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Decreto 589 de 1991

Decreto 589 de 1991 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
589
Año
1991
Fecha
26 de febrero de 1991
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 589 DE 1991

**(Febrero 26)

**[Derogado por el art. 36, Decreto Nacional 2168 de 1992](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154225#36)

_Por el cual se modifica el Decreto[3068 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154219)de 1968, estatuto orgánico del Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo -__Fonade_ __ El Ministro de Gobierno de la República de Colombia, Delegatario de funciones presidenciales, en desarrollo del Decreto 522 de 1991 y en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por la Ley 29 de 1990.

DECRETA:

Artículo 1º** El Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo Fonade, establecimiento público del orden nacional, creado por el Decreto - ley 3068 de 1968, adscrito al Departamento Nacional de Planeación, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, cumplirá las siguientes funciones: a) Financiar, racionalizar, organizar y coordinar la consultoría nacional, para lo cual desarrollará, entre otras, las siguientes acciones: 1. Organizar, actualizar y divulgar el registro de consultores. 2. Promover el intercambio nacional e internacional de experiencias con las distintas personas, públicas o privadas, cuyas actividades se relacionan con la consultoría. 3. Fomentar el desarrollo de las firmas consultoras nacionales a través de la financiación reembolsable de sus actividades. b) Financiar total o parcialmente, a través de sus diferentes Fondos, a personas de derecho público o privado, los siguientes estudios: 1. Estudios de factibilidad técnico - económica de proyectos y programas específicos. 2. Estudios complementarios de proyectos cuya factibilidad técnico \- económica haya sido demostrada, incluyendo aquellos de ingeniería que fueren necesarios y que requieran mayores elementos de juicio para su evaluación, o ser adicionados con nuevos requisitos para gestionar su financiación. 3. Estudios de prefactibilidad sectorial y subsectorial que tengan por finalidad la preparación de proyectos específicos o la cuantificación de inversiones en un sector de la economía nacional. 4. Estudios generales, cuyo objeto sea la identificación de proyectos o de programas específicos. 5 Estudios de proyectos o programas específicos comprendidos dentro de los programas y convenios de integración económica y fronteriza. 6. Estudios de adaptación y/o implantación de procesos, actividades, planes y programas de desarrollo tecnológico, teniendo en cuenta las directrices que expida el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Parágrafo. Los estudios complementarios de proyectos específicos cuya factibilidad haya sido demostrada, y los estudios de factibilidad técnico - económica de proyectos específicos, tendrán prelación sobre los estudios de carácter general y de prefactibilidad. Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 1º del Decreto 3068 de 1968 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los días 26 del mes de febrero de 1991.

HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

**Armando Montenegro.

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