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Decreto 111 de 2026

Decreto 111 de 2026 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
111
Año
2026
Fecha
10 de abril de 2026
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 111 DE 2026

(Abril 10)

_Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias al Concejo de Bogotá D.C._ __ EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 8 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 10 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 42 del Acuerdo Distrital 741 de 2019 y,

CONSIDERANDO:

El artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#10) del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que el Concejo Distrital se reunirá extraordinariamente por convocatoria del Alcalde Mayor, durante el término que se fije y para conocer de los asuntos que éste somete a su consideración. El artículo [42](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84887#42) del Acuerdo Distrital 741 de 2019 estipula que el Concejo de Bogotá D.C. _"(...) sesionará extraordinariamente por convocatoria que haga el Alcalde Mayor y por el término que éste le fije. Durante el periodo de sesiones extraordinarias el Concejo únicamente se ocupará de los asuntos que el Alcalde someta a su consideración, sin perjuicio de que ejerza la función de control político que le corresponde en todo tiempo."_ En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.

Convóquese al Concejo de Bogotá D.C., a sesiones extraordinarias para el período comprendido entre el trece (13) y el treinta (30) de abril de 2026. Artículo 2º. Durante las sesiones extraordinarias el Concejo de Bogotá D.C., se ocupará de los asuntos detallados a continuación: Trámite en primer y segundo debate del proyecto de acuerdo de iniciativa de la Administración Distrital: _"Por el cual se adoptan incentivos para la realización de eventos deportivos de fútbol profesional en el Distrito Capital"._ Artículo 3º. Comuníquese el presente Decreto a la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá D.C. Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir del día siguiente al de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192815). **PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de abril del año 2026

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

Nota: Ver norma original en anexos.

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