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Acuerdo 1055 de 2026

Acuerdo 1055 de 2026 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
1055
Año
2026
Fecha
22 de mayo de 2026
Entidad
Concejo de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 1055 DE 2026

(Mayo 22)

_Por el cual se adoptan incentivos para la realización de partidos de las selecciones Colombianas masculinas y femeninas de fútbol en el Distrito Capital_

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.

En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el artículo 313 de la constitución política, el numeral 3º del articulo 12 y los artículos 13 y 154 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

Artículo 1°. Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto adoptar incentivos tributarios que estimulen la realización de partidos de las selecciones colombianas masculinas y femeninas de fútbol celebrados en Distrito Capital, cuya iniciativa y organización provenga de la Federación Colombiana de Fútbol. Artículo 2°. Impuesto de Industria y Comercio y estampillas distritales**. Las actividades comerciales realizadas por la Federación Colombiana de Fútbol con ocasión de eventos deportivos de fútbol profesional celebrados en los estadios del Distrito Capital estarán exentas del impuesto de industria y comercio. De igual forma, estarán exentos de las estampillas distritales los contratos suscritos por la Federación Colombiana de Fútbol, con ocasión de eventos deportivos de fútbol profesional celebrados en los estadios del Distrito Capital.

Parágrafo. 1 °. El Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, certificará a la Secretaria Distrital de Hacienda, los eventos realizados cada mes en el Distrito Capital, que hayan cumplido con los requisitos señalados en este articulo y/o en la reglamentación que para el efecto expida la Administración Distrital.

Parágrafo. 2 °. Las exenciones adoptadas en este artículo estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2036. Artículo 3°. La Administración Distrital en cabeza de las entidades competentes, adoptará un procedimiento preferente, ágil, coordinado y simplificado para el trámite y expedición de permisos requeridos para la utilización temporal del espacio público en el desarrollo de actividades, destinadas a ser los puntos de encuentro en la realización de los eventos de que trata el presente acuerdo. La Administración Distrital reglamentará dichos parámetros. Artículo 4. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUMBERTO RAFAEL AMIN MARTELO

Presidente

ELÍAS APONTE BUSTAMANTE

Secretario General de Organismo de Control (E))

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

NOTA: Ver norma original en Anexos.

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