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Acuerdo 1046 de 2026

Acuerdo 1046 de 2026 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
1046
Año
2026
Fecha
11 de marzo de 2026
Entidad
Concejo de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 1046 DE 2026

(Marzo 11)

_Por medio del cual se establecen lineamientos para el fortalecimiento de la Ruta Distrital de Denuncia y Atención Integral para las Víctimas del Delito de Extorsión en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones_ __ EL CONCEJO DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, que le confiere el artículo 322 de la Constitución Política y el numeral 15 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

ARTICULO 1. OBJETO. Establecer lineamientos para fortalecer la ruta distrital que apoye la denuncia y promueva la atención integral a las víctimas de extorsión en el Distrito Capital. ARTICULO 2. ATENCIÓN INTEGRAL. El Distrito Capital a través de los equipos de Asistencia Integral a la Denuncia (AIDE), de la Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia o de la entidad competente, propenderá por la atención y activación de una Ruta integral en los casos que se requiera. ARTICULO 3. CAMPAÑAS DE PEDAGOGIA EN PREVENCIÓN Y CAPACITACIÓN. Las campañas de pedagogía serán una herramienta clave en el fortalecimiento de la ruta de denuncia, la prevención del delito de extorsión y la sensibilización de la ciudadanía. La capacitación, difusión y divulgación preventiva se realizará a través de diversos canales y medios de comunicación, y se extenderá a instancias representativas y consultivas, como instituciones públicas, colegios públicos, Juntas de Acción Comunal, así como a colegios e instituciones privadas, a quienes se les incentivará a adoptar y llevar a cabo estas campañas. de manera periódica.

Parágrafo. Una vez sancionado y publicado el presente acuerdo, se deberá elaborar una guía que brinde instrucciones claras a la víctima sobre las recomendaciones para actuar frente a situaciones del delito de extorsión y sobre cómo acceder y adoptar la ruta de denuncia, la cual deberá estar disponible en un plazo no mayor a un (1) año. ARTÍCULO 4. ESTRATEGIAS DE ARTICULACIÓN INTERSECTORIAL Y LA EMPRESA PRIVADA. El Distrito fortalecerá el programa _"Red de Tiendas Seguras_ " y promoverá la creación de alianzas público-privadas con la sociedad civil, con el fin de articular acciones en la prevención, protección y asistencia a las denuncias por el delito de extorsión, involucrando al sector privado y a los comerciantes de Bogotá. ARTÍCULO 5. CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO. El Distrito Capital a través de la Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia remitirá periódicamente un informe al Concejo de Bogotá evidenciando el avance y cumplimiento de lo ordenado en este proyecto de acuerdo, para hacerle seguimiento a su implementación. ARTÍCULO 6. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192457). **PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

HUMBERTO RAFAEL AMÍN MARTELO

Presidente

ELIAS APONTE BUSTAMANTE

Secretario General de Organismo de Control (E)

CARLOS FERNANDO GALAN PACHÓN

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

Nota: Ver norma original en anexos.

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