Acuerdo 1035 de 2026
Acuerdo 1035 de 2026 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 1035
- Año
- 2026
- Fecha
- 3 de marzo de 2026
- Entidad
- Concejo de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 1035 DE 2026
(Marzo 3)
_Por medio del cual se designa y establece el nombre de la primera calle indígena de Bogotá, y se promueve el reconocimiento y la visibilidad de las comunidades indígenas en el espacio público_
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 10 del artículo 313 de la Constitución Política de Colombia y el numeral 13 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993
CONSIDERANDOS 1.
Que la diversidad cultural y étnica de Colombia es un patrimonio invaluable, más aun teniendo en cuenta que el Distrito Capital funge como hogar de múltiples comunidades indígenas que han contribuido al desarrollo de la ciudad, manteniendo vivas tradiciones ancestrales. 2.
Que el Distrito Capital de Bogotá, como territorio multiétnico y pluricultural, debe garantizar espacios para la visibilización y el reconocimiento de las comunidades indígenas en el ámbito público, honrando sus tradiciones, idiomas y contribuciones. 3.
Que la presencia y visibilización de nombres indígenas en el espacio público refuerza el sentido de pertenencia, inclusión y respeto hacia estas comunidades, fortaleciendo así la cohesión social y el reconocimiento de la diversidad. 4.
Que la identidad de la ciudad se enriquece a través de la pluralidad de sus nombres en los espacios públicos, promoviendo un ambiente de inclusión y de respeto por la historia de las comunidades originarias del país. 5.
Que designar la primera calle indígena en Bogotá constituye un acto simbólico de gran relevancia para la reparación histórica, visibilidad e inclusión de las comunidades indígenas en el tejido social de la ciudad.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. OBJETO DEL ACUERDO. Establecer el nombre de la primera calle indígena en Bogotá D.C, como medida de preservación, reconocimiento y visibilización de las comunidades indígenas presentes en el territorio. ARTÍCULO 2. DESIGNACIÓN DE LA VIA**, Las distintas entidades de la Administración Distrital de acuerdo a sus competencias coordinarán con las autoridades de los pueblos indígenas reconocidas, la designación del nombre de la primera calle indígena de Bogotá. La ubicación de esta vía será determinada en concertación con las autoridades comunitarias y entidades distritales correspondientes.
Parágrafo. Primero. El nombre propuesto será acordado mediante un proceso participativo y de diálogo con representantes de las comunidades indígenas y con la colaboración de expertos en historia y patrimonio cultural.
Parágrafo. Segundo. Para la designación del nombre de la vía, se llevará a cabo una concertación con representantes de las comunidades indígenas, bajo los principios de respeto, inclusión y participación, en cumplimiento de la Ley [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37032) de 1991, que adopta el Convenio 169 de 1989 la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales. ARTÍCULO 3. CARACTERIZACIÓN CULTURAL Y SOCIAL La Administración Distrital de acuerdo a sus competencias y presupuestos determinados realizará un trabajo de caracterización sobre la comunidad indígena y el significado cultural del nombre designado, que será puesto a disposición de la ciudadanía a través de una placa conmemorativa ubicada en el lugar de la vía.
Parágrafo. Se realizará un diagnóstico de la infraestructura actual y de la ubicación propuesta para verificar su idoneidad y garantizar las adecuaciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo. ARTÍCULO 4 IMPLEMENTACIÓN Y MANTENIMIENTO. La Administración Distrital, a través de las entidades competentes y presupuestos designados propenderá por la implementación de la correspondiente señalización y el mantenimiento del nombre designado para la calle indígena, garantizando la conservación de su significado y simbolismo cultural ARTICULO 5. SENSIBILIZACIÓN A LA CIUDADANÍA. La Administración Distrital. procurará realizar actividades de divulgación, sensibilización y reconocimiento en torno al nombre de la calle y su significado para la ciudad, con el fin de fomentar el respeto y conocimiento de las culturas indígenas. ARTÍCULO 6. VIGENCIA , El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. **PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
HUMBERTO RAFAEL AMÍN MARTELO
Presidente
LUZ ANGELICA VIZCAINO SOLANO
Secretaría General de Organismo de Control
CARLOS FERNANDO GALAN PACHÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.
NOTA: Ver norma original en anexos.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Acuerdo 001 de 2023
ACUERDO 001 DE 2023 (sic) Por medio del cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico en la Secretaría Distrital de Movilidad LOS MIEMBROS DEL…
-
Acuerdo 007 de 2023
ACUERDO 007 DE 2023 (sic) Por el cual se crea el Comité Técnico de Seguimiento para el Cumplimiento a la Sentencia SU-288 de 2022…
-
Acuerdo 013 de 2023
Derogado por el art. 04 del Acuerdo 014 de 2024 EL COMITÉ DEFENSA JUDICIAL, CONCILIACIÓN Y REPETICIÓN DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ…
-
Acuerdo 001 de 2021
ACUERDO 01 DE 2021 Por medio del cual se actualiza el reglamento interno del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Cultura, Recreación y De…
-
Acuerdo 001 de 2020
ACTA 1 ACUERDO 001 DE 2020 (Junio 02) Por medio del cual se adoptan los lineamientos para los casos en los que se solicite la conciliación extrajudicial frente…