Decreto 734 de 1991
Decreto 734 de 1991 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 734
- Año
- 1991
- Fecha
- 23 de octubre de 1991
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 734 DE 1991 (Octubre 23)[Derogado por el art. 11, Decreto Distrital 079 de 2018](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=74078#11) _Por el cual se reestructura el Consejo Distrital de Seguridad_ EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ D.C., en ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial las conferidas por el Decreto Ley No. 3133 de 1968, el Decreto Ley 1355 de 1970, el Decreto 2137 de 1983 y el Acuerdo 18 de 1989, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario desarrollar los mecanismos de participación ciudadana para contribuir a estructurar y desarrollar programas que tiendan a fortalecer la seguridad en el Distrito Capital.
Que el Consejo de Seguridad es el organismo a partir del cual se definen las acciones tendientes a recuperar y mantener la tranquilidad ciudadana.
DECRETA:
ARTICULO 1.-** A partir de la vigencia del presente Decreto el Consejo Distrital de seguridad estará conformado por: El Alcalde Mayor, quien lo presidirá El Secretario de Gobierno, quien lo presidirá por delegación del Alcalde Mayor. El Consejero de Seguridad de la Alcaldía Mayor El Presidente del Concejo de Santa fe de Bogotá o su delegado. El Director Ejecutivo de Fondo de Vigilancia y Seguridad. El Comandante de la Policía Metropolitana de Santa Fe de Bogotá El Comandante de la XIII Brigada del Ejército Nacional El jefe de la Seccional Bogotá del Departamento Administrativo de Seguridad. El Director de la SIJIN El Director de la Defensa Civil, Seccional Santa Fe de Bogotá El Director de la Policía Cívica. El Director del Programa el BUEN VECINO Un Coordinador de Alcaldías El Director de la Oficina de prevención de emergencias El Presidente de la Cámara de Comercio, Seccional Santa fe de Bogotá o su delegado El Gerente de la Federación Nacional de Comerciante, seccional Santa fe de Bogotá o su delegado. El Presidente de la Asociación Nacional de Empresas de Vigilancia Privada o su delegado. Dos delegados de gremios que representen los sectores industriales y de servicios.
Parágrafo. En circunstancias excepcionales de orden público, el Consejo sesionará con la representación institucional que determine el Alcalde Mayor. [Ver el art. 3, Decreto Nacional 2615 de 1991](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3343#3) ARTICULO 2. Son funciones del Consejo de Seguridad: a. Analizar la situación delincuencial en la ciudad y disponer la aplicación de medidas que tiendan a restablecer y mantener la seguridad ciudadana. b. Propiciar programas que estimulen la solidaridad ciudadana en beneficio de la tranquilidad de todos los habitantes. c. Promover la organización de la comunidad y de los organismos que la representan para integrarla con las autoridades y organismos de seguridad y optimizar así la función policiaca. d. Mejorar la capacidad operativa de la política y de la justicia.
Artículo 3.
-** El Consejo Distrital de seguridad se reunirá una vez a la semana, y extraordinariamente cuando lo disponga el Alcalde Mayor. A las reuniones se podrá enviar a los funcionarios o representantes de instituciones que el Consejo considere necesario, de acuerdo con los temas por tratar.
Artículo 4.
- El Consejo Distrital de Seguridad tendrá una Secretaría Técnica la cual estará cargo del Consejero de Seguridad. De las reuniones se llevarán actas. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE El Alcalde Mayor de Santafe de Bogotá Firmas Ilegibles El Secretario de Gobierno El Secretario General
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