Acuerdo 247 de 2026
Acuerdo 247 de 2026 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 247
- Año
- 2026
- Fecha
- 25 de marzo de 2026
- Entidad
- Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP - Junta Directiva
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 247 DE 2026
(Marzo 25)
_Por medio del cual se aprueban los Estados Financieros del ejercicio 2025 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP_ __ LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA ESP, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUARIAS CONSAGRADAS EN EL NUMERAL 6, LITERAL D DEL ARTÍCULO 11 DEL ACUERDO 05 DE 2019 Y,
CONSIDERANDO:
Que el numeral [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83667#11.l.d.n.6) del literal del artículo décimo primero del Acuerdo No. 05 de 2019 indica que es función de la Junta Directiva "Aprobar o improbar, previo concepto de la auditoría externa, los estados financieros; determinar el superávit del ejercicio y decretar las reservas necesarias para atender las obligaciones legales, futuras y contingentes y aquellas destinadas a la buena marcha de la Empresa, asimismo realizar la distribución de utilidades en dinero o en especie de acuerdo con las normas vigentes."
Que el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83609#13) del capítulo tercero del Reglamento Interno de la Junta Directiva Acuerdo 07 de 2019 establece que las decisiones que involucren la aprobación de los Estados Financieros deben ser elevadas a acuerdo, y para el efecto fueron presentados y aprobados por unanimidad por los miembros de la Junta Directiva en la sesión No. 2701 del 25 de marzo de 2026.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo primero.
Aprobar los Estados Financieros de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, para el periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2025. Los Estados Financieros, sus notas y la opinión emitida por la Auditoría Externa forma parte integral del presente Acuerdo.
Artículo segundo.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de marzo del año 2026.
VANESSA ALEXANDRA VELASCO BERNAL
Presidente
HEYBY POVEDA FERRO
Secretaria
Nota: Ver norma original en Anexos.
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