Acuerdo 1059 de 2026
Acuerdo 1059 de 2026 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 1059
- Año
- 2026
- Fecha
- 12 de junio de 2026
- Entidad
- Concejo de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 1059 DE 2026
(Junio 12)
_Por medio del cual se brindan medidas para promover y fortalecer las redes y rutas de lactancia materna en el Distrito Capital_ __ EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1. 13 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. OBJETO**. El presente Acuerdo tiene por objeto brindar medidas para pro-mover y fortalecer las redes y rutas de lactancia materna en el Distrito Capital.
ARTICULO 2. EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN. En el marco de las medidas para promover la lactancia materna, la Administración Distrital implementará estrategias de educación y capacitaciones a través de las entidades competentes para las mujeres gestantes y lactantes, sus familias y cuidadores, en aras de promover espacios de pedagogía y buenas prácticas de la lactancia materna Parágrafo 1. La estrategia de educación y capacitación incluirá campañas de sensibilización en espacios públicos, privados y laborales, garantizando un enfoque diferencial que considere a poblaciones en situación de vulnerabilidad.
Parágrafo. 2. La ejecución del presente proyecto de acuerdo se llevará a cabo conforme a los recursos disponibles por parte de la Administración Distrital, de acuerdo con los recursos destinados en el Plan de Desarrollo.
ARTICULO 3. REGISTRO DE REDES DE LACTANCIA. La administración generará un registro público donde se pueda consultar e indagar toda la información sobre redes, rutas de apoyo y programas sobre lactancia materna exclusiva, así como realizar los trámites correspondientes y necesarios para acceder a los mismos.
Parágrafo. Se garantizará la accesibilidad de la información correspondiente al registro en comento. ARTICULO 4. RED DE APOYO Y SOLIDARIDAD A LA LABOR DE LA MUJER GESTANTE Y LACTANTE CON DISCAPACIDAD. La Administración dentro de sus competencias designará una entidad coordinadora para la constitución de una Red de Apoyo y Solidaridad a la labor de la mujer gestante y lactante con enfoque diferencial. Esta Red podrá estar articulada a las Manzanas de Cuidado y tendrá como finalidad brindar información y apoyo para la vinculación a los programas distritales ofrecidos en todos los ámbitos y sectores para mejorar la condición de vida la mujer gestante y lactante.
Parágrafo. El Distrito establecerá las condiciones de acceso y permanencia de la mujer gestante y lactante a la Red de Apoyo y Solidaridad. ARTICULO 5. APOYO Y FORTALECIMIENTO A LA FAMILIA. Mediante la oferta institucional existente, la Administración Distrital brindará acompañamiento y fortalecimiento dirigidos a las familias de la mujeres gestantes y lactantes, con un enfoque psicosocial, para garantizar el bienestar de madre e hijo y el apoyo del núcleo familiar en el proceso de lactancia. ARTÍCULO 6. DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN. La Administración contará con 6 meses para generar la estrategia de implementación y cumplimiento del presente Acuerdo. ARTÍCULO 7. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
HUMBERTO RAFAEL AMIN MARTELO
Presidente
ELÍAS APONTE BUSTAMANTE
Secretario General de Organismo de Control (E)
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
NOTA: Ver norma original en Anexos.
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