Decreto 589 de 1991
Decreto 589 de 1991 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 589
- Año
- 1991
- Fecha
- 26 de febrero de 1991
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 589 DE 1991
**(Febrero 26)
**[Derogado por el art. 36, Decreto Nacional 2168 de 1992](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154225#36)
_Por el cual se modifica el Decreto[3068 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154219)de 1968, estatuto orgánico del Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo -__Fonade_ __ El Ministro de Gobierno de la República de Colombia, Delegatario de funciones presidenciales, en desarrollo del Decreto 522 de 1991 y en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por la Ley 29 de 1990.
DECRETA:
Artículo 1º** El Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo Fonade, establecimiento público del orden nacional, creado por el Decreto - ley 3068 de 1968, adscrito al Departamento Nacional de Planeación, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, cumplirá las siguientes funciones: a) Financiar, racionalizar, organizar y coordinar la consultoría nacional, para lo cual desarrollará, entre otras, las siguientes acciones: 1. Organizar, actualizar y divulgar el registro de consultores. 2. Promover el intercambio nacional e internacional de experiencias con las distintas personas, públicas o privadas, cuyas actividades se relacionan con la consultoría. 3. Fomentar el desarrollo de las firmas consultoras nacionales a través de la financiación reembolsable de sus actividades. b) Financiar total o parcialmente, a través de sus diferentes Fondos, a personas de derecho público o privado, los siguientes estudios: 1. Estudios de factibilidad técnico - económica de proyectos y programas específicos. 2. Estudios complementarios de proyectos cuya factibilidad técnico \- económica haya sido demostrada, incluyendo aquellos de ingeniería que fueren necesarios y que requieran mayores elementos de juicio para su evaluación, o ser adicionados con nuevos requisitos para gestionar su financiación. 3. Estudios de prefactibilidad sectorial y subsectorial que tengan por finalidad la preparación de proyectos específicos o la cuantificación de inversiones en un sector de la economía nacional. 4. Estudios generales, cuyo objeto sea la identificación de proyectos o de programas específicos. 5 Estudios de proyectos o programas específicos comprendidos dentro de los programas y convenios de integración económica y fronteriza. 6. Estudios de adaptación y/o implantación de procesos, actividades, planes y programas de desarrollo tecnológico, teniendo en cuenta las directrices que expida el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Parágrafo. Los estudios complementarios de proyectos específicos cuya factibilidad haya sido demostrada, y los estudios de factibilidad técnico - económica de proyectos específicos, tendrán prelación sobre los estudios de carácter general y de prefactibilidad. Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 1º del Decreto 3068 de 1968 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los días 26 del mes de febrero de 1991.
HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
**Armando Montenegro.
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