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Decreto 025 de 2026

Decreto 025 de 2026 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
025
Año
2026
Fecha
27 de enero de 2026
Entidad
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 025 DE 2026

(Enero 27)

**_Por medio del cual_

_se fija el incremento salarial para la vigencia 2026 de los empleados públicos_

_de la Contraloría de Bogotá, D.C._**

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1° y 7° del artículo 315 de la Constitución Política y 1° y 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y en concordancia con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 1° del Acuerdo Distrital 747 de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Corresponde al Gobierno Distrital fijar los emolumentos de los empleados públicos de la Contraloría de Bogotá, D.C., con sujeción al límite máximo salarial fijado por el Gobierno Nacional, en desarrollo de la competencia asignada por el parágrafo del artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#12) de la Ley 4ª de 1992, tal como lo ha reconocido la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número 924 de fecha 23 de enero de 1997. El Concejo de Bogotá, D.C., expidió el Acuerdo Distrital 747 de 2019, "_Por el cual se reajusta la escala de asignación básica salarial de los niveles profesional, técnico y asistencial de la planta de personal de la Contraloría de Bogotá D.C._ ", el cual prevé en parágrafo [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87485#1.p.2) de su artículo 1°, que las asignaciones básicas mensuales se deben ajustar y actualizar anualmente de acuerdo con el incremento salarial que fije la Administración Distrital para cada vigencia fiscal, en acatamiento de los topes máximos que disponga el Gobierno Nacional. A través del Acta de Acuerdo Colectivo Laboral Territorial 2024 – 2025, suscrita el veintinueve (29) de agosto de 2024, entre la Administración de Bogotá, D. C., y las organizaciones sindicales distritales, se concertó para el año 2026, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos del Sector Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, el siguiente porcentaje: _“(…)_**_IN

_CREMENTO SALARIAL:__El incremento salarial para los empleados públicos del Distrito Capital regirá a partir del (1) primero de enero de las siguientes vigencias y será: (…)_ __ _2026:_**_1,75 puntos porcentuales más el IPC certificado por el DANE al 31 de diciembre de la vigencia fiscal anterior._ __ _La_ _Administración Distrital hará el incremento salarial en la nómina del mes de febrero de las vigencias 2025 y 2026 respectivamente. En caso de que el porcentaje decretado para el salario de los empleados públicos del Orden Nacional sea superior, se aplicará este y se expedirá el acto administrativo respectivo con el ajuste y la retroactividad correspondiente.”_ __ De conformidad con el Boletín Técnico del Departamento Nacional de Estadística – DANE, de fecha ocho (08) de enero de 2026, la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para la vigencia 2025, corresponde a cinco punto uno por ciento (5.1%), por lo tanto, el incremento para los empleados públicos de la Contraloría de Bogotá, sería del seis punto ochenta y cinco por ciento (6.85%) para el 2026. El Acta de Acuerdo Nacional Estatal suscrita el 12 de agosto de 2025, entre el Gobierno Nacional y las Centrales, las Federaciones y las Confederaciones Sindicales de los empleados públicos acordaron que para el año 2026, el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2025 certificado por el DANE, mas uno punto nueve por ciento (1.9%), el cual debe regir a partir del 1º de enero del presente año. De acuerdo con el Acta de Acuerdo Nacional mencionado y el Índice de Precios al Consumidor (IPC) para la vigencia 2025 certificado por el Departamento Nacional de Estadística – DANE, el incremento de los empleados públicos de la Nación para la vigencia 2026, será del siete por ciento (7%). Por lo anterior y conforme con lo pactado en el Acuerdo Laboral Territorial 2024-2025, el incremento del siete por ciento (7%) para el 2026, acordado para los empleados públicos del Orden Nacional, es más favorable que el seis punto ochenta y cinco por ciento (6.85%). En consecuencia, el incremento de los empleados públicos de la Contraloría de Bogotá para el año 2026 será del siete por ciento (7%). El artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179513#4)° del Decreto Nacional 620 de 2025 fija el límite máximo salarial mensual para el Alcalde Mayor de Bogotá, y el artículo 8° de la citada disposición, señala la prohibición de que ningún empleado de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde. A la fecha el Gobierno Nacional no ha fijado los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2026, y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se aplicará el límite máximo dispuesto en el Decreto Nacional [620](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179513) de 2025; una vez el Gobierno Nacional decrete los límites salariales para el año 2026, mediante acto administrativo se efectuarán los ajustes del porcentaje faltante correspondiente de las respectivas asignaciones básicas sin que se exceda dicho límite. Ahora bien, las asignaciones básicas señaladas para los grados, 08 y 09 del nivel asistencial se ajustaron con una diferencia de cien pesos ($100) entre cada grado salarial, conforme al límite señalado en el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179513#7)° del Decreto Nacional 620 de 2025. Para el grado 05 del nivel técnico, la asignación básica se ajusta al ajuste al límite señalado en el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179513#7)° del Decreto Nacional 620 de 2025. En consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2026 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán en el porcentaje faltante, sin exceder dicho límite. El Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2026, expedido por el Concejo de Bogotá, mediante el Acuerdo Distrital 1019 de 2025 y liquidado por el Decreto Distrital 675 del 2025, contienen las apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Decreto. El presente Decreto fue publicado para consulta pública entre el 13 y el 20 de enero de 2026, en los términos del artículo 69 del Decreto Distrital 479 de 2024. En tal sentido, es procedente realizar el incremento de las asignaciones básicas para los empleados públicos de la Contraloría de Bogotá, teniendo en cuenta los porcentajes pactados. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.[Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 139 de 2026](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=193057#1). <_El nuevo texto es el siguiente_ > Incremento Asignaciones Básicas.** Fíjese a partir del 1º de enero de 2026, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos de la Contraloría de Bogotá, D.C., ajustadas en siete por ciento (7.0%). Las asignaciones básicas quedarán así:

| GRADO SALARIAL | DIRECTIVO | ASESOR | PROFESIONAL | TÉCNICO | ASISTENCIAL ---|---|---|---|---|--- 01 | 9.998.411 | 9.998.411 | 6.225.762 | | 2.572.730 02 | 11.893.563 | 11.893.563 | | | 03 | 12.182.952 | 12.537.797 | 6.751.764 | 4.409.818 | 3.035.959 04 | 12.537.797 | | | | 3.081.569 05 | 16.935.192 | | 7.346.137 | 4.689.573 | 06 | | | | | 07 | | | 7.938.210 | | 4.174.690 08 | | | 8.424.157 | | 4.515.870 09 | | | 9.225.373 | | 4.741.982

Parágrafo. - Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo _”.

_El texto original era el siguiente:_

_Incremento Asignaciones Básicas. Fíjese a partir del 1º de enero de 2026, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos de la Contraloría de Bogotá, D.C., las cuales serán ajustadas en siete por ciento (7%), siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 620 de 2025, evento en el cual el porcentaje de incremento deberá ser inferior al determinado y se ajustará proporcionalmente. _

_Las asignaciones básicas quedarán así:_

_GRADO SALARIAL_ __ | _DIRECTIVO_ __ | _ASESOR_ __ | _PROFESIONAL_ __ | _TÉCNICO_ __ | _ASISTENCIAL_ __ ---|---|---|---|---|--- _01_ __ | _9.998.411_ | _9.998.411_ | _6.225.762_ | ____ | _2.572.730_ _02_ __ | _11.893.563_ | _11.893.563_ | __ | ____ | ____ _03_ __ | _12.182.952_ | _12.537.797_ | _6.751.764_ | _4.409.818_ | _3.035.959_ _04_ __ | _12.537.797_ | __ | __ | ____ | _3.081.569_ _05_ __ | _16.935.192_ | __ | _7.346.137_ | _4.476.171_ __ | __ _06_ __ | ____ | ____ | ____ | ____ | ____ _07_ __ | ____ | ____ | _7.938.210_ | __ | _4.174.690_ _08_ __ | ____ | ____ | _8.424.157_ | __ | _4.431.658_ __ _09_ __ | ____ | ____ | _9.225.373_ | __ | _4.431.758_ __ _Parágrafo_ ___1°.

Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.___

_Parágrafo 2°. Las asignaciones básicas señaladas en el presente artículo, de los grados, 08 y 09 del nivel asistencial, se ajustarán en el porcentaje faltante de conformidad con lo que se disponga por el Gobierno Nacional en el acto administrativo que fije los límites máximos salariales correspondientes al año 2026 para los empleados públicos de las entidades territoriales, sin exceder dicho límite._

Artículo 2º._Campo de Aplicación._ El incremento salarial que por el presente Decreto se fija, es aplicable a los empleados públicos de la Contraloría de Bogotá, D.C.

Artículo 3º._Vigencia y derogatorias_. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el [Registro Distrita](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192026)l, deroga los Decretos Distritales [035](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=172459) y [287](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=181776) de 2025 y tendrá efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2026.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de enero del año 2026.

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

MIGUEL ANDRÉS SILVA MOYANO

Secretario General de la Alcaldía Mayor

ANA MARÍA CADENA RUÍZ

Secretaria Distrital de Hacienda

LAURA VICTORIA VILLA ESCOBAR

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

Nota: Ver norma original en Anexos.

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