Decreto 839 de 1991
Decreto 839 de 1991 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 839
- Año
- 1991
- Fecha
- 29 de noviembre de 1991
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 839 DE 1991 DECRETO 839 DE 1991 (noviembre 29) _Por el cual se modifica el Decreto[059](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2215)de 1991, en relación con la delegación y asignación de funciones allí previstas_ EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.,en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, [Ver Decreto 848 de 2019.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88586)DECRETA: Artículo 1º.- El artículo [46](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2215#46) del Decreto 059 del 21 de febrero de 1991 quedará así: El Jefe de la Unidad de Personerías Jurídicas de la Oficina Jurídica de la Secretaría General, Alcaldía Mayor, registrará y foliará los libros de actas y los de relación de miembros de las asociaciones, así como los de actas y los de contabilidad de las fundaciones e instituciones de utilidad común, y autenticará con su firma las copias de los documentos originales que reposen en los expedientes.
Parágrafo. 1º.- Para registrar y foliar los libros a que se refiere este artículo, se deberá presentar por parte del representante legal la respectiva petición acompañando, o exhibiendo cuando le sean solicitados, los libros que con anterioridad hayan sido debidamente diligenciados. Si quedaren folios en blanco, estos deberán ser anulados. A cada clase de libros que se presente se asignará un número consecutivo del cual se llevará control en el archivo de la Unidad de personerías Jurídicas.
Parágrafo. 2º.- De los libros de relación de miembros de las asociaciones, deberá llevarse copia actualizada por parte de la Unidad de Personerías Jurídicas para efectos de los controles que sean necesarios. Es obligación de los representantes legales de las entidades aportar y actualizar estas copias, o en su defecto expedir las constancias que reproduzcan la información sobre nombre, número e identificación de los asociados, según los datos que figuren en los mencionados libros. Artículo 2º.- El presente Decreto rige a partir de su expedición. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de noviembre de 1991. **El Alcalde Mayor, JUAN MARTÍN CAICEDO FERRER.
La Secretaría General, SONIA DURÁN DE INFANTE. NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 680 de marzo 20 de 1992. **
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Decreto 289 de 2001
DECRETO 289 DE 2001 (10 abril) Por el cual se designan miembros de la Junta Directiva del Centro Distrital de sistematización y Servicios Técnicos ¿ SISE EL AL…
-
Decreto 367 de 2001
Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones para algunas dependencias, en la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C…
-
Decreto 590 de 1998
DECRETO 590 DE 1998 (Julio l) Derogado por el art. 216, Decreto Único Sectorial 644 de 2025. Por el cual se deroga el Decreto No…
-
Decreto 831 de 1998
DECRETO 831 DE 1998 (octubre l) por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios de Santa Fe de Bogotá, D.C.. ubicados en las Localidad…
-
Decreto 3079 de 1997
El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional. Un alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios. El Presidente del Conse…