Acuerdo 1056 de 2026
Acuerdo 1056 de 2026 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 1056
- Año
- 2026
- Fecha
- 22 de mayo de 2026
- Entidad
- Concejo de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 1056 DE 2026
(Mayo 22) __ **_P_
_or medio del cual se establecen lineamientos de seguridad ciudadana en la movilidad intermediada por plataformas digitales en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones_**
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y en especial de las que le confiere el numeral 1 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- OBJETO. Establecer lineamientos generales y de articulación institucional orientadas al fortalecimiento de la seguridad ciudadana en la movilidad intermediada u operada por las plataformas digitales en Bogotá, en aras de adoptar una estrategia integral que fortalezca las condiciones de seguridad en la interacción entre conductores, usuarios y autoridades en el Distrito Capital, sin que en ningún caso implique regulación de la operación, habilitación, requisitos técnicos o condiciones de prestación del servicio de transporte. ARTÍCULO 2.- LINEAMIENTOS GENERALES. La Administración Distrital, en el marco de sus competencias, será responsable del diseño y ejecución de la estrategia de seguridad para los conductores y usuarios de plataformas digitales de intermediación de servicios de movilidad en Bogotá, así: a) Mesa de diálogo permanente con la Secretaría de Seguridad y Convivencia: Crear un espacio de coordinación entre las autoridades distritales, las empresas de plataformas, los conductores, los usuarios y otros actores clave, con el propósito de monitorear y coordinar acciones para fortalecer la seguridad en la movilidad digital en la ciudad. Este espacio proveerá insumos para el seguimiento a incidentes, el desarrollo de esfuerzos conjuntos, la evaluación de políticas y la revisión periódica de resultados, facilitando ajustes estratégicos según las necesidades detectadas. b) Estrategia de comunicación permanente: Implementar un canal de comunicación directo entre la administración distrital y las empresas de plataformas. Este canal permitirá optimizar el intercambio de información agregada sobre incidentes, tendencias y alertas de seguridad para usuarios y conductores, así como la difusión permanente de información relevante en materia de seguridad, especialmente en zonas de alto riesgo de la ciudad. c) Identificación de conductores: Implementar mecanismos voluntarios y verificables de identificación de conductores en las plataformas digitales a fin de garantizar la seguridad de los servicios, así como desarrollar campañas pedagógicas orientadas a fortalecer la seguridad y la confianza en la prestación de los servicios dentro del territorio del Distrito Capital. Dichos mecanismos podrán incluir requisitos mínimos para la aceptación de conductores, incluyendo procesos de validación de identidad y verificación de antecedentes, en estricto respeto de la normativa sobre protección de datos personales y de las competencias establecidas en la legislación nacional. d) Contenido pedagógico para usuarios y conductores: Fomentar acciones educativas digitales para los usuarios y conductores en temas de seguridad y autocuidado, con información sobre protocolos de seguridad, derechos y deberes en el uso de las plataformas digitales. Estos contenidos pedagógicos no constituirán obligaciones operativas ni requisitos habilitantes para la prestación del servicio de transporte intermediado por plataformas. e) Identificación de seguridad de usuarios y vehículos:** La estrategia integral de seguridad también incluirá acciones enfocadas a que: \- Los vehículos que se conectan a las plataformas para prestar el servicio de movilidad se encuentren debidamente identificados dentro de la aplicación, de acuerdo con las prácticas que las plataformas adopten en el marco de su autonomía, con información visible para los usuarios. \- Los conductores y usuarios visualizarán de manera clara, directa y accesible los costos del servicio, los términos, condiciones y las rutas sugeridas a través de la plataforma antes de iniciar cualquier transacción. \- Promover la incorporación de botones de alerta, pánico y emergencias en la plataforma, los cuales deberán estar conectados en tiempo real con las centrales de emergencia del Distrito Capital, para garantizar una respuesta rápida ante cualquier incidente. Así mismo, se incentive la incorporación de mecanismos de grabación de viajes de acuerdo a la normativa vigente de tratamiento de datos personales y sus decretos reglamentarios. \- Se implemente un sistema de información e identidad para usuarios y conductores en las plataformas, garantizando la seguridad y confianza del servicio, de conformidad con la normativa vigente en materia de seguridad, captura, uso, aprovechamiento y explotación de datos. Este sistema deberá respetar en todo momento la normatividad vigente en materia de protección de datos personales. Adicionalmente, las plataformas deben aplicar requisitos mínimos para la aceptación de conductores, incluyendo validación de identidad y verificación de documentación, con el fin de reducir riesgos de seguridad en las interacciones y permitir la localización e identificación de los usuarios y conductores durante su interacción con la plataforma, con especial énfasis en el momento de su incorporación por primera vez. \- Se establezca un protocolo de respuesta rápida en coordinación con la Policía Metropolitana de Bogotá y otras autoridades pertinentes, para atender alertas generadas desde las plataformas, los conductores y los usuarios. \- Se requiera con actividades pedagógicas que los conductores de vehículos que prestan servicios de movilidad a través de plataformas digitales en Bogotá, mantengan actualizada la documentación requerida por la ley, como el SOAT, la licencia de conducción y la revisión técnico mecánica. \- Se fomenten las sesiones informativas en protocolos de seguridad y atención de emergencias para conductores, con el fin de fortalecer la protección y confianza en el servicio. \- Las plataformas digitales promoverán, en coordinación con los conductores y usuarios, la participación en las jornadas de pedagogía previstas en la presente estrategia. Las autoridades competentes promoverán campañas de sensibilización y educación para garantizar que los actores involucrados comprendan y apliquen las medidas de seguridad establecidas.
Parágrafo. 1. Las medidas que impliquen tratamiento de datos personales se ajustarán a lo dispuesto en la Ley [1581](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49981) de 2012 y demás normas vigentes en materia de habeas data, debiendo contar con autorización expresa e informada de los titulares de la información. ARTÍCULO 3.- SEGUIMIENTO. La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, presentará al Concejo de Bogotá D.C., un informe de seguimiento de la implementación de la estrategia adoptada, con una periodicidad de 6 meses. ARTÍCULO 4.- VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193227). **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUMBERTO RAFAEL AMÍN MARTELO
Presidente
ELÍAS APONTE BUSTAMANTE
Secretario General de Organismo de Control (E)
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
Nota: Ver norma original en Anexos.
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