Jurismart

Acuerdo 1028 de 2026

Acuerdo 1028 de 2026 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
1028
Año
2026
Fecha
27 de febrero de 2026
Entidad
Concejo de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 1028 DE 2026

(Febrero 27) __ __ _POR EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO[268](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22563)DE 2006 Y SE REGLAMENTA LA ASISTENCIA ESPIRITUAL EN INSTITUCIONES DEL DISTRITO CAPITAL, A TRAVÉS DE LAS CAPELLANIAS_

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

Artículo 1.** El artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22563#1) del Acuerdo Distrital 268 de 2006, quedará así

Artículo primero.

- La Administración Distrital, especialmente en los centros de encuentro para la paz y la integración Local de víctimas del conflicto armado, Instituciones de salud, como hospitales, clínicas, CAPS, CAMI, entre otros centros de atención de personas en habitabilidad de calle; cárceles, centros de detención y reclusión entre otros terminales de transporte, garantizará el derecho a recibir asistencia espiritual a quienes se encuentren dentro de sus instalaciones y así lo soliciten. La prestación de la asistencia espiritual será ofrecida por entidades religiosas legalmente constituidas y reconocidas por el ministerio del interior, conforme lo establece la Ley 133 de 1994 Estatutaria de la Libertad Religiosa y de Culto y su Decreto Reglamentario 354 de 1998.

Parágrafo 1. De los Capellanes y Capellanías. Los Capellanes, ministros de culto o líderes religiosos son las personas dedicadas a ofrecer apoyo espiritual y emocional en diversos contextos, adaptándose a las necesidades específicas de las comunidades a las que sirven Las capellanías se componen de dirigentes espirituales nombrados por las diferentes confesiones religiosas reconocidas por el Estado Colombiano Parágrafo 2. Fíjese el termino de (12) doce meses, para que las respectivas autoridades y establecimientos públicos del Distrito Capital, adopten las medidas necesarias e implementen los procedimientos que permitan la asistencia espiritual de que trata el presente artículo. Artículo 2. El artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22563#2) del Acuerdo 268 de 2006, quedará así:

Artículo segundo.

La Administración Distrital, mediante la coordinación de la Secretaria Distrital de Gobierno y las demás entidades responsables, será la encargada de velar por el real y efectivo cumplimiento de la asistencia espiritual de que trata el artículo primero del presente Acuerdo con plena igualdad entre las distintas entidades religiosas legalmente constituidas que existen en el Distrito Capital Artículo tercero. El presente Acuerdo rige a partir de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192335). **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de febrero del año 2026.

HUMBERTO RAFAEL AMÍN MARTELO

Presidente

LUZ ANGÉLICA VIZCAINO SOLANO

Secretaria General de Organismo de Control

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

Nota: Ver norma original en Anexos.**

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar