Jurismart

Acuerdo 001 de 2026

Acuerdo 001 de 2026 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Consejo Directivo

Tipo
Acuerdo
Número
001
Año
2026
Fecha
13 de marzo de 2026
Entidad
Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Consejo Directivo
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 001 de 2026

(Marzo 13)

_Por el cual se emite concepto previo favorable en el trámite ante el CONFIS Distrital para la autorización de vigencias futuras ordinarias_ __ EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, en uso de las atribuciones legales y en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 16 del Acuerdo Distrital No. 19 de 1972, Resolución 191 de 2017 y su Manual Operativo Presupuestal, modulo 1, numeral 2.8.2 y en concordancia con el literal c) del artículo 14 del Acuerdo del Consejo Directivo No. 001 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el literal f del numeral 2.8.2, modulo 1 del Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital, adoptado mediante Resolución [191](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76948) del 2017 de la Secretaría Distrital de Hacienda, corresponde al Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano, autorizar previamente el trámite de las solicitudes de vigencias futuras ante la Secretaría Técnica del CONFIS Distrital. Que, en concordancia con el inciso anterior, el numeral [III](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=174717#3.l.f), literal f) de la circular 07 del 01 de octubre de 2024 expedida por el CONFIS Distrital, establece como requisito para solicitar las vigencias _futuras "el acuerdo o autorización previa de la Junta Directiva o Consejo Directivo para los casos de Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, Empresas Sociales del Estado y Establecimientos Públicos"._ Que artículo [143A](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#143.l.a) del Decreto Ley 1421 de 1993 establece, en relación con las _"Vigencias futuras ordinarias, que: "El CONFIS Distrital podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras de funcionamiento o inversión cuando su ejecución se inicie con el presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas …"._ Que la Circular CONFIS No. [07](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=174717) de 01 de octubre de 2024 en el numeral III establece los requisitos para solicitar vigencias futuras así: _"Las solicitudes de autorización o aprobación de vigencias futuras deben remitirse y radicarse formalmente ante la Secretaría Técnica del CONFIS Distrital Secretaría Distrital de Planeación con copia a la Secretaría Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto, anexando la siguiente documentación: (…) literal f. Acuerdo o autorización previa de la Junta Directiva o Consejo Directivo para los casos de Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, Empresas Sociales del Estado y Establecimientos Públicos."_ Que la Circular CONFIS No. 07, en el numeral [II](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=174717#2) CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DE LAS VIGENCIAS FUTURAS, literal h, registra: _"El CONFIS Distrital no autorizará asumir compromisos con cargo a vigencias futuras que sobrepasen el período de gobierno, salvo que el proyecto de inversión o gasto a soportar presupuestalmente, haya sido declarado previamente de importancia estratégica por el Consejo de Gobierno Distrital, para lo cual se debe contar previamente con aval fiscal del CONFIS Distrital."_ Que el IDU requiere adelantar el trámite de vigencias futuras ordinarias para la vigencia 2027, que no superan el periodo de gobierno, para los proyectos de inversión: 8014- Fortalecimiento del modelo de operación institucional del Instituto de Desarrollo Urbano en Bogotá D.C. BPIN 2024110010113 y 8032-Consolidación de infraestructura vial y ciclo infraestructura para una movilidad sostenible, eficiente, inclusiva que promueve la integración modal en Bogotá D.C. BPIN-2024110010140.

Que la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano IDU, solicitó a la Secretaría Distrital de Planeación SDP, concepto previo y favorable a vigencias futuras ordinarias, para el proyecto de inversión 8014 BPIN 2024110010113 el cual fue emitido mediante comunicación No. 2-2026-13080 del 09 de marzo de 2026 por valor de $1.185.395.146 (precios constantes) y para el proyecto de inversión 8032 BPIN 2024110010140 el cual fue emitido mediante comunicación No. 2-2026-14086 del 12 de marzo de 2026 por valor de 12.413.776.789 (precios constantes). Que, de acuerdo con lo expuesto, el Consejo Directivo en sesión del 13 de marzo del 2026, aprobó el trámite de solicitud de autorización ante el CONFIS Distrital en los términos presentados por el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU. Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo primero.

-Emitir concepto previo favorable para presentar ante el CONFIS Distrital, la solicitud de autorización de vigencias futuras ordinarias correspondientes a la vigencia 2026, para el proyecto de inversión 8014 BPIN 2024110010113, por la suma de MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE. ($1.185.395.146) a precios constantes, y la suma de MIL DOSCIENTOS VEINTE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL PESOS M/CTE. ($ 1.220.957.000) en precios corrientes conforme al siguiente detalle:

Artículo segundo.

\- Emitir concepto previo favorable para presentar ante el CONFIS Distrital, la solicitud de autorización de vigencias futuras ordinarias correspondientes a la vigencia 2026 para el proyecto de inversión 8032 BPIN 2024110010140, por la suma de DOCE MIL CUATROCIENTOS TRECE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS M/CTE. ($12.413.776.789) a precios constantes, y la suma de DOCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES CIENTO NOVENTA MIL NOVENTA Y TRES PESOS M/CTE. ($12.786.190.093) en precios corrientes, conforme al siguiente detalle:

Artículo tercero.

\- Remitir el presente Acuerdo al CONFIS DISTRITAL para la respectiva aprobación.

Artículo cuarto.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192491). **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de marzo del año 2026.

CLAUDIA ANDREA DIAZ ACOSTA

Secretaria Distrital de Movilidad

Presidente

GISELE MANRIQUE VACA

Subdirectora Gral. de Gestión Corporativa

Secretaria

Nota. Ver norma original en Anexos.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar