Decreto 068 de 2026
Decreto 068 de 2026 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 068
- Año
- 2026
- Fecha
- 6 de marzo de 2026
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 068 DE 2026
(Marzo 06)
_Por medio del cual se adiciona el Título[8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191867#L.3.P.2.T.8)a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto Único Distrital 647 de 2025 del Sector Integración Social, en lo relativo a la creación del Registro Administrativo de Habitantes de Calle del Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones_ EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 º y 3°del artículo 315 de la Constitución Pol í tica, los numerales 1°, 3° y 4° del art í culo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
La Constitución Política, en sus artículos [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#1), [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#1) y [13°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#13), establece, respectivamente, que Colombia es un Estado Social de Derecho, unitario, descentralizado, con autonomía de sus entidades territoriales, fundado en valores como la dignidad humana; el trabajo y la solidaridad, determinando entre sus fines esenciales el de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes en ella establecidos y ordenando especial protección a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta.. El artículo [16°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#16) de la Carta Política señala que _“Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.”_ y en su __ artículo [49°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#49) consagra la salud y el saneamiento ambiental como servicios públicos a cargo del Estado, garantiza acceder a _“los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.”_ __ Los artículos [113](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#113) y [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la ídem disponen que los distintos órganos del Estado ejercen funciones diferenciadas, aunque actúan de manera coordinada y armónica para la consecución de los fines estatales, y que las autoridades administrativas están obligadas a articular y coordinar sus actuaciones con el fin de garantizar su cumplimiento adecuado. Por otro lado, el artículo 2°, literal b) de la Ley 1641 de 2013 “ _Por la cual se establecen los lineamientos para la formulación de la política pública social para habitantes de la calle y se dictan otras disposiciones”,_ define al/la habitante de calle como la “[persona] _sin distinción de sexo, raza o edad, que hace de la calle su lugar de habitación, ya sea de forma permanente o transitoria._ ” El inciso [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53735#3.i.2) del artículo 3 de la precitada Ley establece que la política social para habitantes de calle se formulará e implementará con fundamento en los principios constitucionales de coordinación, concurrencia y subsidiariedad entre los diferentes niveles de la Administración Pública. Por su parte, el Decreto Legislativo [812](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93686) de 2020 crea el Registro Social de Hogares y la plataforma de Transferencias Monetarias, el cual establece en su artículo 2 que “ _El Departamento Nacional de Planeación creará, administrará e implementará el Registro Social de Hogares, con el fin de validar y actualizar la información socioeconómica de las personas y hogares, a través del uso de registros administrativos y de caracterización de la población, para identificar los criterios de focalización, elegibilidad y permanencia de los beneficiarios de los programas sociales y subsidios del Gobierno nacional y de las entidades territoriales, así como para la asignación de subsidios_ ”, contemplando que “ _estará integrado, entre otros, por instrumentos y registros de caracterización socioeconómica de la población e información de registros administrativos, de oferta de las entidades que proveen programas sociales o subsidios, de demanda de ayudas sociales proveniente del Sisbén y de caracterización en distintos niveles territoriales, geográficos y poblacionales._ ”. El Documento CONPES Social 100 de 2006 establece los lineamientos para la focalización del gasto público social, donde se definen los criterios técnicos para la identificación, selección de beneficiarios y asignación del gasto público social. __ En ese contexto, para dar cumplimiento a los principios de eficiencia y transparencia en la asignación de subsidios y programas sociales definidos en el Decreto Legislativo [812](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93686) de 2020, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Nacional [890](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=124140) de 2022. Dicha norma, al incorporar los artículos [2.2.8.5.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.2.8.5.1) y [2.2.8.5.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.2.8.5.2) al Decreto Nacional 1082 de 2015 único del sector de planeación nacional, formalizó la creación del Registro Social de Hogares y delegó su implementación estratégica a la Subdirección de Pobreza y Focalización del Departamento Nacional de Planeación, asegurando que la administración de esta base de datos sea el eje articulador de la información socioeconómica de la población colombiana. Por otra parte, el artículo [2.2.8.5.6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71552#2.2.8.5.6). de la norma citada, establece en cuanto a la disposición de la información que “ _las entidades públicas y las particulares que ejerzan funciones públicas, que tengan a su cargo la implementación y ejecución de programas y proyectos de inversión a través de los cuales se entregan subsidios sociales y otros beneficios a la población, deberán disponer y reportar, sin costo o restricción alguna, la información de los registros administrativos que produzcan o administren, y que contengan información de contacto, características socioeconómicas o de acceso a oferta social de las personas u hogares, al Departamento Nacional de Planeación_ ” y que la información a él dispuesta _“será tratada según lo establecido en las Leyes_ _1266_ _de 2008,__1581_ _de 2012 y_ _1712_ _de 2014, o las disposiciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan, y las demás normas que regulen la materia”,_ contemplando en su parágrafo que _“Los servidores públicos, contratistas y demás personas que participen en la captura, almacenamiento, producción y difusión de la información del Registro Social de Hogares, así como quienes accedan a él o participen del intercambio de información, estarán obligados a guardar la reserva y confidencialidad sobre la información respectiva, (…) so pena de incurrir en las sanciones civiles, penales y/o disciplinarias a que haya lugar”._ __ En el nivel distrital, artículo [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128740#38) del Decreto 432 de 2022 “ _Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones_ ”, establece como funciones de la Dirección de Registros Sociales de la Secretaría Distrital de Planeación las siguientes: “a) _Administrar la información del registro social del Distrito Capital” y “Enviar al Departamento Nacional de Planeación la información registrada y otra que se requiera en los términos y condiciones establecidos por este organismo.”_ El artículo [10.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#10.3) del Acuerdo Distrital 927 de 2024 “ _Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027,_ en el objetivo estratégico de ‘ _Bogotá Camina Segura’_ ”, programa 9 _“Reducción de formas extremas de exclusión”_ contempla la necesidad de adelantar acciones _“para_ _visibilizar la población en exclusión extrema, llevar a cabo el censo de habitabilidad en calle_ […] _hacer observable a esta población para el diseño de políticas públicas.”_ y lograr “ _el fortalecimiento de la focalización de las personas habitantes de calle o en riesgo de estarlo_ ” En cumplimiento de lo anterior y del artículo [76](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#76) del Plan de Desarrollo Distrital, la Secretaría Distrital de Integración Social realizó __ el _Censo de Ciudadanos Habitante de Calle 2024, instrumento que si bien permitió identificar a 1.478 personas en esta situación, se requiere_ crear un registro administrativo actualizable y complementario, que corresponda con las dinámicas propias de esta población, que permitan brindarles atención y promover su inclusión social, económica y participativa. Por otro lado, de conformidad con lo establecido en los artículos [223](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191861#223) y [224](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191861#224) del Decreto Distrital 640 de 2025 “ _‘Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Gestión Pública’_ “(…) _la coordinación entre las diferentes entidades del Distrito para el aprovechamiento conjunto de los datos (…)_ ” será uno de los elementos de la hoja de ruta de la infraestructura distrital de datos, a la cual deberá acogerse el Registro Administrativo creado mediante el presente decreto. En el mismo sentido, el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191867#3) del Decreto Distrital 647 de 2025 “ _Por medio del cual se expide el Decreto único del Sector Social_ _y se establecen otras disposiciones”_, señala el objeto misional de la Secretaría Distrital de Integración Social, según el cual, le corresponde orientar y liderar la formulación y el desarrollo de políticas de promoción, prevención, protección, restablecimiento y garantía de los derechos de los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, con especial énfasis en la prestación de servicios sociales básicos para quienes enfrentan una mayor situación de pobreza y vulnerabilidad, así como prestar servicios sociales básicos de atención a aquellos grupos poblacionales que además de sus condiciones de pobreza se encuentran en riesgo social, vulneración manifiesta o en situación de exclusión social. A su vez, el artículo [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191868#4) del Decreto Único Distrital 648 de 2025 “ _Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Planeación”_, entre otras funciones, la Secretaría Distrital de Planeación, tiene a su cargo la de “5) _Recopilar, proveer y consolidar la información, las estadísticas, los modelos y los indicadores económicos, sociales, culturales, ambientales, territoriales, de productividad y de competitividad, para la toma de decisiones de la Administración Distrital y que permita la promoción nacional e internacional del Distrito Capital. [y …]
14. Formular, orientar y coordinar el diseño y la implementación de los instrumentos de focalización para la asignación de servicios sociales (…).”_ Así mismo, el artículo [39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191868#39) del mencionado Decreto, determina que son funciones de la Dirección de Registros Sociales de la Secretaría Distrital de Planeación: “ _1) Administrar la información del registro social del Distrito Capital_ [y] _2) Implementar, actualizar, administrar y operar la base de datos del Sisbén y del registro social, de acuerdo con los lineamientos definidos por el Departamento Nacional de Planeación_.” Conforme a lo anterior, se hace necesario crear el Registro Administrativo de Habitantes de Calle del Distrito Capital (RAHCDC), como un instrumento técnico, actualizable, disponible e interoperable del Sector de Integración Social, para la identificación de la población habitante de calle de la ciudad de Bogotá D.C. y la disposición de datos para el diseño e implementación de políticas, estrategias, programas y servicios de atención, de acuerdo con el marco normativo aplicable. Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo [69](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170877#69) del Decreto Distrital 479 de 2024, el proyecto de acto administrativo fue objeto de consulta pública del 13 al 20 de enero de 2026, en la plataforma LegalBog Participa. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.** Adiciónese
el Título [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191867#L.3.P.2.T.8) a la Parte 2° del Libro 3° del Decreto Distrital 647 de 2025 “ _Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Social_ ”, el cual quedará así: __ _“TÍTULO 8_ _REGISTRO ADMINISTRATIVO DE HABITANTES DE CALLE DEL DISTRITO CAPITAL (RAHCDC)_ __ _Artículo 269.1. Objeto.__El presente título crea el Registro Administrativo de Habitantes de Calle del Distrito Capital (RAHCDC), como un instrumento técnico, actualizable, disponible e interoperable del Sector de Integración Social, para la identificación de la población habitante de calle de la ciudad de Bogotá D.C. y la disposición de datos para el diseño e implementación de políticas, estrategias, programas y servicios de atención, de acuerdo con el marco normativo aplicable._ __ _Parágrafo. 1.__La Secretaría Distrital de Integración Social será la responsable de desarrollar, gestionar y administrar el RAHCDC, para garantizar la identificación de la población habitante de calle como posible beneficiaria de la oferta social del Distrito, en concordancia con el Registro Social de Bogotá. Para ello, expedirá el acto administrativo que determine los criterios técnicos y operativos, atendiendo estándares de interoperabilidad, y los mecanismos de actualización permanente, que permitan garantizar la consistencia de la información del Registro, su calidad y la verificación de identidad._ __ _Adicionalmente, los referidos criterios deberán reconocer enfoques diferenciales que permita la validación de datos conforme a las particularidades de la población habitante de calle._ __ _Parágrafo 2.__Las entidades públicas del orden distrital deberán suministrar a la Secretaría Distrital de Integración Social la información de identificación, contacto, características socioeconómicas y cualquier otra que permita su acceso a la oferta distrital de la población habitante de calle para la consolidación y actualización del Registro, garantizando el flujo de datos necesario para el efecto._ __ _Esta información será tratada según lo establecido en las Leyes_ _1581 de 2012 y 1712 de 2014, o las disposiciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan, por lo que los servidores públicos, contratistas y demás personas que participen en su captura, almacenamiento, producción y difusión, así como quienes accedan a él o participen del intercambio de información, estarán obligados a guardar la reserva y confidencialidad, so pena de incurrir en las sanciones civiles, penales y/o disciplinarias a que haya lugar._ __ _Artículo 269.2.__Alcance del RAHCDC. El Registro Administrativo de Habitantes de Calle será un insumo válido y suficiente para la focalización de oferta social en el Distrito Capital. Así mismo servirá como fuente subsidiaria para el otorgamiento de servicios o atenciones en favor de la población en situación de calle, sin perjuicio de los demás criterios definidos por las entidades distritales que administran servicios para esta población. _ __ _La focalización a que se refiere este artículo deberá atender los criterios técnicos para la identificación, selección de beneficiarios y asignación del gasto público social, reconociendo enfoques diferenciales según las características particulares de edad, sexo, orientación sexual e identidad de género diversa - LGBTIQ+, discapacidad, origen nacional, diversidad étnica, cultural y territorial._ __ _Artículo 269.3. Integración al Registro Social de Bogotá D.C.__La Secretaria Distrital de Integración Social con la colaboración de la Secretaría Distrital de Planeación, establecerán los criterios para la integración y articulación del Registro Administrativo de Habitantes de Calle con el Registro Social de Bogotá._ __ _Parágrafo.__El Registro Administrativo de Habitantes de Calle se adecuará al modelo de gobernanza de infraestructura de datos que defina la Oficina Consejería Distrital de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría General, o quien haga sus veces._
Artículo 269.
4. Vigencia.** El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el registro distrital y adiciona el Título [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191867#L.3.P.2.T.8) al Libro 3 Parte 2, en los artículos [269.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191867#269.1), [269.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191867#269.2), [269.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191867#269.3) y [269.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191867#269.4), del Decreto Único del Sector de Integración Social 647 de 2025.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de marzo del año 2025.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
URSULA ABLANQUE MEJÍA
Secretaria Distrital de Planeación
ROBERTO ANGULO SALAZAR
Secretario Distrital de Integración Social
Nota: Ver norma original en Anexos.
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