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Decreto 0861 de 1991

Decreto 861 de 1991 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
0861
Año
1991
Fecha
10 de diciembre de 1991
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 0861 DE 1991 (10 de Diciembre) [Derogado por el art. 12, Decreto Distrital 101 de 2004](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12746#12) "Por el cual se asignan una funciones y se dictan otras normas en relación con la liquidación de la Empresa de Transporte Urbano"[Ver el Acuerdo Distrital 22 de 1990](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7231#1)**

DECRETA:

Artículo primero.

El Alcalde Mayor como Representante Legal del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá ejercerá a partir del 31 de diciembre de 1991, los derechos y asumirá las obligaciones que se deriven de la liquidación de la Empresa Distrital de Transportes Urbanos.

Artículo segundo.

Asignase al Subsecretario de Hacienda la función de Administración los bienes que a dicha dependencia deberá, entregar el Gerente de la Empresa Distrital de Transporte Urbano en liquidación. La custodia y manejo físico de los mismos serán asumidos por el almacenista de la mencionada Secretaria.

Artículo tercero.

Los fondos y valores remanentes de dicha liquidación y los documentos relacionados con ellos serán entregados a la Tesorería Distrital para su incorporación al Fondo de pasivos laborales creado por el Acuerdo 22 de 1990. Artículo 3º.

Artículo cuarto.

Los archivos de personal y contabilidad serán recibidos, contabilidad serán recibidos, custodiados y administrados por el Subsecretario de Hacienda, quien queda facultado para expedir las certificaciones y atender las demás gestiones relacionadas con ellos. ARTICULO QUINTO: [Modificado por el Decreto Distrital 495 de 2003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11218#0). La oficina Jurídica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor se encargará de atender los negocios judiciales y extrajudiciales en curso y los futuros que se deriven de la liquidación de la EMPRESA DISTRITAL DE TRANSPORTE URBANO para lo cual recibirá bajo inventario la documentación pertinente de la Oficina Jurídica de la Empresa en liquidación. Cuando las circunstancias lo ameriten, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor propondrá el Alcalde Mayor la contratación de servicios profesionales de abogados litigantes.

Artículo sexto.

Señalase el 31 de diciembre de 1991 como límite para la conclusión del proceso de liquidación de la Empresa Distrital de Transporte Urbano, fecha en la cual deberá haberse entregado la totalidad de los bienes, valores y documentos y suscribirse, si antes no se ha hecho, el balance final y el acta de liquidación.

Artículo septimo.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dado en Santafé de Bogotá, D.C. 10 Diciembre de 1991 JUAN MARTIN CAICEDO FERRER Alcalde Mayor de Bogotá SONIA DURAN DE INFANTE Secretaria General Digitado por la Relatoría

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