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Decreto 811 de 1991

Decreto 811 de 1991 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
811
Año
1991
Fecha
17 de diciembre de 1991
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**DECRETO 811 DE 1991 (Diciembre 17) Por el cual se reglamenta el artículo 73 del Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la dirección de impuestos nacionales. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1o.

Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable de 1991 de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán tomar como costo fiscal, cualquiera de los siguientes valores: 1. El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta gravable de 1986, por 2.60, si se trata de acciones o aportes y por 4.41, en el caso de bienes raíces. 2. El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme a la siguiente tabla: | AÑO DE ADQUISICION | ACCIONES Y APORTES MULTIPLICAR POR | BIENES RAICES MULTIPLICAR POR ---|---|--- 1955 y anteriores | 265.89 | 423.59 1956 | 260.57 | 415.12 1957 | 241.27 | 384.38 1958 | 203.56 | 324.30 1959 | 186.10 | 296.49 1960 | 173.70 | 276.73 1961 | 162.84 | 258.03 1962 | 153.27 | 244.17 1963 | 143.16 | 228.07 1964 | 109.47 | 174.40 1965 | 100.21 | 159.66 1966 | 87.43 | 139.29 1967 | 77.08 | 122.81 1968 | 71.58 | 114.04 1969 | 67.15 | 106.98 1970 | 61.75 | 98.37 1971 | 57.65 | 91.84 1972 | 51.09 | 81.40 1973 | 44.92 | 71.58 1974 | 36.69 | 58.47 1975 | 29.35 | 46.74 1976 | 24.95 | 39.75 1977 | 19.90 | 31.68 1978 | 15.60 | 24.86 1979 | 13.03 | 20.76 1980 | 10.30 | 16.41 1981 | 8.27 | 13.17 1982 | 6.58 | 10.48 1983 | 5.29 | 8.42 1984 | 4.54 | 7.24 1985 | 3.85 | 6.28 1986 | 3.15 | 5.20 1987 | 2.60 | 4.41 1988 | 2.12 | 3.33 1989 | 1.66 | 2.08 1990 | 1.32 | 1.44

En cualquiera de los casos señalados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida, puede ser adicionada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que se hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces.

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Artículo 2o.

. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a 17 de diciembre de 1991.

CESAR GAVIRIA Ministro de Hacienda y Crédito Publico, RUDOLF HOMMES.

Nota: Publicado en el Diario Oficial 40228 de Diciembre 18 de 1991.

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