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Decreto 138 de 2026

Decreto 138 de 2026 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
138
Año
2026
Fecha
24 de abril de 2026
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 138 DE 2026 (Abril 24) Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Distrital[021](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192070) del 27 de enero de 2026, "Por medio del cual se fija el incremento salarial para la vigencia 2026 de los empleados públicos de la Personería de Bogotá, D.C" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1° y 7° del artículo 315 de la Constitución Política y los numerales 1° y 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 109 del Acuerdo Distrital 978 de 2025, y

CONSIDERANDO:

El Decreto Distrital [021](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192070) del 27 de enero de 2026 fijó el incremento salarial para los empleados públicos de la Personería de Bogotá D.C., en siete por ciento (7%).En el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192070#1.p.2) del artículo 1 del citado Decreto Distrital se estableció: _“Parágrafo 2._ _Una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2026 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán en el porcentaje faltante las asignaciones básicas de los grados salariales 02 del nivel asistencial y 01 del nivel técnico, sin exceder dicho límite”._ __ Por su parte, el parágrafo del artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192070#2) del citado Decreto Distrital se estableció: _Parágrafo.__Una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2026 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán en el porcentaje faltante las asignaciones básicas de los grados 05 y 07 del nivel asistencial, pertenecientes a la planta transitoria dispuesta en el artículo[104](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=176057#104) del Acuerdo Distrital 978 de 2025, sin exceder dicho límite”._ __ A través del Decreto [0323](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192644) del 25 de marzo 2026 El Gobierno Nacional fijó los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2026, así: __"Artículo 7. Límite máximo salarial mensual para empleados públicos de entidades territoriales. El límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2026 queda determinado así:_ | _NIVEL JERÁRQUICO_ _SISTEMA GENERAL_ | _LIMITE MÁXIMO_ _ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL_ ---|--- _DIRECTIVO_ | _23.137.521_ _ASESOR_ | _18.494.549_ _PROFESIONAL_ | _12.919.932_ _TÉCNICO_ | _4.789.503_ _ASISTENCIAL_ | _4.741.982_

Por su parte el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192644#4)° del Decreto Nacional 0323 de 2026 establece el límite máximo salarial mensual para el Alcalde Mayor de Bogotá, y el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192644#8)° señala la prohibición de que ningún empleado de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde, así:

_“Artículo 4.__Límite máximo salarial mensual para Alcalde Mayor de Bogotá D.C. El límite máximo salarial mensual del Alcalde Mayor de Bogotá D.C. será de veintisiete millones doscientos ochenta y nueve mil novecientos cincuenta y siete pesos ($27.289.957) m/cte. (…)_

__

_Artículo 8. Prohibición para percibir asignaciones superiores_ _. Ningún empleado público de las entidades territoriales podrá percibir una asignación básica mensual superior a los límites máximos establecidos en el artículo[7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192644#7)°del presente decreto._

__

_En todo caso, ningún empleado público de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde respectivo.”_

Por lo expuesto, se requiere ajustar en el porcentaje restante correspondiente a la asignación básica de los grados 02 del nivel asistencial y 01 del nivel técnico de la planta global de la Personería de Bogotá D.C., conforme a lo señalado en el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192070#1.p.2) del artículo 1 del Decreto Distrital 021 de 2026 y de los grados 05 y 07 del nivel asistencial de la planta transitoria dispuesta en el artículo [104](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=176057#104) del Acuerdo 978 de 2025, conforme a lo señalado en el parágrafo del artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192070#2) del Decreto Distrital 021 de 2026, sin que sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el Gobierno Nacional en el Decreto [0323](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192644) de 2026.

El Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2026, expedido por el Concejo de Bogotá, mediante el Acuerdo Distrital [1019](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191818) de 2025 y liquidado por el Decreto Distrital [675](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192033) del 2025, contiene las apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Decreto.

El presente Decreto fue publicado para consulta púbica entre el 31 de marzo y el 9 de abril de 2026, en los términos del artículo [69](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170877#69) del Decreto Distrital 479 de 2024.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1.-. Modificar el Artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192070#1) del Decreto Distrital 021 de 2026, el cual quedará así:

“Artículo 1. - Incremento Asignaciones Básicas. Fíjese a partir del 1º de enero de 2026, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos de la Personería de Bogotá, D.C., ajustadas en siete por ciento (7.0%).

Las asignaciones básicas quedarán así:

GRADO SALARIAL | DIRECTIVO | ASESOR | PROFESIONAL | TÉCNICO | ASISTENCIAL ---|---|---|---|---|--- 01 | 10.540.025 | 10.540.025 | 6.569.949 | 4.789.503 | 4.316.673 02 | 11.896.503 | 11.885.385 | 6.655.800 | | 4.741.982 03 | 15.034.790 | | 6.748.102 | | 04 | 15.781.227 | | 6.840.405 | | 05 | 18.518.671 | | | | Parágrafo. Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el anterior artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo”.

Artículo 2.-. Modificar el Artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192070#2) del Decreto Distrital 021 de 2026, el cual quedara así:

“Artículo 2. En aplicación del parágrafo segundo (2°) del artículo 104 del Acuerdo Distrital 978 de 2025, fíjese a partir del 1º de enero de 2026, en la planta transitaría, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos de la Personería de Bogotá, D.C., ajustadas en el siete por ciento (7.0%).

__ GRADO SALARIAL | PROFESIONAL | ASISTENCIAL ---|---|--- 1 | 6.569.949 | 4.316.673 2 | 5.770.966 | 4 | 5.771.486 | 5 | 5.871.078 | 4.741.753 6 | 6.018.187 | 7 | 6.432.776 | 4.741.982 Parágrafo. Para las asignaciones básicas de los niveles que trata los anteriores artículos, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo”.

Artículo 3. - El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, modifica los artículos [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192070#1) y [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192070#2) del Decreto Distrital 021 de 2026 y tendrá efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2026.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de abril del año 2026.

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

Alcalde Mayor

MIGUEL ANDRÉS SILVA MOYANO

Secretario General

ANA MARÍA CADENA RUÍZ

Secretaria Distrital de Hacienda

__

LAURA VICTORIA VILLA ESCOBAR

__

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

NOTA. Ver norma original y anexos en Anexos.

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