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Decreto 0555 de 1991

Decreto 555 de 1991 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
0555
Año
1991
Fecha
22 de febrero de 1991
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** DECRETO 0555 DE 1991 (Febrero 22) "Por el cual se dictan disposiciones en materia de transporte publico colectivo municipal de pasajeros y mixto". EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por los artículos 30, 32 y 39 de la Constitución Política y por la Ley 15 de 1959, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto [1787](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12802#0) de 1990, definió el transporte periférico como aquél que se presta dentro del perímetro urbano, área metropolitana o distrito especial y sirve zonas de condiciones topográficas y/o de infraestructura vial de difícil acceso, incluyéndose dentro de este radio de acción a los conjuntos residenciales aislados de escasa demanda, correspondiendo a la autoridad competente definir las zonas que estén sujetas a esta denominación;

Que en la actualidad este servicio viene siendo prestado de manera informal con vehículos particulares;

Que se hace necesario regular el transporte en estas zonas urbanas marginadas, [Ver el Decreto Nacional 1558 de 1998](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1247#0), [Ver el Decreto Nacional 170 de 2001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6104#0)

**

DECRETA:

Artículo 1. El servicio Público de transporte periférico de que trata el Decreto 1787 de 1990, se prestará en la clase y modelo de vehículo que establezca la autoridad municipal, de acuerdo a las características topográficas y viales de la zona a servir. Artículo 2.** En aquellas zonas periféricas en donde se está prestando el servicio por vehículos particulares, la autoridad municipal competente podrá habilitar estos vehículos para prestar dicho servicio, siempre y cuando cumplan con los requisitos fijados por la autoridad municipal competente, en desarrollo de lo preceptuado en el artículo 1 del presente Decreto y se vinculen a empresas legalmente autorizadas.

Parágrafo. La autorización a que se refiere el presente artículo no representa cambio de servicio del vehículo. Artículo 3. Las empresas de transporte legalmente constituidas con radio de acción metropolitano o urbano, podrán crear un departamento de servicio periférico, el cual será autorizado por la autoridad municipal competente con la sola presentación de la solicitud de la empresa. Para efectos de la adjudicación de rutas y horarios periféricos se ajustarán a los requisitos y procedimientos señalados en el Decreto 1787 de 1990. Artículo 4. Las empresas metropolitanas o urbanas con departamento de servicio periférico podrán vincular los vehículos particulares habilitados por la autoridad municipal competente para los cuales no tendrá en cuenta lo prescrito en el artículo 76 del Decreto 1787 de 1990 respecto a la edad de los automotores. Estos automotores no harán parte del modelo promedio de los vehículos de la empresa. Artículo 5. A los vehículos particulares habilitados por la autoridad municipal competente no los cobija lo relativo a la reposición de vehículos a que se refiere el Capítulo 5. Del Título VI del Decreto 1787 de 1990. Artículo 6. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL. ** Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. E., a 22 de febrero de 1991. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Obras Públicas y Transporte, JUAN FELIPE GAVIRIA GUTIERREZ. NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 39.699 de Febrero 25 de 1991.

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