Decreto 191 de 2026
Decreto 191 de 2026 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 191
- Año
- 2026
- Fecha
- 28 de mayo de 2026
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 191 DE 2026
(Mayo 28)
_Por medio del cual se adoptan medidas para la conservación de la seguridad, el orden público y la protección de los derechos y libertades públicas, con ocasión de las elecciones de Presidente y Vicepresidente que se realizarán el 31 de mayo de 2026 y se dictan otras disposiciones_
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 2º del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 35 y los numerales 1º y 2º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993; el subliteral c) del numeral 2º del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994; el artículo 14 de la Ley 1801 de 2016; el artículo 2.2.4.1.1 del Decreto 1066 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
El artículo [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política establece que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades. El artículo [315](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#315) constitucional señala que son atribuciones del alcalde cumplir y hacer cumplir la Constitución Política, la ley y la normatividad vigente; conservar el orden público y dirigir la acción administrativa del ente territorial. Esto, en concordancia con las atribuciones de los numerales [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.n.2) y [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38.n.3) del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993. El artículo [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#35) del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que: _"(...) Como primera autoridad de policía en la ciudad, el alcalde Mayor dictará, de conformidad con la Ley y el Código de Policía del Distrito, los reglamentos, impartirá las órdenes, adoptará las medidas y utilizará los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y las libertades"_. El subliteral [c)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329#91.l.b.n.2.sl.c) del numeral 2º del literal B) y el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329#91.p.1) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48267#29) de la Ley 1551 de 2012, establecen que, en ejercicio de sus competencias en materia de orden público, los alcaldes pueden adoptar las medidas necesarias para su mantenimiento o restablecimiento, entre ellas la restricción o prohibición del expendio y consumo de bebidas embriagantes cuando las circunstancias de orden público lo ameriten. Asimismo, disponen que la infracción de las medidas previstas en los literales [a)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329#91.l.b.n.2.sl.a), [b)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329#91.l.b.n.2.sl.b) y [c)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329#91.l.b.n.2.sl.c) del citado numeral podrá ser sancionada, con multas de hasta dos salarios mínimos legales mensuales. El artículo [2.2.4.1.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62110#2.2.4.1.1) del Decreto Nacional 1066 de 2015 _"Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior"_, adicionado por el Decreto Nacional [1740](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72459) de 2017, en lo relacionado con el orden público y en especial sobre la prohibición y restricción para el expendio y consumo de bebidas embriagantes, define la _"Ley Seca"_ como: _"(...) la medida preventiva y temporal para ordenar la restricción en aras de restablecer el orden público (...)_ ”. A su turno, el artículo [2.2.4.1.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62110#2.2.4.1.2) del referido decreto estipula que los alcaldes podrán decretar la ley seca, ante el cumplimiento de los requisitos de proporcionalidad, razonabilidad y necesidad, siempre que la medida se constituya en el único fin para garantizar la conservación o restablecimiento del orden público. De conformidad con lo establecido en el parágrafo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62110#2.2.4.1.2.p.1) del artículo 2.2.4.1.2 los alcaldes municipales y distritales, en el marco de su autonomía, en ejercicio de su poder de policía y en uso de las facultades del literal [c)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329#91.l.b.n.2.sl.c) del numeral 2° del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48267#29) de la Ley 1551 de 2012, podrán decretar la ley seca, si cumplen con criterios allí establecidos. El parágrafo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62110#2.2.4.1.2.p.1) del citado artículo ídem, dispone que, durante las elecciones nacionales y territoriales, se decretará la ley seca en los horarios señalados por el Código Electoral, sin perjuicio de la facultad de los alcaldes municipales y distritales, para ampliar dicho periodo cuando existan circunstancias extraordinarias de orden público. Mediante sentencia C-825 de 2004 la Corte Constitucional señaló que la potestad en cabeza de los alcaldes municipales y distritales para restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes es una atribución constitucional, siempre y cuando se ejerza en el marco de los principios de proporcionalidad y razonabilidad. Al respecto, el Decreto Nacional [2267](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18618) de 1997 "Por el cual se reglamenta la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales", en su artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18618#3) señala: _"En los distritos y en cada uno de los municipios se integrará una Comisión Distrital o Municipal para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, quien la presidirá, el Personero Municipal, los Registradores Distritales o el Municipal y el Comandante de la Policía Local._ __ _El Secretario de Gobierno o el Secretario de la Alcaldía será el secretario de la Comisión"_. El artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18618#5) del mismo cuerpo normativo, adicionado por el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31947#2) del Decreto Nacional 2267(sic) de 1997, establece entre las funciones de las Comisiones para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, previstas en los numerales [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18618#5.n.2) y [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18618#5.n.7), las de analizar el desarrollo del proceso electoral y presentar a las autoridades electorales, administrativas y disciplinarias las recomendaciones que estimen pertinentes para garantizar su adecuado desarrollo, así como velar por la preservación del orden público y por las garantías necesarias para la realización de las campañas políticas en los distintos niveles territoriales. En consecuencia, el Decreto Distrital [052](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4569) de 2002, _"Por el cual se integra la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales"_, estableció, entre otras cosas, la conformación de la mencionada Comisión en el Distrito, sus funciones y sesiones. Posteriormente el Gobierno Nacional expidió el Decreto [800](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=184593) de 2025 _"Por el cual se adiciona el capítulo 10 al título 1 de la parte 3 del libro 2 del decreto 1066 de 2015, único del sector interior, por medio del cual se crean y reglamentan la comisión nacional y las comisiones departamentales, distritales y municipales para la coordinación y seguimiento de los procesos electorales, se dictan otras disposiciones y se deroga el decreto 2821 de 2013"_, que en su artículo [2.3.1.10.4.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=184593#2.3.1.10.4) dispone para el Distrito Capital: _"Creación de la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales. Créase la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales en el orden Distrital, la cual estará integrada así: 1. El Alcalde o la Alcaldesa Distrital, o su delegado (a) quien la presidirá, 2.El (La) Comandante de Policía del respectivo Distrito o su delegado (a), 3. El (La) Comandante de las Fuerzas Militares de la respectiva jurisdicción militar o su delegado (a). Serán invitados permanentes: 1. El (La) Director(a) Seccional de Fiscalías o su delegado(a), 2. El(La) Director(a) Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación - CTI de la Fiscalía General de la Nación o su delegado(a) en el Distrito, 3. El(La) Presidente(a) del Tribunal Superior del Distrito Judicial o su delegado(a), 4. El(La) Procurador(a) Distrital o quien haga sus veces, 5. El(La) Personero(a) Distrital o su delegado(a), 6. El(La) Contralor(a) Distrital o quien haga sus veces, 7. El(La) Registrador(a) Distrital o su delegado (a), 8. El(La) Defensor(a) Regional del Pueblo o su delegado(a)"._ El artículo [2.3.1.10.7.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=184593#2.3.1.10.7) ibidem, señala entre otras, como funciones de las Comisiones para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, las siguientes: _"(...) 2. Hacer seguimiento a los procesos electorales y presentar a las distintas autoridades electorales, administrativas, judiciales, disciplinarias, las que ejercen control fiscal y a la fuerza pública, las sugerencias y recomendaciones que consideren convenientes para asegurar el normal desarrollo del proceso electoral. (...)_ __ _13. Propiciar la preservación del orden público y el cubrimiento por parte de la Fuerza Pública en los municipios, corregimientos e inspecciones de policía donde se instalen mesas de votación. (...)"_ El [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#83.p) del artículo 83 de la Ley 1801 de 2016 _"Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana"_, consagra que: _"Los alcaldes fijarán horarios para el ejercicio de la actividad económica en los casos en que esta actividad pueda afectar la convivencia, y en su defecto lo hará el gobernador."_ El numeral [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#92.n.4) del artículo 92 de la norma en comento, establece como comportamiento contrario a la convivencia relacionado con el cumplimiento de la normatividad que afecta la actividad económica: _"(...) "Quebrantar los horarios establecidos por el Alcalde"_. Asimismo, el artículo [150](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#150) ibídem, señala que la orden de policía es un mandato claro, preciso y conciso, dirigido en forma individual o de carácter general, escrito o verbal, emanado de la autoridad de policía, para prevenir o superar comportamientos o hechos contrarios a la convivencia, o para restablecerla, que son de obligatorio cumplimiento, so pena de imposición de los medios, medidas y procedimientos establecidos en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. De conformidad con los artículos [204](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#204) y [205](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#205) de la misma codificación, al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., como primera autoridad de Policía del Distrito Capital, le corresponde garantizar la convivencia y la seguridad en su jurisdicción; ejercer la función de Policía para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades públicas, así como el cumplimiento de los deberes de conformidad con la Constitución, la ley y las ordenanzas; además de coordinar y articular con todas las autoridades y organizaciones sociales, económicas y comunitarias, las políticas y actividades para la convivencia, entre otras. Por otra parte, la Registraduría Nacional del Estado Civil profirió la Resolución No. [2580](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=177838) de marzo de 2025, _"Por la cual se fija el calendario electoral para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República (primera vuelta) para el periodo constitucional 2026-2030"_. Atendiendo lo anterior, la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales se ha reunido periódicamente durante el presente año, con el fin de coordinar y garantizar de forma oportuna y efectiva, la gestión de la Administración Distrital en el proceso electoral a realizarse el domingo 31 de mayo de 2026, particularmente en: (i) Asuntos logísticos; (ii) Orden público y seguridad de los promotores, sedes de campaña, comicios, puestos de votación y (iii) Garantías para brindar a los partidos y movimientos políticos. El Gobierno Nacional, expidió el Decreto Nacional [188](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192278) del 27 de febrero de 2026, modificado por el Decreto Nacional 211 de 2026 _"Por el cual se dictan medidas para la conservación del orden público con ocasión de las elecciones de Congreso de la República y de Presidencia y Vicepresidencia de la República (primera vuelta), que se realizarán los días 8 de marzo y 31 de mayo, respectivamente, y se dictan otras disposiciones"_ el cual dispone lo siguiente: _"Artículo 1. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto dictar normas en materia de orden público, publicidad electoral, equilibrio informativo y apoyo a sufragantes con limitaciones físicas, para garantizar el normal desarrollo de las elecciones (...) de Presidente y Vicepresidente de la República (primera vuelta), que se llevarán a cabo el 31 de mayo de 2026._ __ _(...)_ __ _Artículo 13. Ley seca.__Los alcaldes deberán prohibir y restringir la venta y consumo de bebidas embriagantes, con el fin de mantener o restablecer el orden público, desde (...) las seis de la tarde (6:00 p.m.) del día sábado 30 de mayo de 2026 hasta las doce (12:00 pm) del día lunes I de junio de 2026. Las infracciones a lo dispuesto en este articulo según (sic) serán objeto de medidas correctivas por los alcaldes e inspectores de policía y comandantes de estación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1801 de 2016-Código Nacional de Policía y Convivencia-._ __ _Parágrafo.__Los gobernadores y alcaldes, de conformidad con lo recomendado en los Consejos Departamentales y Municipales de Seguridad o Comités de Orden Público de que tratan los Decretos 2615 de 1991 y Decreto 2170 de 2004, en concordancia con el artículo 2.2.4.1.1 del Decreto 1066 de 2015, podrán ampliar el término previsto en el presente artículo, para prevenir posibles alteraciones del orden público."_ Con fundamento en la información presentada por parte de la Oficina de Análisis de la Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, la cual se encuentra en la exposición de motivos, se hace necesario extender el inicio de la restricción de _"Ley Seca"_ desde el viernes a las 6:00 pm con el propósito de responder a las dinámicas propias de la ciudad y, particularmente bajo las siguientes consideraciones: \- Alta concentración delictiva y de incidentes de seguridad y convivencia. Se observa que el horario comprendido entre el viernes a las 18:00 horas y el sábado a las 17:59 horas concentra una proporción significativa de delitos de alto impacto e incidentes de seguridad y convivencia que deben ser atendidos por la Policía Nacional. En particular, con base en la información proveniente de SIEDCO y del NUSE-123, este intervalo concentró el 16.4% en 2025 y el 16,1% en lo corrido de 2026 de la ocurrencia de delitos de alto impacto, así como el 15,1% en 2025 y el 16% en lo corrido de 2026 de llamadas por incidentes de seguridad y convivencia reportados a la línea 123. Lo anterior evidencia una concentración de incidentes de seguridad y convivencia, así como de la demanda operativa, en el inicio del fin de semana. \- Franja crítica: noche del viernes y madrugada del sábado. El análisis por franja horaria evidencia que, en materia de delitos de alto impacto, la noche del viernes y la madrugada del sábado corresponden a las franjas más críticas de toda la semana, al registrar las mayores participaciones dentro del total semanal: 5,2% en 2025 y 5,0% en 2026 en la noche del viernes; y 4,8% en 2025 y 4,7% en 2026 en la madrugada del sábado. A su vez, en los incidentes reportados -123, estas franjas también se ubican entre las de mayor presión operativa: la noche del viernes concentra el 5,2% en 2025 y el 5,7% en 2026 del total semanal (solo por detrás de la noche del sábado) y la madrugada del sábado alcanza el 4,2% en 2025 y el 4,7% en 2026 (solo por detrás de la madrugada del domingo). En conjunto, esta transición incrementa de manera marcada la demanda de atención y reacción institucional por eventos de seguridad, convivencia, orden público y emergencias, intensificando la presión operativa sobre el servicio de policía y demás autoridades. - Con base en observación por parte de los equipos territoriales de la SDSCJ y de la Policía Metropolitana que demanda el proceso democrático a realizarse en Bogotá, el consumo de alcohol es uno de los principales facilitadores de estos delitos e incidentes reportados a la línea 123. Con el fin de atender oportunamente posibles alertas que puedan poner en riesgo el adecuado desarrollo del ejercicio electoral programado para el D.C. el próximo 31 de mayo de 2026, así como de garantizar la protección de la infraestructura crítica de la ciudad, resulta necesario adoptar medidas que permitan la concentración y optimización de las capacidades operativas, policiales y administrativas preventivas por parte de la primera autoridad de policía del Distrito Capital. Esto, teniendo en cuenta que las dinámicas habituales asociadas al consumo de bebidas alcohólicas, con el fin de garantizar la seguridad, la convivencia y el mantenimiento del orden durante el inicio del fin de semana generan una carga operativa adicional que incrementa la demanda por atención de incidentes de seguridad y convivencia y propicia la dispersión de recursos institucionales. Por lo anterior, la ampliación del horario de entrada en vigor de la Ley Seca contribuye a reducir dicha presión operativa y a orientar de manera prioritaria el despliegue institucional hacia la garantía de las condiciones de seguridad, convivencia y normalidad requeridas para el adecuado desarrollo de la jornada electoral. De conformidad con el marco normativo expuesto y en atención a la magnitud del evento participativo programado para el 31 de mayo de 2026, la medida resulta razonable, proporcional y necesaria, toda vez que la alta concurrencia de ciudadanos puede generar situaciones que afecten el orden público, las cuales deben ser mitigadas. En tal sentido, se hace necesario adoptar medidas preventivas orientadas a mitigar eventuales afectaciones asociadas al consumo de bebidas embriagantes, con el propósito de garantizar el normal desarrollo de la jornada electoral y la convivencia ciudadana. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Ley Seca. Prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público, en la totalidad del territorio de Bogotá D.C., desde las seis de la tarde (6:00 p.m.) del día viernes 29 de mayo de 2026 hasta las doce del mediodía (12:00 pm) del lunes 1 de junio de 2026, con el fin de mantener o restablecer el orden público. Artículo 2º. Sanciones. Las infracciones a lo dispuesto en este decreto serán objeto de la imposición de medios, medidas y procedimientos a que haya lugar, de acuerdo con lo previsto en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Ley [1801](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661) de 2016, y demás normas vigentes aplicables sobre la materia. Artículo 3º. Informe. La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia rendirá el informe de que trata el parágrafo [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329#91.l.b.p.2) del literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48267#29) de la Ley 1551 de 2012, a la Subdirección para la Seguridad y Convivencia Ciudadana del Ministerio del Interior. Artículo 4°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193262). PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de mayo del año 2026.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
GUSTAVO QUINTERO ARDILA
Secretario Distrital de Gobierno
CÉSAR ANDRÉS RESTREPO FLÓREZ
Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia
NOTA: Ver norma original en Anexos.
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