Decreto 111 de 2026
Decreto 111 de 2026 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 111
- Año
- 2026
- Fecha
- 10 de abril de 2026
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 111 DE 2026
(Abril 10)
_Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias al Concejo de Bogotá D.C._ __ EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 8 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 10 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 42 del Acuerdo Distrital 741 de 2019 y,
CONSIDERANDO:
El artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#10) del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que el Concejo Distrital se reunirá extraordinariamente por convocatoria del Alcalde Mayor, durante el término que se fije y para conocer de los asuntos que éste somete a su consideración. El artículo [42](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84887#42) del Acuerdo Distrital 741 de 2019 estipula que el Concejo de Bogotá D.C. _"(...) sesionará extraordinariamente por convocatoria que haga el Alcalde Mayor y por el término que éste le fije. Durante el periodo de sesiones extraordinarias el Concejo únicamente se ocupará de los asuntos que el Alcalde someta a su consideración, sin perjuicio de que ejerza la función de control político que le corresponde en todo tiempo."_ En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.
Convóquese al Concejo de Bogotá D.C., a sesiones extraordinarias para el período comprendido entre el trece (13) y el treinta (30) de abril de 2026. Artículo 2º. Durante las sesiones extraordinarias el Concejo de Bogotá D.C., se ocupará de los asuntos detallados a continuación: Trámite en primer y segundo debate del proyecto de acuerdo de iniciativa de la Administración Distrital: _"Por el cual se adoptan incentivos para la realización de eventos deportivos de fútbol profesional en el Distrito Capital"._ Artículo 3º. Comuníquese el presente Decreto a la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá D.C. Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir del día siguiente al de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192815). **PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de abril del año 2026
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor de Bogotá D.C.
Nota: Ver norma original en anexos.
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