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Acuerdo 1047 de 2026

Acuerdo 1047 de 2026 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
1047
Año
2026
Fecha
24 de marzo de 2026
Entidad
Concejo de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 1047 DE 2026

(Marzo 24) __ _Por el cual se establece un reconocimiento anual al mejor funcionario de libre y nombramiento y remoción de las unidades de apoyo normativo del Concejo de Bogotá, fomentando la excelencia y el compromiso en el servicio público_

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 1 del artículo 313 de la Constitución Política y el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

ARICULO 1.- OBJETO. El presente acuerdo tiene por objeto establecer un mecanismo formal de reconocimiento al mejor funcionario de libre nombramiento y remoción del Concejo de Bogotá, con el fin de valorar su desempeño y contribuir a la mejora del servicio público.

Artículo 2.

- CRITERIOS DE SELECCIÓN**. El reconocimiento se otorgará en función de los siguientes criterios y que están alineados con las normas y directrices aplicables en materia de gestión 1. Desempeño destacado en sus funciones.
2. Contribución significativa a la gestión y objetivos del Concejo
3. Promoción de la ética y la transparencia en el servicio público
4. Innovación y propuestas que mejoren la eficiencia de los procesos administrativos.

Artículo 3.

- PROCESO DE POSTULACIÓN**. Podrán postularse o ser postulados todos los funcionarios de libre nombramiento y remoción del Concejo de Bogotá que cumplan con los criterios de selección establecidos en el artículo anterior. Las postulaciones podrán ser realizadas por: 1. Cualquier funcionario del Concejo de Bogotá.
2. Representantes del sindicato de trabajadores.
3. Miembros del Concejo de Bogotá. Las postulaciones deberán presentarse mediante un formulario oficial en el que se detallen los logros y méritos del candidato, el cual será evaluado por el comité correspondiente

Artículo 4.

- PROCESO DE EVALUACIÓN**. La evaluación del desempeño se llevará a cabo de manera anual, utilizando un sistema de puntuación basado en los criterios establecidos en el artículo anterior. Se conformará un comité evaluador integrado por miembros del Concejo tales como, representantes de los funcionarios y el sindicato de trabajadores, garantizando la transparencia del proceso.

Artículo 5.

PREMIO Y RECONOCIMIENTO. El funcionario de libre nombramiento y remoción seleccionado recibirá 1. Un reconocimiento público en un evento oficial del Concejo. 2. Un estímulo económico equivalente a un porcentaje de su salario mensual, que será determinado anualmente. 3. Un certificado que acredite su desempeño excepcional.

Artículo 6.

TRANSPARENCIA Y COMUNICACIÓN. El Concejo de Bogotá se compromete a comunicar los resultados de la evaluación y el proceso de selección de manera clara y accesible, promoviendo la transparencia y la confianza pública en la gestión administrativa.

Artículo 7.

- RESPONSABLE**. La presidencia, la Secretaria General y el sindicato del Concejo de Bogotá D.C. serán los encargados de coordinar y organizar el premio y reconocimiento al mejor funcionario del Concejo de Bogotá D.C.

Artículo 8.

- VIGENCIA. El presente acuerdo comenzará a regir a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192779) y se aplicará anualmente. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de marzo del año 2026.

HUMBERTO RAFAEL AMÍN MARTELO

Presidente

ELÍAS APONTE BUSTAMANTE

Secretario General de Organismo de Control (E)

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

Nota: Ver norma original en Anexos.

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