar el contenido del presente Decreto a los servidores públicos GUSTAVO ALBERTO QUINTERO ARDILA, LINA VANESSA LOZADA LEÓN, a la Secretaria Distrital de Gobierno, al Despacho del Secretario Jurídico Distrital y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. D.C., a través de la Subdirección de Gestión Documental de esta última Secretaría.
Parágrafo. Para los efectos del presente artículo y con el fin de facilitar las comunicaciones a cargo de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a continuación, se relacionan los correos electrónicos de los servidores públicos de que trata el presente acto administrativo. ARTÍCULO 5º-: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. **COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de junio del año 2026.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor
Nota: Ver norma original en los anexos.
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