Acuerdo 1032 de 2026
Acuerdo 1032 de 2026 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 1032
- Año
- 2026
- Fecha
- 27 de febrero de 2026
- Entidad
- Concejo de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 1032 DE 2026
(Febrero 27)
**_Por Medio Del Cual Se Promueve Lineamientos Para El Fortalecimiento De La Recreación En Bogotá_
__ EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.**
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el articulo 12 numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. OBJETO. Propender por la creación de lineamientos para el fortalecimiento de la recreación en Bogotá. ARTÍCULO 2. CONCEPTO. Entiéndase recreación como el conjunto de experiencias relacionadas al divertimiento y el goce tanto individual como grupal que ocasionalmente pueden ser dirigidas. Generalmente ocurren en el tiempo libre y son esenciales para entender la vida como una vivencia de disfrute, creación y libertad. ARTÍCULO 3. LINEAMIENTOS. Para el fortalecimiento de la recreación en Bogotá, se tendrán en cuenta los siguientes lineamientos: 1. Articulación interinstitucional en recreación. 2. Promoción para la recreación social comunitaria. 3. Fomento de recreación del adulto. 4. Impulso a la recreación para el envejecimiento y la vejez 5. Fomento a la recreación para la población con discapacidad. 6. Promoción de la recreación para la primera infancia. 7. Impulso de la recreación para jóvenes. 8. Fomento de la recreación a través del uso de la bicicleta. 9. Recreación en la Bogotá Región. ARTÍCULO 4. DE LOS PROGRAMAS. Con base a los lineamientos establecidos en el artículo 3, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte podrá promover los siguientes aspectos: Articulación interinstitucional en recreación: Se garantizará el derecho a la recreación, acompañando la misionalidad de las diferentes entidades distritales, que para la ejecución de sus acciones requieran el acampamiento profesional en recreación. Recreación Social comunitaria: Se realizarán acciones recreativas orientadas a las comunidades, juntas de acción comunal, organizaciones sociales y población con un alto índice de vulnerabilidad. También, se garantizarán actividades con énfasis en la población víctima del conflicto armando, firmantes de acuerdos de paz y campesinos en coherencia con el fortalecimiento de la cultura de paz. Recreación para el adulto: Se encaminará a la garantía del derecho a la recreación de la población adulta, promoviendo el uso adecuado del tiempo libre en beneficio de sus capacidades físicas y mentales. Recreación para el envejecimiento y la vejez: Se garantizarán las acciones recreativas que sean orientadas al mejoramiento de la salud física y mental de las personas mayores.
Recreación para la población con discapacidad: Se garantizarán las acciones recreativas que sean orientadas al mejoramiento de la salud física y mental de las poblaciones con discapacidad. Voluntariado campamentos: Se encargará de realizar procesos recreativos en el marco del desarrollo de campamentos que propendan por el uso adecuado del tiempo libre en los escenarios recreativos del Distrito Capital. Recreación y Bici: Se realizará procesos recreativos que propendan por el uso adecuado de la bicicleta no solo en su tiempo libre, sino como alternativa de transporte y medio recreativo en el Distrito Capital ARTÍCULO 5. PERFILES OCUPACIONALES. El Instituto Distrital de la Recreación y Deporte considerará el talento humano idóneo en formación y experiencia en el campo de la recreación, a saber. Técnicos, Tecnólogos, Licenciados y Profesionales en Recreación y carreras afines, para la ejecución de estos programas. ARTICULO 6. IMPLEMENTACIÓN. El tiempo de implementación del presente Acuerdo será de doce (12) meses a partir de su sanción. ARTÍCULO 7. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192335). PUBLIQUESE Y CUMPLASE
HUMBERTO RAFAEL AMIN MARTELO
Presidente
LUZ ANGELICA VIZCAÍNO SOLANO
Secretaria General de Organismo de Control
CARLOS FERNANDO GALAN PACHON
**Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
Nota: Ver norma original en anexos.**
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