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Decreto 042 de 2026

Decreto 042 de 2026 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
042
Año
2026
Fecha
12 de febrero de 2026
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 042 DE 2026

(Febrero 12) __ **_Por medio del cu_

_al se modifican los artículos_ _[315](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178983#315),[339](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178983#339)y**[340](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=178983#340)

__del Decreto Distrital 652 de 2025, Único del Sector Movilidad, en lo relacionado con las tarifas de transporte público individual de pasajeros en vehículos tipo taxi en el nivel básico en Bogotá D.C._

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 30 de la Ley 336 de 1996, el literal c) del artículo 1 del Decreto Ley 80 de 1987, el artículo 1 del Decreto Nacional 2660 de 1998 y el artículo 2.2.1.3.8.16 del Decreto 1079 de 2015 Único Reglamentario del Sector Transporte

CONSIDERANDO:

El artículo [315](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#315) de la Constitución Política, establece como atribuciones del alcalde, entre otras, la de cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo; así como, dirigir la acción administrativa del municipio. El artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=296#1) de la Ley 105 de 1993 “ _Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”,_ establece que el Sistema Nacional de Transporte está conformado, entre otros, por los organismos de tránsito y transporte, tanto terrestre, aéreo y marítimo e infraestructura de transporte de las entidades territoriales y demás dependencias de los sectores central o descentralizado de cualquier orden que tengan funciones relacionadas con esta actividad _._ Por su parte, el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=296#2) de la ley antes citada, consagra como uno de los principios fundamentales rectores del transporte, el de la intervención del Estado, en virtud del cual le corresponde a este, la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas. De igual forma, el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=296#3) de la Ley 105 de 1993 estipula que el transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector y está bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad. Aunado a lo anterior, el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=346#3) de la Ley 336 de 1996 “ _Por medio del cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte_ ” dispone que las autoridades competentes para la prestación del transporte público exigirán y verificarán las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizar a los habitantes la eficiente prestación del servicio básico y de los demás niveles que se establezcan al interior de cada modo. Así mismo, el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=346#5) de la norma en comento señala que _"el carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente, en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada modo (...)”._ El artículo [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=346#23) de la misma ley __ dispone que las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte solo podrán hacerlo con equipos matriculados o registrados para dicho servicio y previamente homologados ante el Ministerio de Transporte. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=346#29) de la Ley 336 de 1996, le corresponde al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte, formular la política y fijar los criterios que deben tenerse en cuenta para la fijación de las tarifas en cada uno de los modos de transporte. Por su parte, el artículo [30](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=346#30) de la Ley 336 de 1996 establece que las autoridades competentes elaborarán los estudios técnicos de costos que servirán de base para el establecimiento de las tarifas de los modos de transporte. Así mismo, el artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=346#31) de la Ley antes citada, dispone que los equipos destinados al servicio público de transporte deberán cumplir con las condiciones de peso, dimensiones, capacidad, comodidad, de control gráfico o electrónico de velocidad máxima, de control a la contaminación del medio ambiente y otras especificaciones técnicas. Por otro lado, el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#2) de la Ley 769 de 2002 "_Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones_ ", señala que un taxímetro es un "_Dispositivo instalado en un taxi para liquidar el costo del servicio público a una tarifa oficialmente autorizada_ ". En línea con lo anterior, el artículo [89](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#89) del Código de Tránsito en comento establece que los vehículos autorizados para prestar el servicio público con taxímetro, no pueden prestar el servicio "_(...) cuando no lo tenga instalado, no funcione correctamente o tenga los sellos rotos o etiquetas adhesivas con calibración vencida o adulterados. El taxímetro debe colocarse en sitio visible para el usuario_ ". El artículo 2 del Decreto Nacional 2660 de 1998 “ _Por el cual se establecen los criterios para la fijación de tarifas del servicio de transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto_ ”, dispone que __ el incremento de las tarifas debe corresponder a los estudios técnicos efectuados para cada clase de vehículo y nivel del servicio, con una estructura de costos que incluya los costos variables, fijos y de capital. El artículo 4 de la norma antes citada señala que las autoridades locales para la fijación de la tarifa adicionalmente deberán tener en cuenta el índice de inflación, los efectos que sobre los costos tiene el mejoramiento de la infraestructura vial, el aumento de los índices de ocupación y la racionalización de rutas y frecuencias. De acuerdo con el artículo [2.2.1.3.1.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62514#2.2.1.3.1.1) del Decreto Nacional 1079 de 2015 “ _Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte_ ”, en los municipios y distritos serán autoridades de transporte competentes los respectivos alcaldes municipales y/o distritales o los organismos en quien éstos deleguen tal atribución. El numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62514#2.2.1.3.3.p.1.n.1) del parágrafo 1 del artículo 2.2.1.3.3 del Decreto anteriormente mencionado define el nivel básico del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros tipo taxi, como _"(...) aquel que garantiza una cobertura adecuada, con términos de servicio y costos que lo hacen asequible a los usuarios. Se puede ofrecer a través de medios tecnológicos, con plataformas para la oportuna y eficiente atención a los usuarios, o por medio de atención directa en las vías. La remuneración por la prestación del servicio puede realizarse con dinero en efectivo_ ”. De acuerdo con lo establecido en el artículo [2.2.1.3.1.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62514#2.2.1.3.1.2) del precitado Decreto Único del Sector Transporte para la jurisdicción de Bogotá D.C., corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad, la inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros tipo taxi. Por su parte, los artículos [2.2.1.3.2.3.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62514#2.2.1.3.2.3) y [2.2.1.3.2.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62514#2.2.1.3.2.4) del Decreto 1079 de 2015, establecen los requisitos de habilitación para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en el nivel básico, por parte de empresas y personas naturales, respectivamente. Por su parte, el artículo [2.2.1.3.8.10.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62514#2.2.1.3.8.10) del mismo Decreto Único del Sector Transporte, define la Tarjeta de Control como el documento individual e intransferible expedido por la empresa de transporte, que sustenta la operación del vehículo y que acredita al conductor como el autorizado para desarrollar esta actividad, dicho documento de transporte debe ser portado por los conductores en la parte trasera de la silla del copiloto en consonancia con el artículo [2.2.1.3.8.13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62514#2.2.1.3.8.13) de la misma norma. Así mismo, el artículo [2.2.1.3.8.16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62514#2.2.1.3.8.16) del precitado Decreto, dispone que el estudio técnico de costos para la fijación de tarifa, para el servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, debe actualizarse anualmente por las autoridades de transporte, siguiendo la metodología establecida por el Ministerio de Transporte. Mediante Resolución MT [4350](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25687) de 1998 modificada por la Resolución MT [392](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25688) de 1999, el Ministerio de Transporte adoptó la metodología para la elaboración de los estudios técnicos de costos que sirven de base para la fijación de las tarifas de transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto. El artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25687#4) de dicha Resolución determina que "_Las autoridades competentes en la determinación de los costos y las tarifas, podrán utilizar adicionalmente otros factores de cálculo que contemplen la calidad del servicio en materia de seguridad, comodidad y operación, siempre y cuando estos factores formen parte del sistema de transporte y estén debidamente justificados técnica y económicamente_ ”. De otro lado, la Resolución [2163](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66414) de 2016 “ _Por la cual se reglamenta el Decreto 2297 de 2015 y se dictan otras disposiciones_ ”, expedida por el Ministerio de Transporte, en su artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66414#1) señala las características generales y funcionalidades que deben cumplir las plataformas tecnológicas en el servicio público de transporte terrestre automotor individual tipo taxi. Mediante los artículos [276](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#276) a [289](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#289) del Decreto Distrital 652 de 2025 _Único del Sector Movilidad”_, se establecen medidas para la adecuada operación, inspección, vigilancia y control del servicio de las empresas de transporte público terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi en el nivel básico y de lujo. Adicionalmente en el Distrito Capital, se implementó el uso de plataformas tecnológicas, reglamentadas en los artículos [290](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#290) al [302](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#302) del Decreto Distrital 652 de 2025, con el fin de mejorar la calidad del servicio que se presta al usuario y ejercer una eficiente inspección, vigilancia y control sobre los vehículos y conductores que prestan este servicio. Ahora bien, en los artículos [303](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#303) al [333](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#333) del Decreto Distrital citado, se fijaron los términos y condiciones para el reconocimiento del factor de calidad cuando el servicio es prestado mediante plataforma tecnológica. Así mismo, a través del artículo [315](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#315) del Decreto Distrital 652 de 2025, Único del Sector Movilidad, se establecieron los parámetros de cobro y los recargos mediante plataforma tecnológica para los vehículos de transporte público individual tipo taxi. Por su parte, el artículo [339](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#339) del Decreto Único Sectorial fijó la tarifa del servicio de transporte público individual de pasajeros en vehículos tipo Taxi en el nivel básico en Bogotá D.C., de acuerdo con la variación del valor técnico del costo del kilómetro aplicado entre el año 2024 y 2025. Adicionalmente, el artículo [340](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#340) del Decreto Distrital 652 de 2025, Único del Sector Movilidad, establece para la liquidación de la tarifa y los recargos del servicio de transporte público individual tipo taxi, entre otros parámetros, el valor de la unidad cada 100 mts, el banderazo o arranque, el recargo hacía y desde el aeropuerto o puente aéreo, el recargo puerta a puerta y el recargo por servicio en zona amarilla de excelencia operacional. Mediante la Resolución SDM [220](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76348) de 2017 expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad, se estableció el reporte y publicación de información de la operación del transporte público individual de pasajeros en vehículos taxi, en el marco del uso de las plataformas tecnológicas habilitadas por el Ministerio de Transporte. El numeral [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76348#4.n.1) del artículo 4 de la precitada Resolución establece que las empresas habilitadas para la prestación del servicio de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en el nivel básico en el Distrito Capital “ _Deberán suministrar en línea y de manera sincrónica, en el momento en el que se solicita el servicio (en vía o por medio de una plataforma tecnológica autorizada), la placa del vehículo, el origen y el destino del viaje, la información del desglose del cálculo de la tarifa, el conductor que se encuentre prestando el servicio, y si el usuario acepta o no el servicio luego de conocer la tarifa.”_ Adicionalmente, el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76348#12) de la Resolución en comento, señala respecto de la acreditación del factor de calidad que “ _Los vehículos de Transporte Público Individual de Pasajeros que cumplan con las características del artículo 16_ _del Decreto Distrital 568 de 2017 o que sean de propulsión exclusivamente eléctrica que deseen cobrar la tarifa con factor de calidad deberán surtir un proceso de acreditación ante la Secretaría Distrital de Movilidad. Este procedimiento debe ser realizado a solicitud y por medio de la empresa de transporte público individual a la que se encuentra afiliado el vehículo”._ Por su parte, el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76348#13) de la Resolución SDM 220 de 2017 modificado por el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82058#2) de la Resolución SDM 246 de 2018 indica el procedimiento para la acreditación del factor de calidad. El artículo [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76348#25) de la Resolución SDM 220 de 2017, modificado por el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82058#3) de la Resolución SDM 246 de 2018, señala que _“Las empresas habilitadas para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículos taxi deberán implementar y suministrar la información a la que hacen referencia los artículos 5 y 6 de la presente resolución, en todos aquellos vehículos vinculados que deseen ingresar al sistema de cobro mediante plataforma tecnológica de conformidad con el Decreto Distrital 568 de 2017.”_ Mediante el artículo [152](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191905#152) del Decreto Distrital 670 de 2025, Único de Ordenamiento Territorial, se enumeran las actividades que pueden ser objeto de aprovechamiento económico en el espacio público, entre las cuales se incluye la actividad de las Zonas Amarillas, definida como el _“Servicio prestado en zonas habilitadas para el encuentro de taxis que pueden esperar detenidos y en espera de un servicio. Esta actividad puede incluir otras actividades conexas o de apoyo a la operación con o sin mobiliario que brinden servicios complementarios tanto a las personas que presten el servicio de taxis como a pasajeros. El mobiliario y demás recursos físicos pueden ser usados para la exhibición de las marcas o denominaciones de los aprovechadores y sus patrocinadores y de otras formas de publicidad exterior visual, según la normativa vigente.”_ __ El artículo [156](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191905#156) del Decreto de Ordenamiento Territorial en cita, establece que la Secretaría Distrital de Movilidad es la entidad administradora de la malla vial y la entidad gestora de la actividad de zonas amarillas. Mediante Resolución SDM [1718022](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190313) de 2025 _“Por medio de la cual se adopta el Protocolo para el aprovechamiento económico del espacio público en la actividad de servicios en zonas amarillas de excelencia operacional (ZEO) y se dictan otras disposiciones”_ la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó el protocolo para el aprovechamiento económico de Zonas Amarillas. La Subsecretaría de Política de Movilidad, las Direcciones de Inteligencia y Planeación de la Movilidad y la Subdirección de Transporte Público de la Secretaría Distrital de Movilidad elaboraron el documento técnico de soporte DIM-F-002-2026 “ _ALCANCE AL ESTUDIO DIM-F-001-2026. CÁLCULO DE LA TARIFA TÉCNICA PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE INDIVIDUAL PARA BOGOTÁ D.C_., en el cual a partir de la metodología del Ministerio de Transporte y la consecuente variación de las tarifas técnicas aplicadas entre el año 2025 y 2026, se analizan parámetros de operación por clase de vehículo, parque automotor y canasta de costos para la fijación de la tarifa. En el numeral 4.2 del estudio técnico de costos DIM-F-001-2026, referente a la caracterización de la flota, se identificó el Kia Picanto Ekotaxi modelo 2016 para los servicios prestados mediante taxímetro (Nivel Básico) y Plataforma (sin factor de calidad), y el Kia Sephia modelo 2023 para los servicios con taxímetro (Excelencia Operacional) y Plataforma (con factor de calidad), como los vehículos de referencia para el servicio de transporte individual en Bogotá D.C, teniendo en cuenta que dichos modelos son los predominantes en cada categoría, según el Registro Distrital Automotor actualizado al 31 de agosto de 2025. En dicho estudio, en el numeral 8, se recomienda la adopción de los siguientes valores para la tarifa al usuario: para el servicio por taxímetro, se sugiere un valor por unidad de $159 pesos para el nivel básico y de $172 pesos para el servicio con excelencia operacional; y para los servicios prestados por plataforma, se propone un valor por kilómetro de $1.625 sin factor de calidad y de $1.654 con factor de calidad. A partir de la fijación de dichos valores base, se actualiza el cobro de los demás recargos establecidos según su equivalencia en cantidad de unidades o de kilómetros, según aplique. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, es necesario fijar la tarifa para la prestación del servicio de transporte público individual tipo taxi en el nivel básico y sus recargos de acuerdo con el estudio técnico de costos en aras de garantizar la prestación de un servicio eficiente y de calidad, igualmente dado que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo [2.2.1.3.8.16.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62514#2.2.1.3.8.16) del Decreto Nacional 1079 de 2015 Único del Sector Transporte y las Resoluciones [4350](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25687) de 1998 y [392](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25688) de 1999 del Ministerio de Transporte, es necesario modificar los artículos [315](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#315), [339](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#339) y [340](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#340) del Decreto Distrital 652 de 2025 Único del Sector Movilidad y en consecuencia emitir el presente acto administrativo. En cumplimiento de lo establecido en el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.n.8) del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, _“Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”_, así como el artículo [69](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=170877#69) del Decreto Distrital 479 de 2024, el presente proyecto de acto administrativo, fue publicado del 19 al 26 de enero de 2026, en la página de la Secretaría Jurídica Distrital - _LegalBog;_ con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas de la ciudadanía, las cuales fueron atendidas y constan en la respectiva matriz de observaciones. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifíquese el artículo [315](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#315) del Decreto Distrital 652 de 2025, Único del Sector Movilidad, el cual quedará así: _“_ _Artículo 315.- Parámetros de cobros para el mecanismo mediante plataforma tecnológica.__Para la liquidación de la tarifa del servicio de transporte público individual tipo taxi y los recargos, se tendrán en cuenta los parámetros consignados en la siguiente tabla:_ | Ítem | Equivalencia en km | Valor a pagar sin factor de calidad | Valor a pagar con factor de calidad ---|---|---|--- Costo por Kilómetro | 1 | $1.625 | $1.654 Banderazo o Arranque | 2,8 | $4.600 | $4.600 Recargo hacia y desde el Aeropuerto o Puente Aéreo | 5 | $8.100 | $8.300 Recargo nocturno (19:00 a las 6:00 horas), dominical y/o festivo | 2,4 | $3.900 | $4.000 Carrera mínima | 5 | $8.100 | $8.300 Recargo por el servicio puerta a puerta | 0,9 | $1.500 | $1.500 Factor de seguridad vial | N/A | $500 | $500

Fuente: Elaboración SDM – DIM (2025)

_Parágrafo 1.-__Para acceder a la tarifa con factor de calidad los vehículos deberán cumplir con los lineamientos señalados en los artículos 12 y 13 de la Resolución 220 de 2017, este último modificado por el artículo 2 de la Resolución 246 de 2018, expedidas por la Secretaría Distrital de Movilidad o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan._

__

_Parágrafo 2.-__El factor de seguridad vial para vehículos con o sin factor de calidad está sujeto al cumplimiento de lo estipulado en el artículo 324 del presente Decreto._

__

_Parágrafo 3.-__Para el cobro de la tarifa autorizada se deberá portar de manera visible la tabla informativa de valores y unidades denominada “tarjeta de control” como lo disponen los artículos 2.2.1.3.8.12 y 2.2.1.3.8.16 del Decreto Nacional 1079 de 2015._

Artículo 2º.- Modifíquese el artículo [339](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#339) del Decreto Distrital 652 de 2025, Único del Sector Movilidad, el cual quedará así:

_“Artículo 339. Tarifa del servicio de transporte público individual. Fíjese la tarifa del servicio de transporte público individual de pasajeros en vehículos tipo Taxi en el nivel básico en Bogotá D.C., conforme se indica en los artículos 315 y 340 del presente Decreto._

Artículo 3º.- Modifíquese el artículo [340](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#340) del Decreto Distrital 652 de 2025, Único del Sector Movilidad el cual quedará así:

_“Artículo 340. Parámetros de cobro para el mecanismo mediante taxímetro_ _. Para la liquidación de la tarifa del servicio de transporte público individual tipo taxi y sus recargos, se tendrán en cuenta los parámetros consignados en la siguiente tabla:_

Ítem | Número de Unidades | Valor a pagar sin factor de excelencia operacional | Valor a pagar con factor de excelencia operacional ---|---|---|--- Valor unidad cada 100 metros | 1 | $159 | $172 Banderazo o Arranque | 28 | $4.500 | $4.800 Valor por cada 24 segundos de espera | 1 | $159 | $172 Recargo hacia y desde el Aeropuerto o Puente Aéreo | 50 | $8.000 | $8.600 Recargo nocturno (19:00 a las 6:00 horas), dominical y/o festivo | 24 | $3.800 | $4.100 Carrera mínima | 50 | $8.000 | $8.600 Recargo por el servicio puerta a puerta | 9 | $1.400 | $1.500 Recargo por el servicio en Zona amarilla de excelencia operacional | 20 | N/A | $3.400 __

_Fuente: Elaboración SDM – DIM (2025)_

__

_Parágrafo. La Secretaría Distrital de Movilidad reglamentará en un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, las condiciones y el procedimiento para el reconocimiento del factor de excelencia operacional a aquellos vehículos que hacen uso del taxímetro como mecanismo de liquidación de la tarifa, el cual solamente podrá aplicarse a la tarifa cuando la Secretaría Distrital de Movilidad haya autorizado dicho cobro”._

Artículo 4º.-Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el registro distrital y modifica los artículos [315](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#315), [339](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#339) y [340](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#340) del Decreto Distrital 652 de 2025, Único del Sector Movilidad.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de febrero del año 2026.

CARLOS FERNANDO GALÁN

Alcalde Mayor

CLAUDIA DÍAZ ACOSTA

Secretaria Distrital de Movilidad

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