Jurismart

Decreto 888 de 1991

Decreto 888 de 1991 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
888
Año
1991
Fecha
3 de abril de 1991
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** DECRETO 888 DE 1991 (abril 3) Por el cual se modifica el literal a) del artículo 2o. del Decreto número 2755 de 1966 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 120, numeral 3o. de la Constitución Política,

DECRETA:

[Ver el Concepto de la Sec. General 034 de 2009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38228#0)

Artículo 1o.

Modificar el literal a) del artículo [2o](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38188#2). del Decreto 2755 de 1966, el cual quedará de la siguiente manera: para la adquisición de su casa de habitación el trabajador deberá presentar ante la entidad de previsión social o entidad pagadora de prestaciones sociales, el contrato de promesa de compraventa extendido en forma legal y debidamente autenticado ante notario público y certificado original del Registrador de Instrumentos Públicos sobre propiedad y libertad del inmueble materia del contrato. Con base en estos documentos, la respectiva entidad de previsión social o pagadora de prestaciones sociales, hará el reconocimiento de la cesantía parcial y exigirá para su pago al vendedor del inmueble la presentación de la correspondiente cuenta de cobro acompañada de copia de la escritura pública debidamente registrada, documentos que se incorporarán al expediente, previos los controles fiscales.

Artículo 2o.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. ** PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá, D.E. a 3 de abril de 1991 CESAR GAVIRIA TRUJILLO FRANCISCO POSADA DE LA PEÑA El Ministro de Trabajo y Seguridad social NOTA: Publicado en el Diario Oficial 39.774 de abril 4 de 1991.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar