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Decreto 158 de 2026

Decreto 158 de 2026 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
158
Año
2026
Fecha
7 de mayo de 2026
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 158 DE 2026

(Mayo 07)

_Por medio del cual se suprime la Instancia de Coordinación denominada Comisión Intersectorial de Gestión y Desarrollo Local del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones_

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 3 y 6 del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y [Ver a rt. 1, Decreto Distrital 316 de 2026.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193918#1)

CONSIDERANDO:

El artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política dispone que la función administrativa está al servicio del interés general y se rige por los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. El artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#6) de la Ley 489 de 1998 señala que las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus funciones, en el marco del principio de coordinación. El artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#10) del Acuerdo Distrital 257 de 2006, _"Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones",_ establece que bajo el principio de coordinación. La Administración Distrital actuará de manera articulada y coordinada para cumplir sus fines y garantizar una gestión pública eficiente e integral, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial. El Acuerdo Distrital 257 de 2006, en su artículo [32](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#32), señala que el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital se concibe como el entramado de políticas, estrategias, instancias y mecanismos orientados a integrar y armonizar la gestión de los organismos y entidades distritales, con el fin de asegurar la eficacia y concreción de los derechos humanos, tanto individuales como colectivos, así como la provisión adecuada y oportuna de bienes y la prestación de servicios a la ciudadanía. Los artículos [33](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#33) y [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#28) de la disposición en cita establecen que dentro de las instancias del sistema de coordinación de la administración del Distrito Capital, se encuentran las Comisiones Intersectoriales, definiéndolas como: _"(...) instancias de coordinación de la gestión distrital, creadas por el Alcalde o Alcaldesa Mayor, cuya atribución principal es orientar la ejecución de funciones y la prestación de servicios que comprometan organismos o entidades que pertenezcan a diferentes Sectores Administrativos de Coordinación."_ En consonancia con lo anterior, el artículo [33](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#33) del Acuerdo 257 de 2006, modificado por el artículo [208](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#208) del Acuerdo Distrital 927 de 2024", dispone que las Instancias del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital, son: _"a. El Consejo de Gobierno Distrital._ __ _b. El Consejo Distrital de Seguridad._ __ _c. Los Consejos Superiores de la Administración Distrital,_ __ _d. Los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo,_ __ _e. Las Comisiones Intersectoriales,_ __ _f. Comités de Libertad Religiosa._ __ _g. Consejos Consultivos,_ __ _h. Los Consejos Locales de Gobierno, y_ __ _i. Las demás que determine el Alcalde Mayor de Bogotá."._ Conforme a los artículos [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67661#1) y [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67661#2) del Decreto Distrital 547 de 2016, _"Por medio del cual se fusionan y reorganizan las Instancias de Coordinación con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas al Alcalde Mayor de Bogotá por el artículo 118 del Acuerdo 645 de 2016, y se dictan otras disposiciones"_, se fusionaron y reorganizaron las instancias de coordinación del Distrito creadas mediante Acuerdos del Concejo de Bogotá que no estaban cumpliendo la función para la cual fueron creadas o que conllevaban duplicidad de funciones con otras instancias o entidades. El artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67661#8) del citado Decreto facultó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para expedir los lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las instancias de coordinación del Distrito Capital, en virtud de lo cual se expidió la Resolución [233](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=78551) de 2018. Ahora bien, una vez el Decreto Distrital [547](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67661) de 2016 fusionó y reorganizó las instancias de coordinación creadas mediante Acuerdos del Concejo de Bogotá, corresponde a la administración distrital continuar con la actualización del inventario de instancias de coordinación y establecer la viabilidad de suprimir, fusionar o reorganizar y actualizar las instancias creadas mediante decretos distritales. A través de la Circular 011 de 2024, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en desarrollo del proceso de actualización de inventario de las instancias de coordinación distrital e identificación de aquellas que requieren ser actualizadas o racionalizadas, solicitó a las entidades distritales información del estado de las instancias de coordinación del Distrito de Bogotá D.C. La Secretaría Distrital de Gobierno, adelantó mesa de trabajo el día 07 de julio de 2025, con los servidores(as) de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., para establecer la viabilidad de suprimir, fusionar o reorganizar y actualizar las instancias de coordinación existentes. En dicho espacio se concluyó que la supresión de la instancia denominada Comisión Intersectorial de Gestión y Desarrollo Local del Distrito se encontraba debidamente fundamentada, toda vez que la Ley [2116](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115559) de 2021 creó dos nuevas instancias que asumieron las funciones que anteriormente desarrollaba dicha comisión. De manera paralela al trámite adelantado ante la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Comisión Intersectorial de Gestión y Desarrollo Local del Distrito sesionó el día 8 de julio de 2025, ocasión en la cual se expuso la motivación que sustentó la supresión de la instancia, decisión que fue aprobada mediante votación de los representantes de las entidades que la conformaban. Respecto de esta instancia, el Sector Gobierno, realizó el análisis técnico-normativo para determinar la viabilidad de suprimirla, teniendo en cuenta que sus funciones han sido asumidas por las instancias de coordinación denominadas Consejo Distrital de Gobierno para Asuntos Locales y el Gabinete Local, las cuales fueron creadas por la Ley [2116](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115559) de 2021, reglamentadas mediante el Decreto Distrital [227](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=157098) de 2024 _"Por medio del cual se reglamentan los artículos 3 y 4 de la Ley 2116 de 2021 referente al Consejo Distrital de Gobierno para Asuntos Locales y al Gabinete Local y se dictan otras disposiciones"._ Arrojando como resultado del mencionado análisis lo siguiente: | Comisión Intersectorial de Gestión y Desarrollo Local (Decreto 546 de 2007) | Instancia que Absorbe la Función (Decreto 227/2024) | **Justificación de la Absorción ---|---|--- Objeto: "coordinar la acción del Distrito en las localidades" y "territorialización de las políticas". | Gabinete Local (Objeto, Art. 11) y Consejo Distrital (Objeto, Art. 1). | El Gabinete Local asume el objeto de "orientar, ejecutar, articular y hacer seguimiento a la acción distrital en las localidades". El Consejo Distrital asume la "articulación entre el gobierno distrital y los/as alcaldes/as locales" para tratar "temas estratégicos". Función 1: "Articular acciones y estrategias para la implementación de las políticas distritales en lo local". | Gabinete Local (Art. 14, Núm. 4) y Consejo Distrital (Art. 3, Núm 1). | El Gabinete Local absorbe esta función al "Coordinar y hacer seguimiento de la implementación y ejecución de las políticas... en las localidades". El Consejo Distrital lo hace a nivel estratégico al "Articular las capacidades locales y distritales". Función 2: "Construir conjuntamente mecanismos e instrumentos para atender... la dinámica local". | Consejo Distrital (Art. 3, Núm. 3) y Gabinete Local (Art. 14, Núm. 3). | El Consejo Distrital asume esta función al "Acercar a los sectores administrativos... a las necesidades propias del territorio". El Gabinete Local lo hace a nivel operativo al "Establecer mecanismos de interrelación entre cada uno de los sectores... y el gobierno local".

En este orden de ideas y teniendo en cuenta la transición normativa generada por la Ley [2116](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115559) de 2021 y sus actos reglamentarios, y con el fin de evitar duplicidad de instancias con el mismo fin, se hace necesario suprimir la instancia denominada Comisión Intersectorial de Gestión y Desarrollo Local del Distrito, con el objeto de optimizar el Sistema de Coordinación Distrital, para garantizar los principios que rigen la función pública particularmente los de eficacia y economía.

Finalmente, debe señalarse que el proceso de depuración de esta instancia de coordinación se llevó a cabo con el acompañamiento de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., tal y como se evidencia en el concepto técnico que dio viabilidad al presente Decreto, según radicado 2-2025-34914 del 16 de diciembre de 2025 En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º. Objeto. Suprimir la instancia denominada "Comisión Intersectorial de Gestión y Desarrollo Local del Distrito", por las razones expuestas en la parte motiva de este Decreto.

Artículo 2º. Comisiones Intersectoriales. Modifíquese el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27591#8) del Decreto Distrital 546 de 2007, el cual quedará así:

_"__Artículo 8._ _Establecimiento de las Comisiones Intersectoriales.__Confórmense las siguientes Comisiones Intersectoriales en la Administración Distrital:_

__

_1. Comisión Intersectorial de Acción Integral en Seguridad, Convivencia y Acceso a la Justicia._

__

_2. Comisión Intersectorial de la Participación en el Distrito Capital._

__

_3. Comisión Intersectorial Diferencial-Poblacional del Distrito Capital._

__

_4. Comisión Intersectorial de Estudios Económicos y de Información y Estadísticas del Distrito Capital._

__

_5. Comisión Intersectorial para la Integración Regional y la Competitividad del Distrito Capital._

__

_6. Comisión Intersectorial para la Seguridad Alimentaria y Nutricional del Distrito Capital._

__

_7. Comisión Intersectorial para la Protección, la Sostenibilidad y la Salud Ambiental del Distrito Capital - CIPSSA._

__

_8. Comisión Intersectorial de Actuaciones Urbanas Integrales y Macroproyectos del Distrito Capital._

__

_9. Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital._

__

_10. Comisión Intersectorial de Servicios Públicos del Distrito Capital._

__

_11. Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital._

__

_12. Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital._

__

_13. Comisión Intersectorial de la Bicicleta del Distrito Capital._

__

_14. Comisión Intersectorial de Infraestructura de Movilidad del Distrito Capital_

__

_15. Comisión Intersectorial de Bogotá Ciudad Portuaria._

__

_16. Comisión Intersectorial de Calidad del Gasto y Modernización Distrital._

__

_17. Comisión Intersectorial Distrital de los Determinantes Sociales de la Salud y el Bienestar._

__

_18. Comisión Intersectorial de la Estructura Institucional de Desarrollo Rural Sostenible._

__

_19. Comisión Intersectorial para la Prevención y el Monitoreo al Uso de la Pólvora."_

Artículo 3º. Vigencias y derogatorias. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, modifica el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27591#8) del Decreto Distrital 546 del 2007 y deroga los artículos [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27591#13) y [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27591#14) del Decreto Distrital 546 de 2007 y el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85025#3) del Decreto Distrital 375 de 2019.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 07 días de mes de mayo del año 2026.

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

GUSTAVO QUINTERO ARDILA

Secretario Distrital de Gobierno

Nota: Ver norma original en Anexos.

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