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Decreto 600 de 1991

Decreto 600 de 1991 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
600
Año
1991
Fecha
19 de septiembre de 1991
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 600 DE 1991 (Septiembre 19) por el cual se reglamenta el diseño urbano del Espacio Público de la Calle 82 entre Carreras 11 y 15 y se dictan otras disposiciones. El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales, en especial las establecidas en los artículos 7 del Decreto Ley 3133 de 1968, 5 numeral 2 de la Ley 49 de 1987.

CONSIDERANDO:

Que según el artículo 69 inciso 2 del Acuerdo 6 de 1990, "pueden ser destinados al uso y disfrute colectivo elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles del dominio privado, en los que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente".

Que de conformidad con el artículo 70 ibídem, constituyen Espacio Público, entre otras, las áreas requeridas para la circulación peatonal y vehicular, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, las indispensables para la instalación y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente.

Que para garantizar la idoneidad y mejor utilización de la Calle 82, entre Carreras 11 y 15, es necesario establecer un diseño que defina las zonas de circulación vehicular, peatonal y de estacionamientos requeridos por la actividad del sector.

Que el desarrollo de programas pilotos de recuperación del Espacio Público, es prioritario para sectores de la ciudad en donde el manejo de los elementos constitutivos del Espacio Público ha sido indiscriminado y desorganizado.

DECRETA:

Artículo 1º.- Adóptase como diseño del Espacio Público para la Calle 82 entre Carreras 11 y 15, el contenido en los planos Nos. A1, A2, A3, y A4, los cuales son parte integrante del presente Decreto. Artículo 2º.-** Para efectos de la aplicación del presente Decreto se adoptan las siguientes definiciones:

* Franja de servicios de calzada:

Es la destinada a la ubicación de bahías de parqueo, isla de protección, accesos a parqueaderos internos, mobiliario urbano y arborización.

* Franja de circulación peatonal:

Es la franja destinada exclusivamente para la circulación peatonal.

* Franja de servicio de fachada:

Es el espacio constituído por una franja virtual sobre aquellos frentes donde el área de andén sumada a la de antejardín originario, además de garantizar la franja de circulación peatonal y la franja de servicio de calzada, genera un área resultante.

Artículo 3º.

- Los elementos constitutivos del Espacio Público del tramo de vía a que hace referencia el artículo primero y sus especificaciones técnicas son:

1. Diseño de la calzada: Ancho reglamentario siete (7) metros, en toda la longitud del tramo.
2. Franja de servicio de calzada: La ubicación y especificaciones de los elementos que van sobre esta franja es la señalada en los planos Nos. A1, A2, A3 y A4, que hacen parte del presente Decreto.
El acceso a garajes o zonas de estacionamientos, cuando estas se permitan, no deben generar cambios de nivel sobre la superficie del andén. El cambio de altura entre la calzada y el andén debe ser resuelta mediante el diseño del sardinel.
3. Franja de circulación peatonal: Todos los predios deben respetar estrictamente una circulación peatonal continua de tres (3) metros, como mínimo.
4. Franja de servicio de fachada: El diseño de esta franja debe integrarse al área del andén y tratarse como bien común destinado al uso público. Puede ser utilizada para servicio de cafetería o restaurante con mobiliario diariamente removible.
5. Arborización: Toda la arborización existente es de estricta conservación.
Las materas que se construyan deben estar a nivel del piso, según detalle No.2 del plano No.A4.
6. Bahías de estacionamiento: Deben ubicarse anexas a la vía con un diseño de 45 grados y proyectarse en un nivel de altura intermedia entre el nivel rasante de la calzada y la superficie del andén. El dimensionamiento de la bahía estará determinado por la unidad mínima de estacionamiento: 4.50 mts. X 2.20 mts. El tratamiento de piso de la bahía debe guardar homogeneidad con el andén, utilizándose materiales distintos a los usados en la calzada, según detalle del plano No. A2 y A3.
7. Rampas para minusválidos: Deberán establecerse de conformidad con las normas del Decreto No.108 de 1985.
8. Amoblamiento urbano: Es el establecido en los planos No. A1, A2, A3 y A4, y estará conformado por los siguientes elementos:

* Bancas. * Canecas. * Luminarias. * Bolardos. * Señalización. * Cabinas telefónicas. * Cartelera con mensajes inductivos. Ver[Decreto 616 de 1998](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1912#1).

1. Bolardos: Para el control de estacionamientos se permite la colación de bolardos en las esquinas, a una distancia de cuarenta (40) centímetros del borde exterior del sardinel. Estos deben ser construídos según detalle No.6 del Plano No.A4. No se permiten bolardos en los puntos de acceso de la franja peatonal de la calzada.
2. Las franjas peatonales en los cruces de esquina deben ser construídas conforme con lo señalado en el plano No.A2.

Artículo 4º.

- El desarrollo del semisótano se debe resolver al interior de la línea de paramento de construcción. Artículo 5º.- Accesos vehiculares a predios: Todas las rampas o escaleras de nuevas construcciones, ampliaciones, modificaciones o adecuaciones, deben iniciar su desarrollo a partir del paramento de construcción. Cuando un predio localizado frente a las bahías de parqueo construídas genere un nuevo acceso a garajes internos debe solucionarlo respetando el diseño de espacio público adoptado en el presente Decreto según lo establecido en el detalle No.4 y 5 de plano No.A4. Artículo 6º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 19 de septiembre de 1991. El Alcalde Mayor, JUAN MARTÍN CAICEDO FERRER. La Directora (E) del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, LUZ ANGELA MONDRAGÓN RESTREPO. NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 651 de octubre 4 de 1991.

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