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Decreto 218 de 2026

Decreto 218 de 2026 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
218
Año
2026
Fecha
10 de junio de 2026
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 218 DE 2026

(Junio 10)

_Por el cual se concede un permiso remunerado y se efectúa un encargo_

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D.C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley No. 1421 de 1993, el Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. 648 de 2017, у

CONSIDERANDO:

Que el artículo [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38) del Decreto Ley No. 1421 de 1993, estableció las atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá, entre las cuales se encuentra: _"3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito."_ Que el Artículo [2.2.5.5.17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.5.5.17) del Decreto No. 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto No. [648](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68824) de 2017, estipula:_"El empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles cuando medie justa causa. Corresponde al nominador o a su delegado la facultad de autorizar o negar los permisos"._ Que mediante oficio radicado con No. 1-2026-22179 del 28 de mayo de 2026, la servidora pública ÚRSULA ABLANQUE MEJÍA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.416.443, Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaría Distrital de Planeación, solicitó le sea concedido permiso remunerado por el día 19 de junio de 2026.

Que el artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#24) de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85638#1) de la Ley 1960 de 2019 establece: _"(...) Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño (...)"._ Que, de acuerdo con lo anterior, se hace necesario efectuar el encargo de las funciones del empleo de Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaría Distrital de Planeación, para garantizar la continua prestación de los servicios que ese Despacho tiene a su cargo.

Que el Director de Talento Humano de la Secretaría Distrital de Planeación, Gustavo Mauricio Martínez Perdomo, certificó que la servidora pública NATALIA SILVA MORA, identificada con la cedula de ciudadanía No. 1.032.360.537, Subsecretario de Despacho, Código 045, Grado 08, de la Subsecretaría de Planeación Territorial de la misma Secretaría, cumple con los requisitos para ejercer en encargo las funciones del empleo de Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaría Distrital de Planeación. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º-: Conceder permiso remunerado por el día 19 de junio de 2026, a la servidora pública ÚRSULA ABLANQUE MEJÍA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.416.443, Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaría Distrital de Planeación. ARTÍCULO 2º-: Encargar por el día 19 de junio de 2026, a la servidora pública NATALIA SILVA MORA, identificada con la cedula de ciudadanía No. 1.032.360.537, Subsecretario de Despacho, Código 045, Grado 08, de la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación, de las funciones del cargo de Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la misma Secretaría. ARTÍCULO 3º-:** Comunicar el contenido del presente Decreto a las servidoras públicas ÚRSULA ABLANQUE MEJÍA Y NATALIA SILVA MORA, a la Secretaría Distrital de Planeación, al Despacho del Secretario Jurídico Distrital y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., lo que se realizará a través de la Subdirección de Gestión Documental de esta última Secretaría.

Parágrafo. Para los efectos del presente artículo y con el fin de facilitar las comunicaciones a cargo de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a continuación, se relacionan los correos electrónicos de las servidoras públicas de que trata el presente acto administrativo. | No. | Nombres y Apellidos | **Correos Electrónicos
---|---|--- 1 | ÚRSULA ABLANQUE MEJÍA | [uablanque@sdp.gov.co](mailto:uablanque@sdp.gov.co) 2 | NATALIA SILVA MORA | [nsilva@sdp.gov.co](mailto:nsilva@sdp.gov.co)

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de junio del año 2026.

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

Alcalde Mayor

Nota: Ver norma original en Anexos.

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