Acuerdo 1039 de 2026
Acuerdo 1039 de 2026 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 1039
- Año
- 2026
- Fecha
- 3 de marzo de 2026
- Entidad
- Concejo de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 1039 DE 2026
(Marzo 03)
_Por el cual se establecen los lineamientos para la adopción de la estrategia atención educativa domiciliaria_ EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, en sus artículos 1 y 25
ACUERDA:
Artículo 1.
- OBJETO.** Establecer los lineamientos para la adopción de la estrategia ‘Atención Educativa Domiciliaria’, de conformidad con la normatividad distrital vigente.
Artículo 2.
- ALCANCE.** Avanzar en el ejercicio del derecho a la educación de aquellos niños, niñas y adolescentes vinculados al sistema educativo distrital y que, por razones médicas debidamente comprobadas por instituciones de salud oficialmente habilitadas, estos no pueden asistir de manera regular a las aulas de las instituciones educativas distritales ni a las aulas hospitalarias, lo anterior por motivos de atención médica y cuidado prolongado de los estudiantes en el ámbito hogar.
Parágrafo 1. La Atención Educativa Domiciliaria será complementaria y temporal, y su propósito será evitar la interrupción del proceso educativo mientras el estudiante no pueda asistir presencialmente a las instituciones educativas distritales ni a las aulas hospitalarias.
Parágrafo 2. La Atención Educativa Domiciliaria solo aplicará a niños, niñas y adolescentes cuyo estado de salud certificado médicamente impida su asistencia presencial a la institución educativa o a las aulas hospitalarias, y no a aquellos que pueden integrarse en entornos educativos con apoyos razonables.
Parágrafo 3. La solicitud que realice la familia o acudiente para ser parte de la estrategia ‘Atención Educativa Domiciliaria’ deberá contar con concepto previo de la institución de salud oficialmente habilitada. De igual forma, dicha condición será reevaluada en cada período académico, con el fin de determinar si el estudiante puede reincorporarse a un ambiente escolar de carácter presencial.
Artículo 3.
- LINEAMIENTOS.** La estrategia ‘Atención Educativa Domiciliaria’ tendrá en cuenta como mínimo los siguientes lineamientos; a. Garantizar el principio del interés superior del niño, niña y adolescente, en lo que corresponde con las distintas dimensiones que comprenden el derecho a la educación. b. Avanzar en un proceso de caracterización y seguimiento de los niños, niñas y adolescentes que, por razones médicas debidamente certificadas, no pueden asistir de manera regular a las instalaciones de las instituciones educativas distritales ni a las aulas hospitalarias. c. Promover modelos y estrategias educativas flexibles que tengan en cuenta las particularidades médicas, edades, grados escolares y demás condiciones asociadas a la población a beneficiar. d. Mitigar el rezago y la deserción escolar debido a condiciones de salud que son objeto de cuidado y atención prolongada en el ámbito hogar.
Parágrafo 1. Frente a los procesos de caracterización de que trata el presente artículo, la Administración Distrital podrá emplear el sistema de seguimiento niño(a) a niño(a) establecido en el Distrito Capital, así como los demás sistemas e instrumentos de información poblacional que se tengan a disposición.
Artículo 4.
- RESPONSABILIDADES.** La Secretaría de Educación del Distrito reglamentará y adoptará la estrategia ‘Atención Educativa Domiciliaria’. Para ello definirá las bases pedagógicas, técnicas y administrativas requeridas para la atención de aquellos grupos poblacionales que demanden este tipo de intervenciones educativas, teniendo en cuenta los principios de integralidad, reconocimiento de la diversidad, flexibilización pedagógica, ajustes razonables y disponibilidad presupuestal.
Parágrafo 1. En todo caso, el presente Acuerdo se articulará y complementará con las demás estrategias educativas flexibles que vienen siendo desarrolladas por parte de la Administración Distrital.
Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Salud, como autoridad sanitaria del Distrito Capital y en el marco de sus competencias, acompañará la reglamentación e implementación de la estrategia ‘Atención Educativa Domiciliaria’ definida mediante el presente Acuerdo.
Artículo 5.
- VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192335). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
HUMBERTO RAFAEL AMÍN MARTELO
Presidente
LUZ ANGÉLICA VIZCAÍNO SOLANO
Secretaria General de Organismo de Control
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
Nota: Ver norma original en anexos.
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