Decreto 432 de 1991
Decreto 432 de 1991 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 432
- Año
- 1991
- Fecha
- 24 de julio de 1991
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 432 DE 1991 (Julio 24) [Derogado por el art. 20, Decreto Distrital 203 de 2005](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16915#20) "Por el cual se delegan unas facultades". EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO ESPECIAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 315 de la Constitución Política, concordante con el artículo 322, atribuye al Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C. la representación judicial y extrajudicial del Distrito Capital.
Que el artículo 150 del Código Contenciosos Administrativo autoriza a los representantes legales de las entidades públicas que sean demandadas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, para que deleguen la facultad de recibir notificaciones.
Que según lo dispone el artículo 151 del mismo código, las entidades públicas podrán estar representadas en los procesos contencioso administrativos por abogados vinculados a las misma, mediante poder otorgado en forma ordinaria, o por la manifestación expresa que se haga en el momento de la notificación personal.
Que la agilización del trámite procesal, la celeridad y la economía procesal constituyen principios determinantes del Código Contencioso Administrativo, los cuales deben armonizarse con las posibilidades que otorguen a la parte demanda para que pueda notificarse y designar apoderado.**
DECRETA:
Artículo 1.
[Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 790 de 1991](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2448#1), [Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 174 de 1992](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3115#1). Delegar en el Subsecretario General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C. la facultad de recibir notificaciones y constituir apoderados judiciales, para que representen al Distrito Capital en los procesos que en su contra se ventilen en el Consejo de Estado y en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Artículo 2.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá Fe de Bogotá, D.C. a los 24 días de Julio de 1991. | ** JUAN MARTIN CAICEDO FERRER ---
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