Decreto 619 de 1991
Decreto 619 de 1991 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 619
- Año
- 1991
- Fecha
- 26 de septiembre de 1991
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 619 DE 1991 (Septiembre 26) [Derogado por el art. 9, Decreto Distrital 064 de 2006](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=19680#9)
**_Por el cual se crean Comités Zonales de Seguridad_
EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C., en uso de sus atribuciones legales,[Modificado por el Decreto Distrital 115 de 1992](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3091)DECRETA: Artículo 1º.-** Crear los Comités Zonales de Seguridad en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.
Artículo 2º.
-**_Integración._ Los Comités Zonales de Seguridad estarán integrados de la siguiente forma:
1. Alcalde Menor, quien lo presidirá
2. Personero Zonal.
3. Comandante de Estación.
4. Tres (3) representantes de la comunidad, nombrados así: Uno (1) por las Juntas de Acción Comunal. Uno (1) por los Industriales y Comerciantes. Uno (1) por las Asociaciones de Padres de Familia.
5. Un representante de la Defensa Civil.
Parágrafo. -** A las reuniones del Comité, asistirá un representante del Programa del Buen Vecino.
Artículo 3º.
-**_Funciones._ Son funciones de los Comités Zonales de Seguridad:
1. Analizar los diferentes aspectos de la seguridad interna de la zona.
2. Proponer esquemas y estrategias que concluyan en recomendaciones a las autoridades competentes, en todo lo concerniente al orden público.
3. Promover la participación de los entes cívicos de la zona para desarrollar programas de convivencia y solidaridad.
4. Intercambiar información policiva y de seguridad con las otras zonas del Distrito Capital, cuando sea del caso, para estructurar los planes y programas.
5. Organizar e integrar las tareas policivas y de seguridad.
6. Mantener informado al Alcalde Mayor y al Secretario de Gobierno y al Comandante de la Policía Metropolitana sobre las actividades y programas desarrollados.
7. Preparar informes para el Consejo Distrital de Seguridad.
Artículo 4º.
-**_Periodicidad de las Reuniones_. Los Comités Zonales de Seguridad sesionarán de manera ordinaria una vez a la semana y extraordinariamente cuando las circunstancias así lo exijan, a juicio del Secretario de Gobierno, el Comandante General de la Policía o el Comandante Zonal y el Alcalde Menor.
Artículo 5º.
- El presente Decreto rige a partir de su expedición. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 26 de septiembre de 1991. El Alcalde Mayor, JUAN MARTÍN CAICEDO FERRER. El Secretario de Gobierno, JOSÉ NOÉ RÍOS MUÑOZ. La Secretaria General, SONIA DURÁN DE INFANTE. NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 663 de noviembre 20 de 1991.
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