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Decreto 839 de 1991

Decreto 839 de 1991 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
839
Año
1991
Fecha
29 de noviembre de 1991
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 839 DE 1991 DECRETO 839 DE 1991 (noviembre 29) _Por el cual se modifica el Decreto[059](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2215)de 1991, en relación con la delegación y asignación de funciones allí previstas_ EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.,en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, [Ver Decreto 848 de 2019.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88586)DECRETA: Artículo 1º.- El artículo [46](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2215#46) del Decreto 059 del 21 de febrero de 1991 quedará así: El Jefe de la Unidad de Personerías Jurídicas de la Oficina Jurídica de la Secretaría General, Alcaldía Mayor, registrará y foliará los libros de actas y los de relación de miembros de las asociaciones, así como los de actas y los de contabilidad de las fundaciones e instituciones de utilidad común, y autenticará con su firma las copias de los documentos originales que reposen en los expedientes.

Parágrafo. 1º.- Para registrar y foliar los libros a que se refiere este artículo, se deberá presentar por parte del representante legal la respectiva petición acompañando, o exhibiendo cuando le sean solicitados, los libros que con anterioridad hayan sido debidamente diligenciados. Si quedaren folios en blanco, estos deberán ser anulados. A cada clase de libros que se presente se asignará un número consecutivo del cual se llevará control en el archivo de la Unidad de personerías Jurídicas.

Parágrafo. 2º.- De los libros de relación de miembros de las asociaciones, deberá llevarse copia actualizada por parte de la Unidad de Personerías Jurídicas para efectos de los controles que sean necesarios. Es obligación de los representantes legales de las entidades aportar y actualizar estas copias, o en su defecto expedir las constancias que reproduzcan la información sobre nombre, número e identificación de los asociados, según los datos que figuren en los mencionados libros. Artículo 2º.- El presente Decreto rige a partir de su expedición. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de noviembre de 1991. **El Alcalde Mayor, JUAN MARTÍN CAICEDO FERRER.

La Secretaría General, SONIA DURÁN DE INFANTE. NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 680 de marzo 20 de 1992. **

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