Decreto 379 de 2026
Decreto 379 de 2026 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 379
- Año
- 2026
- Fecha
- 7 de abril de 2026
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 379 DE 2026
(Abril 7) _Por el cual se modifica el artículo[3.2.7.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#3.2.7.5)del Título 7 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social_ __ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el parágrafo 2 del artículo 204 de la Ley 100 de 1993, el artículo 33 de la Ley 1438 de 2011, modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003, y en desarrollo del parágrafo 1 del artículo 89 de la Ley 2277 de 2022 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [244](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#244) de la Ley 1955 de 2019, estableció que para determinar el Ingreso Base de Cotización (IBC) de los trabajadores independientes por cuenta propia, y de aquellos que celebran contratos distintos a la prestación de servicios personales que implican subcontratación o compra de insumos, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) debía determinar un esquema de presunción de costos, atendiendo los datos estadísticos producidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas, por el Banco de la República, por la Superintendencia de Sociedades u otras entidades cuyas estadísticas fueren aplicables.
Que conforme a la norma citada, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP). expidió las Resoluciones 1400 de 2019 _“Por la cual se adopta el esquema de presunción. de costos para los trabajadores independientes por cuenta propia cuya actividad económica sea el transporte público automotor de carga por carretera", y 209 de 2020 "Por la cual se adopta el esquema de presunción de costos para los trabajadores independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales, conforme a su actividad económica"._ Que mediante Sentencia [C-068](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92924) de 2020, la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo [244](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#244) de la Ley 1955 de 2019, por infracción al principio de unidad de materia previsto en el artículo [158](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#158) de la Constitución Política, con efecto diferido a dos (2) legislaturas, con el objetivo de garantizar seguridad jurídica a los trabajadores independientes que en uso de dicha disposición decidieron voluntariamente realizar aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.
Que en virtud de la decisión adoptada por la Corte Constitucional mediante la cual se declaró inexequible el artículo [244](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#244) de la Ley 1955 de 2019, las Resoluciones 1400 de 2019 y 209 de 2020 carecen de efectos legales, por cuanto el sustento normativo que les daba origen fue retirado del ordenamiento jurídico.
Que en el artículo [33](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41355#33) de la Ley 1438 de 2011, determinó que "_se presume la capacidad de pago y, en consecuencia, están obligados a afiliarse al Régimen Contributivo o podrán ser afiliados oficiosamente: 33.1 Las personas naturales declarantes del impuesto de renta y complementarios, impuesto a las ventas e impuesto de industria y comercio: 33.2 Quienes tengan certificados de ingresos y retenciones que reflejen el ingreso establecido para pertenecer al Régimen Contributivo y; 33.3 Quienes cumplan con otros indicadores que establezca el Gobierno Nacional_ ", y le ordenó a este reglamentar el sistema de presunción de ingresos con base en la información sobre las actividades económicas.
Que la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en sentencia con radicación 25000-23-41-000-2022-00033-01 de fecha 5 de mayo de 2022 dispuso: "(…) _ACCEDER a las pretensiones de la demanda y, en consecuencia, ordenar al Gobierno nacional conformado por el presidente de la República y el Ministerio de Salud y Protección Social que, dentro de los seis meses siguientes a la notificación de esta providencia, expidan la reglamentación de que trata el artículo[33](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41355#33) de la Ley 1438 de 2011, de conformidad con lo expuesto en esta providencia. (…)_" Que, en cumplimiento de la sentencia, se expidió el Decreto [1601](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=126660) de 2022 "_Por el cual se sustituye el Titulo 7 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016_ ", mediante el cual, se adicionó el artículo [3.2.7.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#3.2.7.5) del citado Decreto 780 de 2016 con el fin de establecer el procedimiento que deben seguir los trabajadores independientes por cuenta propia o con contrato diferente a prestación de servicios para la liquidación de sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, el cual permite descontar de los ingresos brutos los costos asociados a la actividad económica en los términos establecidos en el artículo [107](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533) del Estatuto Tributario, y demás normas que regulen las expensas realizadas en el desarrollo de cualquier actividad económica, o aplicar el porcentaje de costos conforme a la actividad económica, de acuerdo con el Anexo "_Esquema de presunción de costos”_ derivado de los estudios técnicos desarrollados por la UGPP y la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social -DGRESS, y que fue incorporado en el Decreto 780 de 2016.
Que el artículo [89](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=130758#89) de la Ley 2277 de 2022 establece la forma en que los trabajadores independientes deben determinar el ingreso base de cotización (IBC) para el pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral.
Que en virtud de lo dispuesto en el parágrafo primero del referido artículo, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales del Sistema de la Protección Social (UGPP) debe determinar el esquema de presunción de costos, dirigido a los trabajadores independientes por cuenta propia y para quienes celebren contratos diferentes al de prestación de servicios personales que impliquen subcontratación y/o compra de insumos, atendiendo a los datos estadísticos producidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el Departamento Nacional de Estadística (DANE), por el Banco de la República, por la Superintendencia de Sociedades u otras entidades cuyas estadísticas fueren aplicables.
Que la realidad económica de los trabajadores independientes en Colombia ha presentado cambios considerables, especialmente en lo que respecta al mercado laboral y a la inflación, según información obtenida de las declaraciones tributarias y estudios sectoriales de los cuales se derivaron porcentajes de costos representativos de cada actividad económica, por lo cual, resulta indispensable actualizar el esquema de presunción de costos para ajustarlo a la realidad económica vigente, razón por la cual se hace necesario modificar el artículo [3.2.7.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#3.2.7.5) del Decreto 780 de 2016 con el fin de establecer que, para la liquidación de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, los trabajadores independientes por cuenta propia y los independientes con contrato diferente a prestación de servicios personales que impliquen subcontratación y/o compra de insumos o expensas, podrán aplicar el porcentaje de costos determinado por la UGPP. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.
Modificación del artículo 3.2.7.5. del Título 7 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. Modifíquese el artículo [3.2.7.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#3.2.7.5). del Título 7 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, el cual quedará así: "_Articulo 3.2.7.5. Procedimiento para liquidación de aportes. Los trabajadores independientes por cuenta propia y los independientes con contratos diferentes a prestación de servicios, para la liquidación de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, deberán atender el siguiente procedimiento: __1. __Determinar el ingreso bruto.__ __2. __Descontar los costos asociados a la actividad económica, en los términos establecidos en el artículo 107 y siguientes del Estatuto Tributario, y demás normas que regulen las expensas realizadas en el desarrollo de cualquier actividad económica, atendiendo las exigencias para la validez de dichos documentos o aplicar el esquema de presunción de costos que para el efecto y mediante Resolución, expida o actualice la UGPP en ejercicio de la facultad legal prevista en el artículo 89, parágrafo primero, de la Ley 2277 de 2022.__ __3. __Calcular y efectuar el aporte correspondiente al Sistema de Seguridad Social Integral sobre el ingreso que corresponda._ __ _Parágrafo_ _. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales_ _(UGPP) en el ejercicio de sus facultades, podrá exigir al aportante los soportes de los costos de sus actividades económicas que le sirvieron de base para determinar el ingreso neto, en caso de no contar con ellos, dicha Unidad tomará el coeficiente de costos determinado en la Resolución que para el efecto expida dicha entidad, según corresponda a la actividad principal reportada en la declaración de renta del periodo fiscalizado."_
Artículo 2°.
Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, modifica el artículo [3.2.7.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65994#3.2.7.5) del Título 7 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, y deroga su anexo técnico. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 7 días del mes de abril del año 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO
Presidente de la República
GERMÁN ÁVILA PLAZAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ
El Ministro de Salud y Protección Social
ANTONIO SANGUINO PÁEZ
El Ministro del Trabajo
Nota: Ver norma original en Anexos.
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