Decreto 317 de 2026
Decreto 317 de 2026 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 317
- Año
- 2026
- Fecha
- 25 de marzo de 2026
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 317 de 2026
(Marzo 25)
_Por el cual se crea una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones y otras fuentes de financiación y se dictan otras disposiciones._ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4 de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política, en el artículo 150, numeral 19, literal [e)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#150.n.19.l.e), faculta al Gobierno nacional para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública, de conformidad con los objetivos y criterios señalados en la ley.
Que mediante pliego de peticiones radicado el 14 de abril de 2025, la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación - FECODE - realizó solicitudes relacionadas con la nivelación salarial de los docentes y directivos docentes al servicio de la educación pública, entre otros temas.
Que en el marco de la negociación colectiva el Gobierno nacional y FECODE suscribieron el Acta de acuerdos de fecha 25 de junio de 2025, la cual, entre otros, en el punto número 6 establece que el Gobierno nacional continuará avanzando en el cierre de la brecha salarial, asignando al magisterio colombiano el equivalente a cero punto cuatro (0,4) puntos porcentuales adicionales al incremento salarial anual que se decrete a los empleados públicos para el año 2026. Que, en este sentido, el presente decreto establece una bonificación para el magisterio, orientada a contribuir al cierre de la brecha salarial, la cual se reconocerá inicialmente a partir del año 2026 mediante un incremento del cero punto cuatro por ciento (0,4%) aplicado de manera uniforme a todos los regímenes, grados y niveles, sobre los valores devengados por los docentes y directivos docentes durante el año 2025. Los valores base para el cálculo de dicho incremento serán los establecidos en los Decretos [0596](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179491) (corregido por el Decreto 0833 de 2025), [0597](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179511) y [0619](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179807) de 2025, así como los previstos en el Decreto [0617](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=180649) de 2025, corregido por el Decreto [0834](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=187634) de 2025.
Que en aplicación del Decreto número [1072](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506) de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, el Gobierno nacional debe expedir los actos administrativos, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, que materialicen el cumplimiento de los puntos acordados en las mesas de negociación colectiva con organizaciones sindicales de empleados públicos, como lo es la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación. Que, con fundamento en lo anterior, se concluye que resulta oportuno, conveniente y necesario la expedición de este decreto, con el fin de armonizar y cumplir lo acordado entre el Gobierno nacional y la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación -FECODE según el Acta de Acuerdos suscrita. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. _Bonificación_**. Créase una bonificación para los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media, regidos por el Decreto Ley [2277](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1216) de 1979, el Decreto Ley [1278](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5353) de 2002 o la Sección 4, Capítulo 5, Titulo 3, Parte 3 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, y pagados con cargo al Sistema General de Participaciones y otras fuentes de financiación, la cual se reconocerá mensualmente a partir del primero (01) de enero de 2026 y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2026, mientras el servidor público permanezca en el servicio. La bonificación que se crea mediante el presente Decreto constituirá factor salarial para todos los efectos legales, por ende, los aportes obligatorios sobre los pagos que se efectúen por ese concepto, se realizarán de conformidad con las disposiciones legales vigentes. El valor de la bonificación de 2026, se tendrá en cuenta como base para liquidar el incremento salarial de 2027.
Artículo 2.
_Valor de la bonificación_. La bonificación para el año 2026 corresponde al valor que se fija en las siguientes tablas, así:
1. Para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley [2277](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1216) de 1979, el valor de la bonificación será:
2. Para los educadores estatales no escalafonados, nombrados en propiedad en las plantas de personal del sector educativo con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Ley [1278](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5353) de 2002, dependiendo del título acreditado para el nombramiento, el valor de la bonificación será:
3. Para el instructor del INEM O ITA no escalafonado y vinculado antes del 1º de enero de 1984, el valor de la bonificación será:
4. Para los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley [1278](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5353) de 2002, el valor de la bonificación será:
5. Para los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, vinculados de conformidad con lo establecido en la Ley [115](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292) de 1994, el Decreto [1075](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510) de 2015 y de acuerdo con lo resuelto por la Corte Constitucional en Sentencia [C-208](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25929) de 2007, el valor de la bonificación será:
6. Para los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, el valor de la bonificación será:
Parágrafo. El valor de la bonificación para los docentes vinculados al nivel de básica primaria que acrediten únicamente título de bachiller o Técnico profesional o laboral en educación en el marco del concurso especial para zonas de postconflicto será de veintidós mil quinientos quince pesos ($22.515) moneda corriente.
Artículo 3.
Incompatibilidad de la Bonificación. La bonificación creada en el presente Decreto es incompatible con la bonificación creada en el Decreto [617](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=180649) de 2025, corregido por el Decreto [0834](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=187634) de 2025, la cual fue incorporada a las asignaciones básicas de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles preescolar, básica y media.
Artículo 4.
Pago de la bonificación. La bonificación de que trata este decreto se pagará con cargo al Sistema General de Participaciones. En los casos en que no se perciban recursos del Sistema General de Participaciones, se pagará con cargo a las respectivas fuentes de financiación. Artículo 5. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar la bonificación establecida en el presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#10) de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Artículo 6. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 7.
Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Para el caso de la bonificación creada en el presente decreto, surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2026.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 25 días del mes marzo del año 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO
Presidente de la República
GERMÁN ÁVILA PLAZAS
E Ministro de Hacienda y Crédito Público
JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLÍN
El Ministro de Educación Nacional
MARIELA DEL SOCORRO BARRAGÁN BELTRÁN
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública
Nota. Ver norma original en Anexos.
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