Decreto 273 de 2026
Decreto 273 de 2026 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 273
- Año
- 2026
- Fecha
- 17 de marzo de 2026
- Entidad
- Nivel Nacional
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 273 DE 2026
(Marzo 17) _Por medio del cual se modifica el parágrafo[1,](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62504#2.2.4.1.1.p.1)del artículo 2.2.4 1.1 del Capítulo 1 del Título 4 de la sección 5, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa" en el sentido contemplar armas largas en esquemas especiales de seguridad del Estado para seguridad del Presidente de la República_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 y el artículo 223 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el Decreto Ley 2535 de 1993, y el Decreto 1809 de 1994 у
CONSIDERANDO:
Que el artículo [223](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#223) de la Constitución Política, consagra el monopolio estatal de las armas, sometiendo su fabricación, introducción, porte y uso a regulación estricta y control institucional.
Que el Decreto Ley [2535](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1540) de 1993, por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos, define que las armas son todos aquellos instrumentos fabricados con el propósito de producir amenaza, lesión o muerte a una persona y que las armas de fuego son las que emplean como agente impulsor del proyectil la fuerza creada por expansión de los gases producidos por la combustión de una sustancia química y que pierden su carácter cuando sean total y permanentemente inservibles y no sean portados.
Que el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1540#8.p.2) del artículo 8 ibidem, compilado en el artículo 1 del Decreto 1809 de 1994, establece que el gobierno nacional por conducto del Ministerio de Defensa Nacional, determinará las armas de uso privativo que puedan portar los miembros de los organismos nacionales de seguridad y otros cuerpos oficiales armados de carácter permanente creados o autorizados por la Ley.
Que el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44545#3) del Decreto 4065 del 2011, establece que la Unidad Nacional de Protección (UNP), tendrá el carácter de organismo nacional de seguridad, y tiene como objetivo articular, coordinar y ejecutar la prestación del servicio de protección a quienes determine el gobierno nacional que por virtud de sus actividades, condiciones o situaciones políticas, públicas, sociales, humanitarias, culturales, étnicas, de género, de su calidad de víctima de la violencia, desplazado, activista de derechos humanos, se encuentren en situación de riesgo extraordinario o extremo de sufrir daños contra su vida, integridad, libertad y seguridad personal o en razón al ejercicio de un cargo público u otras actividades que pueden generar riesgo extraordinario, como el liderazgo sindical, de ONG y de grupos de personas desplazadas, y garantizar la oportunidad, eficiencia e idoneidad de las medidas que se otorgan.
Que el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62110#2.4.1.2.7), del artículo 2.4.1.2.7 del Decreto 1066 de 2015, asigna de forma expresa a la Unidad Nacional de Protección, responsabilidades directas en la protección del señor Presidente de la República, en concurrencia con la Policía Nacional, las Fuerzas Militares y la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI). Esta disposición consagra un modelo de corresponsabilidad institucional, que requiere la actuación conjunta y coordinada de los organismos de seguridad del Estado, conforme a los principios de colaboración armónica y coordinación administrativa establecida en los artículos [113](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#113) y [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política.
Que el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62504#2.2.4.1.1.p.1), del artículo 2.2.4.1.1 del decreto 1070 de 2015, contempla que, excepcionalmente, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, y el Instituto Nacional Penitenciario (INPEC), podrán poseer armas largas como fusiles y carabinas, previa autorización del Comité de Armas del Ministerio de Defensa Nacional.
Que en consideración a lo anterior se hace necesario modificar el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62504#2.2.4.1.1.p.1), del artículo 2.2.4.1.1 del Capítulo 1 del Título 4 de la sección 5, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, para que excepcionalmente la Unidad Nacional de Protección (UNP), utilice armas largas en el esquema de seguridad del Presidente de la República, previa autorización del Comité de Armas del Ministerio de Defensa Nacional.
DECRETA:
Artículo 1.
Modificación. Modificar el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62504#2.2.4.1.1.p.1), del artículo 2.2.4.1.1 del Capítulo 1 del Título 4 de la sección 5, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015, el cual quedará así:
_Artículo 2.2.4.1.1. Armas Autorizadas_ _. En desarrollo del parágrafo 2º del artículo 8° del Decreto 2535 de 1993, las armas, municiones de guerra o de uso privativo de la Fuerza Pública, que pueden portar los miembros de los organismos nacionales de seguridad o cuerpos oficiales armados de carácter permanente creados o autorizados por la ley, son las siguientes:_ __ _a) __Pistolas y revólveres de calibre superior a 9.652 mm. (38 pulgadas);_ __ _b) __Pistolas de funcionamiento semiautomático o automático y subametralladoras._ __ _Parágrafo 1º_ _. Excepcionalmente, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, el Instituto Nacional Penitenciario (INPEC), y la Unidad Nacional de Protección (UNP) podrán poseer armas largas como fusiles y carabinas, previa autorización del Comité de Armas del Ministerio de Defensa Nacional._ __ _En el caso de la Unidad Nacional de Protección (UNP) en el marco de sus competencias, podrá poseer armas largas exclusivamente para el esquema de seguridad del Presidente de la República, previa autorización del Comité de Armas del Ministerio de Defensa Nacional._ __ _Parágrafo 2°._ _El permiso para porte de las armas a que se refiere el presente artículo se expedirá por las autoridades competentes, hasta por diez (10) años._
Artículo 2.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
**Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de marzo del año 2026.
GUSTAVO PETRO URREGO Presidente de la República PEDRO ARNULFO SÁNCHEZ SUÁREZ El Ministro de Defensa Nacional Nota: Ver norma original en Anexos.**
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