Decreto 011 de 2026
Decreto 011 de 2026 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 011
- Año
- 2026
- Fecha
- 20 de enero de 2026
- Entidad
- Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**DECRETO 011 DE 2025 (Enero 20)
_“Por el cual se prioriza, aprueba, y designa ejecutor del proyecto de inversión ‘Mejoramiento del espacio público de Bogotá para el uso, goce y disfrute ciudadano Bogotá D.C.’, identificado con código BPIN 2025011010003, con cargo a los recursos para la Asignación de la Inversión Regional - Departamentos 60% del Sistema General de Regalías”._
_ _ El ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las atribuidas en los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, en los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en los artículos 35 y 67 de Ley 2056 de 2020, en concordancia con el literal b) del artículo 1.2.1.2.11 del Decreto Único Reglamentario 1821 de 2020, y
CONSIDERANDO:
** Que el artículo [360](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#360) de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43391#1) del Acto Legislativo 005 de 2011 establece: _“La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables (...)”.__ _ Que el artículo [361](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#361) _ibidem_, modificado por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43391#1) del Acto Legislativo 05 de 2019, prevé que los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías (SGR) se destinarán a la financiación de proyectos de inversión que contribuyan al desarrollo social, económico, y ambiental de las entidades territoriales.
Que en desarrollo de los artículos [360](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#360) y [361](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#361) de la Constitución Política de Colombia, se expidió la Ley [2056](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805) de 2020 _“Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”,_ cuyo objeto consiste en determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.
Que el Decreto Nacional [1821](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886) de 2020 _“Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías”_, reglamentó la Ley 2056 de 2020 a fin de garantizar la adecuada implementación del Sistema General de Regalías.
Que el artículo [30](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#30) de la Ley 2056 de 2020, en armonía con los artículos [1.2.1.1.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#1.2.1.1.1). y [1.2.1.1.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#1.2.1.1.2) del Decreto Único Reglamentario 1821 de 2020, establece que en el marco del proceso de formulación y aprobación de los planes de desarrollo de las entidades territoriales éstas identificarán y priorizarán las iniciativas o proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos provenientes de las Asignaciones Directas, de la Asignación para la Inversión Local y de la Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías.
Que los artículos [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#31) de la Ley 2056 de 2020 y [1.2.1.2.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#1.2.1.2.4) del Decreto Único Reglamentario 1821 de 2020, señalan que el ciclo de los proyectos de inversión para el Sistema General de Regalías abarca cuatro etapas: (i) formulación y presentación de proyectos; (ii) viabilidad y registro en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías; (iii) priorización y aprobación; y (iv) ejecución, seguimiento, control y evaluación.
Que de conformidad con el artículo [1.2.1.2.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#1.2.1.2.3) del Decreto Único Reglamentario 1821 de 2020, en concordancia con lo dispuesto en el artículo [33](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#33) de la Ley 2056 de 2020, los proyectos de inversión susceptibles de financiación con recursos del Sistema General de Regalías (SGR), se deben formular observando la metodología definida para el efecto por el Departamento Nacional de Planeación, a quien le corresponde, adicionalmente, administrar el Banco de Proyectos de Inversión del SGR y verificar el cumplimiento de los lineamientos para las etapas de formulación y presentación, viabilidad y registro, priorización, aprobación y ejecución, así como los lineamientos adoptados por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.
Que el artículo [1.2.1.2.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#1.2.1.2.5). _ibidem_, señala que cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, puede formular proyectos de inversión susceptibles de financiación con cargo a las asignaciones del Sistema General de Regalías, siguiendo la metodología establecida por el Departamento Nacional de Planeación, y los lineamientos y requisitos adoptados por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, los cuales deben ser presentados de conformidad con lo previsto en el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#29) de la Ley 2056 de 2020.
Que el literal a) del artículo [1.2.1.2.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#1.2.1.2.5). del mencionado Decreto Nacional 1821 de 2020, establece que: _“Los proyectos de inversión a ser financiados con recursos de Asignaciones Directas, la Asignación para la Inversión Local y el 60% de la Asignación para la Inversión Regional que corresponde a los departamentos, se presentaran ante las secretarías de planeación del respectivo departamento, municipio o Corporación Autónoma Regional o la que haga sus veces, según corresponda, por la misma entidad territorial o Corporación beneficiaria de los recursos. (…)”._ _ _ Que la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, en cumplimiento del parágrafo transitorio 1 del artículo [1.2.1.2.8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#1.2.1.2.8) del Decreto Único Reglamentario 1821 de 2020, expidió el Acuerdo 12 de 2024 _“Por el cual se adoptan los requisitos generales y sectoriales para la viabilización de los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías”_.
Que el artículo [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#35) de la Ley 2056 de 2020, en concordancia con lo dispuesto en el literal b) del artículo [1.2.1.2.11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#1.2.1.2.11) del Decreto Único Reglamentario 1821 de 2020, establece que la priorización y aprobación de los proyectos de inversión de la Asignación para la inversión Regional en cabeza de los departamentos estará a su cargo.
Que el parágrafo segundo del artículo [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#35) de la Ley 2056 de 2020, indica que los Departamentos en el marco de sus competencias, designarán al ejecutor de los proyectos de inversión el cual deberá ser de naturaleza pública, quien estará a cargo de la contratación de la interventoría _.__ _ Que el artículo [44](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#44) de la Ley 2056 de 2020, dispone que _“La Asignación para la Inversión Regional tendrá como objeto mejorar el desarrollo social, económico, institucional y ambiental de las entidades territoriales, mediante la financiación de proyectos de inversión de alto impacto regional de los departamentos, municipios y distritos. (…)”._ _ _ Que de conformidad con el artículo [67](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#67) ídem, el Distrito Capital para la aplicación de los procedimientos y criterios de distribución de la citada ley será tratado como departamento, condición que le permite ser beneficiario de recursos para efectos de la distribución de la Asignación para la Inversión Regional, así como estructurar proyectos de inversión, priorizarlos y aprobarlos, atendiendo los lineamientos establecidos en la normativa que regula la materia.
Que conforme lo señalan los artículos [137](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#137), [138](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#138) y [139](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#139) de la Ley 2056 de 2020, el Presupuesto del Sistema General de Regalías, está compuesto por: i) El Presupuesto Bienal de Ingresos el cual contendrá la estimación de los ingresos que se esperan recaudar durante una bienalidad como contraprestación económica a la explotación de los recursos naturales no renovables y la proyección de otras fuentes de financiamiento del Sistema, incluida la disponibilidad inicial de recursos no ejecutados durante el bienio anterior y ii) El Presupuesto Bienal de Gastos, contendrá la totalidad de las autorizaciones de gasto para ser ejecutados durante el periodo.
Que el artículo 4 la Ley 2441 del 27 de diciembre de 2024 _“Por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el Bienio del 1° de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026”,_ indica lo siguiente en cuanto a la Asignación de Inversión Regional: _“ARTICULO 4. Presupuesto destinado a la inversión del Sistema General de Regalías. De conformidad con el monto del Sistema General de Regalías definido en el artículo 2° de la presente ley, autorícese gastos con cargo a las asignaciones para la inversión del Sistema General de Regalías durante el bienio del 1° de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026 por la suma de veintitrés billones seiscientos veinte mil novecientos cincuenta millones doscientos cuarenta y cinco mil ochocientos cuarenta y seis pesos ($23.620.950.245.846) moneda legal, según el siguiente detalle: _ __ _(…)_ __ | _Cuenta_ | _Subcuenta_ | _Objeto_ | _Ordinal_ | _Subordinal_ | _Ítem_ | _Sección_ | _Concepto_ | _Valor_ ---|---|---|---|---|---|---|---|--- _03_ | _01_ | _03_ | _003_ | _001_ | __ | __ | _ASIGNACIÓN PARA LA INVERSIÓN REGIONAL – DEPARTAMENTOS_ | _$5.209.377.135.300_ __ __ __ __ __ __ | __ | __ | __ | __ | __ | _(…)_ __ _11001_ __ _(…)_ | _(…)_ __ _BOGOTÁ, D.C._ __ _(…)_ | _(…)_ __ _$154.508.691.924_ __ _(…)_ __ __
_(…)”_
_ _ Que el artículo [160](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#160) de la Ley 2056 de 2020, dispone que _“(…)_ _Los ejecutores de proyectos de inversión deben incorporar los recursos del Sistema General de Regalías en un capítulo presupuestal independiente, mediante Decreto del Alcalde o Gobernador de la entidad territorial o acto administrativo del jefe de la entidad pública, con ocasión de la aprobación del proyecto por parte de la instancia correspondiente”_.
Que el artículo [2.1.1.3.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#2.1.1.3.2) del Decreto Único Reglamentario 1821 de 2020, señala que _“(…) las entidades beneficiarias de Asignaciones Directas _y las designadas como ejecutoras de proyectos, serán responsables por la incorporación y ejecución en un capítulo presupuestal independiente de los recursos del Sistema General de Regalías en sus presupuestos en los términos de los artículos[160](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#160) y [161](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#161) de la Ley 2056 de 2020_, así como de la oportunidad de los registros de la información en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) para la ejecución de los mismos y serán responsables frente a contratistas y terceros, de las asignaciones a su cargo”. _(Subrayado fuera de texto).
Que el inciso 2 del artículo [2.1.1.5.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#2.1.1.5.1). del Decreto Nacional 1821 de 2020, prevé que _“Aprobado un proyecto de inversión por parte de la instancia competente y designado el ejecutor del mismo, corresponderá a este último aceptar la ejecución de la respectiva iniciativa en los términos del proyecto de inversión registrado en el Banco de Proyectos de Inversión del_ _Sistema General de Regalías”_.
Que el literal b) del artículo [1.2.1.2.11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#1.2.1.2.11) del Decreto Único Reglamentario 1821 de 2020, en concordancia con lo dispuesto en el artículo [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#35) de la Ley 2056 de 2020, asigna a los departamentos la competencia para priorizar y aprobar los proyectos de inversión de la Asignación para la Inversión Regional.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo [67](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#67) de la Ley 2056 de 2020, el Distrito Capital al ser tratado como departamento para efectos de la aplicación de los procedimientos y criterios de distribución de las asignaciones del Sistema General de Regalías, le corresponde priorizar y aprobar proyectos de inversión de la Asignación para la Inversión Regional – Departamentos.
Que el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#29) de la Ley 2056 de 2020, dispone que los proyectos susceptibles de ser financiados con los recursos del Sistema General de Regalías, deben estar en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo de la entidad territorial, cumplir con el principio de Buen Gobierno y con las características de pertinencia, viabilidad, sostenibilidad, de impacto, articulación con planes y políticas nacionales, planes de las entidades territoriales y mejoramiento del Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) y las condiciones de empleo.
Que el artículo [298](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=155699#298) del Acuerdo Distrital No. 927 de 2024 _“Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”_, incluye el proyecto o iniciativa 152 denominada _“Mejoramiento del espacio público de Bogotá para el uso, goce y disfrute ciudadano”._
_ _ Que el artículo [95](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#95) del Acuerdo Distrital 257 de 2006 _“Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”_, en concordancia con el artículo [93](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#93) _ídem_, establece que el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC), es un establecimiento público, adscrito al Sector Cultura, Recreación y Deporte, que cuenta con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa y financiera, cuyo objeto es _“(…) la ejecución de políticas, planes y proyectos orientados al ejercicio efectivo de los derechos patrimoniales y culturales de los habitantes del Distrito Capital, así como la protección, intervención, investigación, promoción y divulgación del patrimonio cultural tangible e intangible y de los bienes de interés cultural del Distrito Capital”_; en virtud de lo cual se encuentra facultado para incorporar de manera autónoma los recursos del Sistema General de Regalías, mediante acto administrativo expedido por su representante legal.
Que el IDPC formuló el proyecto de inversión denominado _“Mejoramiento del espacio público de Bogotá para el uso, goce y disfrute ciudadano Bogotá D.C.”_, identificado con código BPIN 2025011010003 y mediante comunicación con radicado número 1-2025-52480 del 7 de octubre de 2025, informó a la Secretaría Distrital de Planeación la culminación de la formulación y el cargue de los documentos soporte en el Banco de Proyectos de Inversión del SGR – Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - Plataforma Metodología General Ajustada (MGA), así mismo, solicitó la viabilidad del proyecto de inversión.
Que mediante Circular [001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=108827) del 9 de marzo de 2021 de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., se establecieron los lineamientos para la emisión del concepto de viabilidad de las iniciativas de inversión susceptibles de ser financiadas con cargo a los recursos de la Asignación para la Inversión Regional Departamentos del Sistema General de Regalías, especificando, entre otras cosas, que:
_“1.2. En el evento que la entidad distrital cabeza de sector determine que, por la naturaleza del proyecto, sus características, el nivel de especialidad y/o complejidad requiere de la concurrencia de varias entidades distritales para la revisión de la viabilidad del proyecto,_la Secretaría Distrital de Planeación efectuará la designación de la entidad del Distrito que deberá emitir el concepto de viabilidad_, para lo cual se efectuarán las comunicaciones correspondientes. (…)”. _(Subrayado fuera de texto)_._
_ _ Que con fundamento en las previsiones del numeral 1.2 de la mencionada Circular y dado el nivel de especialidad y/o complejidad del proyecto, la Secretaría Distrital de Planeación determinó la participación de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, como cabeza del sector _“Cultura”_, y mediante oficio identificado con radicado SDP 2-2025-56227 del 15 de octubre de 2025, le comunicó su designación como entidad responsable de emitir el concepto de viabilidad.
Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, atendiendo el marco normativo vigente, revisó la información técnica, social, ambiental, jurídica y financiera, los requisitos generales, específicos y del sector, contenidos en el Acuerdo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=168097) de 2024, expedido por la Comisión Rectora del SGR y verificó la coherencia entre todas sus variables y los soportes que han servido como base del proyecto de inversión, allegando el reporte y la certificación técnica de viabilidad mediante oficio identificado con el radicado número 1-2025-55320 del 21 de octubre de 2025.
Que el proyecto denominado _“Mejoramiento del espacio público de Bogotá para el uso, goce y disfrute ciudadano Bogotá D.C.”_, identificado con código BPIN 2025011010003,__ tiene un valor de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($2.458.466.444), que provienen de la Asignación para la Inversión Regional - Departamentos del Sistema General de Regalías.
Que a Bogotá D.C. le corresponde priorizar y aprobar los recursos de la fuente de Asignación de la Inversión Regional Departamentos 60% del SGR.
Que de conformidad con lo expuesto se considera necesario priorizar, aprobar y designar ejecutor del proyecto de inversión denominado _“Mejoramiento del espacio público de Bogotá para el uso, goce y disfrute ciudadano Bogotá D.C.”_, identificado con código BPIN 2025011010003, con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías _._
_ _ Que para efectos de la ejecución del proyecto denominado _“Mejoramiento del espacio público de Bogotá para el uso, goce y disfrute ciudadano Bogotá D.C.”,_ identificado con código BPIN 2025011010003, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, será designado como su ejecutor y deberá realizar la incorporación de los recursos del proyecto en un capítulo independiente, en su presupuesto.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.- _Priorización y aprobación del proyecto de inversión con código BPIN 2025011010003._ Priorizar y aprobar el proyecto de inversión denominado _“Mejoramiento del espacio público de Bogotá para el uso, goce y disfrute ciudadano Bogotá D.C.”,_ identificado con código BPIN 2025011010003, con cargo a los recursos de la Asignación para la Inversión Regional – Departamentos 60%, destinados a Bogotá D.C., a través del artículo 4 de la Ley 2441 de 2024, así:
BPIN | Proyecto de Inversión | Fuente de Financiación | Valor ---|---|---|--- _2025011010003_ | _Mejoramiento del espacio público de Bogotá para el uso, goce y disfrute ciudadano Bogotá D.C._ | _Asignación para la Inversión Regional – Departamentos – Bogotá D.C._ | _$2.458.466.444_ __ | __ | Total | $2.458.466.444 Artículo 2º.-_Designación del Ejecutor del Proyecto de inversión con código BPIN 2025011010003._ Designar al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC), para que, en nombre de Bogotá Distrito Capital, ejecute el proyecto de inversión denominado _“Mejoramiento del espacio público de Bogotá para el uso, goce y disfrute ciudadano Bogotá D.C”_, identificado con código BPIN 2025011010003.
Parágrafo 1. El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, conforme a lo establecido en el artículo [37](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#37) de la Ley 2056 de 2020, adelantará la contratación de la interventoría, para la ejecución del proyecto de inversión.
Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Planeación, de acuerdo con el literal a) del artículo 1.2.10.1.4. del Decreto Nacional 804 de 2021, registrará la aceptación de la designación del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías – Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas – SUIFP-SGR.
Artículo 3º.-_Incorporación presupuestal._ El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural deberá incorporar en un capítulo independiente en su presupuesto, la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($2.458.466.444), que provienen de la Asignación para la Inversión Regional Departamentos 60%.
Artículo 4º.-_Ejecución del proyecto con código BPIN 2025011010003._ El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural ejecutará el proyecto de inversión denominado _“Mejoramiento del espacio público de Bogotá para el uso, goce y disfrute ciudadano Bogotá D.C.”_, identificado con código BPIN 2025011010003, de conformidad con la normativa vigente que regula el Sistema General de Regalías, así como atendiendo los lineamientos, metodologías y regulaciones que impartan sobre la materia la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría Distrital de Planeación, de acuerdo con sus competencias legales.
Artículo 5º.-_Responsabilidad de la entidad ejecutora del proyecto con código BPIN 2025011010003._ El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural de conformidad con el artículo [84](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97805#84) de la Ley 2056 de 2020, en concordancia con lo dispuesto en el artículo [1.2.3.3.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104886#1.2.3.3.1) del Decreto 1821 de 2020, responderá por la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión, en observancia y cumplimiento del régimen presupuestal del Sistema General de Regalías y las normas contractuales que le sean aplicables; y suministrará la información que corresponda a los órganos de control y al Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control del Sistema General de Regalías, utilizando las plataformas que se definen para tales efectos.
Artículo 6º-._Comunicaciones._ Comunicar el presente acto administrativo al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Artículo 7º.- Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de enero del año 2026
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor
URSULA ABLANQUE MEJÍA
Secretaria Distrital de Planeación
SANTIAGO TRUJILLO ESCOBAR
Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte
Nota: Ver norma publicada en Anexos.
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