Acuerdo 003 de 2026
Acuerdo 003 de 2026 Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 003
- Año
- 2026
- Fecha
- 13 de marzo de 2026
- Entidad
- Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 003 DE 2026
(Marzo 13)
_Por el cual se adopta la Política de prevención de los riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo, Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y el Soborno - LA/FT/FPADM/S, en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV y se crea el Régimen de Medidas Mínimas para su prevención_
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL
En ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las que le confiere el numeral 1 del artículo 16 del Acuerdo 05 de 2023 el Consejo Directivo de la Entidad en concordancia con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011 modificado por el artículo 31 de la Ley 2195 de 2022 y.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, debiendo a las autoridades administrativas coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones. Que, el artículo [269](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#269) de la Constitución Política de Colombia determina que las entidades públicas, están obligadas a diseñar y aplicar, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno conforme a lo dispuesto por ley. Que, de conformidad con lo señalado en los artículos [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=300#1) y [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=300#4) de la Ley 87 de 1993, todas las entidades bajo la responsabilidad de sus directivos deben implementar herramientas que permitan la aplicación del control interno, entre las cuales se encuentra la definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de los procesos. Que, la Ley 1121 de 2006, en su artículo [27](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22647#27), establece que el Estado Colombiano y las entidades territoriales, en cualquier proceso de contratación, deberán identificar plenamente a las personas naturales y a las personas jurídicas que suscriban el contrato, así como el origen de los recursos, con el fin de prevenir actividades delictivas. Que, el Decreto Distrital [371](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40685) de 2010, derogado y compilado por el Decreto Único Sectorial de [640](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191861) de 2025, formuló lineamientos para preservar y fortalecer la transparencia y prevenir la corrupción en las entidades y organismos del Distrito Capital en asuntos como la contratación, la respuesta a solicitudes ciudadanas, la atención de peticiones, la participación ciudadana y el control interno. Que, la Ley [1474](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292) de 2011 creó estrategias orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción, así como la efectividad del control de la gestión pública mediante medidas administrativas, penales y disciplinarias. Que, el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública [1083](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518) de 2015, adicionado por el Decreto Nacional [338](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82857) de 2019, creó la Red Anticorrupción, integrada por los jefes de Control Interno o quienes hagan sus veces, con el propósito de articular acciones oportunas y eficaces en la identificación de riesgos de corrupción en instituciones públicas, generando alertas de carácter preventivo y promoviendo la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión pública. Que, el artículo [133](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#133) de la Ley 1753 de 2015 señaló que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG debe articularse con los sistemas nacional e institucional de control interno consagrados en la Ley [87](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=300) de 1993, de tal forma que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de control al interior de los organismos y entidades del Estado. Que, la Ley [1778](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65002) de 2016 reguló lo concerniente a la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional y dictó otras disposiciones en materia de lucha contra la corrupción. Que, se adoptó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG como referente para el Sistema Integrado de Gestión de las entidades distritales, con el fin de fortalecer los mecanismos, métodos y procedimientos de gestión y adecuar la institucionalidad del sistema y de las instancias correspondientes con el modelo nacional. Que, la Administración Distrital suscribió el Pacto por la Transparencia para la Lucha Contra la Corrupción con la Unidad de Información y Análisis Financiero - UIAF y la Vicepresidencia de la República, con el fin de cooperar armónicamente para el cumplimiento del Documento CONPES D.C. 01 de 2018, en el marco de sus competencias. Que, de conformidad con la Ley [2014](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90258) de 2019 establece la inhabilidad para contratar con el Estado a cualquier persona natural declarada responsable judicialmente por la comisión de delitos contra la administración pública, o cualquiera de los delitos o faltas contempladas en la Ley [1474](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43292) de 2011 y sus normas modificatorias, o de cualquiera de las conductas delictivas contempladas en las convenciones o tratados de lucha contra la corrupción suscritos y ratificados por Colombia, así como las personas jurídicas declaradas responsables administrativamente por la conducta de soborno transnacional. Que, el Decreto [1358](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=100006) de 2020, que reglamenta el literal ([j](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#8.l.i)) del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90258#2) de la Ley 2014 de 2019, consagra, entre otras cosas, la inhabilidad para contratar con el Estado a los individuos sancionados por actos de corrupción. Que, de conformidad con el Decreto Distrital [189](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=95985) de 2020, derogado y compilado por el Decreto Único Sectorial [640](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191861) de 2025, la Alcaldía Mayor de Bogotá adoptó medidas para la gestión de riesgos de corrupción y medidas anticorrupción, mejoró los esquemas de denuncias, la protección de la identidad del denunciante, los compromisos de integridad y la cláusula anticorrupción. Que, la Circular [092](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102405) de 2020 emitida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá define las directrices para la implementación del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo - SARLAFT en las entidades distritales, cuyo objetivo es proporcionar herramientas y mecanismos que contribuyan a la prevención y detección del riesgo de LA/FT fortaleciendo la gestión institucional, la lucha contra la corrupción y la transparencia. Que, mediante Documento Técnico de 2020 "Lineamiento para Implementar el Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo en las Entidades del Distrito", la Alcaldía Mayor de Bogotá emitió la ruta metodológica para la implementación del Sarlaft en las Entidades Distritales. Que, el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), mediante el documento 4042 de 2021, adoptó la Política Nacional Antilavado de Activos y contra la Financiación del Terrorismo (ALA/CFT), en la cual se establece que las entidades públicas, incluidos los gobiernos locales, deben vincularse de manera activa a la prevención y control de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo, a través de la divulgación de campañas, el desarrollo de esquemas de prevención, la promoción de una cultura de integridad y el fortalecimiento e implementación de sistemas de administración del riesgo en sus procesos institucionales. Que, posteriormente, mediante "Documento Técnico para la adaptación de medidas de prevención y mitigación del riesgo del lavado de activos, financiación del terrorismo en las entidades del Distrito Capital", de 16 de diciembre 2022, la Alcaldía Mayor de Bogotá permitió a las entidades distritales adaptar medidas de prevención y mitigación del riesgo del lavado de activos, financiación del terrorismo en las entidades distritales.
Que aunque el Documento Técnico de 16 de diciembre 2022, no desarrolló lineamientos expresos sobre la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FPADM), este riesgo si se encuentra enmarcado en las políticas públicas del orden nacional (documento CONPES 4042 de 2021) y en las directrices y recomendaciones efectuadas por la Unidad de Información y análisis financiero -UIAF. Igualmente, la Guía para la Gestión Integral del Riesgo en Entidades Públicas - Versión 7, emitida por el Departamento Administrativo de la Gestión Pública, desarrollo esto de forma más profunda. Que, la Ley [2195](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119961) de 2022, por la cual se adoptan disposiciones orientadas a prevenir actos de corrupción, refuerza la articulación y coordinación de las entidades del Estado y dispone la implementación, en el marco de los Programas de Transparencia y Ética Pública (PTEP), de medidas de prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo, la proliferación de armas de destrucción masiva y el soborno, integrando la gestión de riesgos y controles en concordancia con el Régimen de Medidas Mínimas. Que, en cumplimiento del Decreto [1122](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=160379) de 2024 y su anexo técnico, las entidades públicas del orden territorial deben integrar en su Programa de Transparencia y Ética Pública (PTEP) medidas específicas para la prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo, la proliferación de armas de destrucción masiva y el soborno, garantizando su alineación con las disposiciones legales y normativas vigentes en la materia. Que, de conformidad con la Guía para la Gestión Integral del Riesgo en Entidades Públicas V7 de 2025, los riesgos asociados al Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo, Proliferación de Armas de Destrucción Masiva - LA/FT/PADM deben ser gestionados por las entidades públicas de manera tal que se prevenga su materialización y se generen alertas tempranas para la adecuada gestión del riesgo. Que, la UAERMV se encuentra comprometida con la lucha contra los riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo, Proliferación de Armas de Destrucción Masiva LA/FT/PADM y se encuentra presta a contribuir con el fortalecimiento de una cultura integra y transparente en el ejercicio de sus actividades. Que, en mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL - UAERMV.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: ADOPCIÓN DE LA POLÍTICA. Adoptar la Política de Prevención y Lucha contra los Riesgos de Lavado de Activos (LA), la Financiación del Terrorismo (FT), y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FPADM), el soborno (S), con el siguiente enunciado: __ _"La Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial UAERMV se compromete a prevenir el Lavado de Activos (LA), la Financiación del Terrorismo (FT), la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FPADM), y el Soborno (S) en todos los procesos institucionales relacionados con lo dispuesto en el artículo[95](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649#95) del Acuerdo Distrital 761 de 2020 el cual establece como objeto "programar y ejecutar las obras necesarias para garantizar la rehabilitación y el mantenimiento periódico de la malla vial local, intermedia y rural; así como la atención inmediata de todo el subsistema de la malla vial cuando se presenten situaciones que dificulten la movilidad en el Distrito Capital. En la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial UAERMV los recursos públicos se protegen y se gestionan con transparencia."_ ARTÍCULO SEGUNDO: COMPROMISOS. En aras de dar cumplimiento a la política adoptada, la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV asume los siguientes compromisos: 1. Velar por el cumplimiento y defensa de la Política de Prevención y Lucha contra los Riesgos de Lavado de Activos (LA), la Financiación del Terrorismo (FT), la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FPADM) y el Soborno (S) en la Entidad. 2. Velar por la gestión efectiva del Régimen de Medidas Mínimas para la prevención y mitigación de los riesgos de Lavado de Activos (LA), la Financiación del Terrorismo (FT), la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FPADM) y el Soborno (S). 3. Delegar en el(la) director(a) de la Entidad la competencia para designar los roles y responsabilidades que se requieran para el buen funcionamiento del Régimen de Medidas Mínimas la Prevención de los Riesgos de Lavado de Activos (LA), la Financiación del Terrorismo (FT) y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FPADM) y el Soborno (S) en la entidad, y para disponer los medios necesarios que aseguren la efectividad del modelo de prevención que se implemente y del cumplimiento de la Política. ARTÍCULO TERCERO: SOCIALIZACIÓN E INCORPORACIÓN EN EL RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ. Ordenar al enlace designado en la Unidad, reportar a la Dirección Distrital de Política Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, la remisión del presente Acuerdo para su incorporación en el Régimen Legal de Bogotá, con el fin de dar cumplimiento al artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81226#11) de la Resolución Distrital 104 de 2018. ARTICULO CUARTO. PUBLICACIÓN. Ordenar a la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial publicar el presente Acuerdo a través de los medios de comunicación dispuestos de amplia divulgación con los que cuente la Unidad, y conforme con lo dispuesto en el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley [2080](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105225) de 2021. ARTÍCULO QUINTO: VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación. PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 13 días del mes de marzo del año 2026.
CLAUDIA DÍAZ ACOSTA
Secretaria Distrital de Movilidad
ANGÉLICA MARÍA ACUÑA PORRAS
Secretaria General de la UAERMV
Secretaria Técnica del Consejo Directivo UAERMV
NOTA: Ver norma original en anexos.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Acuerdo 001 de 2023
ACUERDO 001 DE 2023 (sic) Por medio del cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico en la Secretaría Distrital de Movilidad LOS MIEMBROS DEL…
-
Acuerdo 007 de 2023
ACUERDO 007 DE 2023 (sic) Por el cual se crea el Comité Técnico de Seguimiento para el Cumplimiento a la Sentencia SU-288 de 2022…
-
Acuerdo 013 de 2023
Derogado por el art. 04 del Acuerdo 014 de 2024 EL COMITÉ DEFENSA JUDICIAL, CONCILIACIÓN Y REPETICIÓN DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ…
-
Acuerdo 001 de 2021
ACUERDO 01 DE 2021 Por medio del cual se actualiza el reglamento interno del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Cultura, Recreación y De…
-
Acuerdo 001 de 2020
ACTA 1 ACUERDO 001 DE 2020 (Junio 02) Por medio del cual se adoptan los lineamientos para los casos en los que se solicite la conciliación extrajudicial frente…