Decreto 277 de 1991
Decreto 277 de 1991 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 277
- Año
- 1991
- Fecha
- 16 de mayo de 1991
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 277 DE 1991 (mayo 16) [Derogado por el art. 69 del Decreto Distrital 854 de 2001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4088#1) por el cual se delegan atribuciones conferidas en el parágrafo 1 del artículo 3 de la Ley 52 del 28 de diciembre de 1990, en el Departamento Administrativo de Acción Comunal del Distrito Especial y se dictan otras disposiciones El Alcalde Mayor de Bogotá, D.E., en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 52 del 28 de diciembre de 1990 establece la Estructura Orgánica Marco del Ministerio de Gobierno, determina las funciones de sus dependencias, se dictan otras disposiciones y se conceden unas facultades extraordinarias.
Que el parágrafo 1 del artículo 3 de la Ley 52 de 1990 establece: "Parágrafo 1. A partir de los noventa días siguientes a la promulgación de la presente Ley el otorgamiento, suspensión y cancelación de personería jurídica, así como la aprobación, revisión y control de las actuaciones de las juntas de acción comunal, asociaciones de acción comunal de carácter local o departamental y de las corporaciones y fundaciones de carácter local y departamental relacionadas con las comunidades indígenas será competencia de los gobernadores, del alcalde del D.E. de Bogotá, intendentes y comisarios de conformidad con las orientaciones impartidas al respecto por el Ministerio de Gobierno, quienes podrán delegar estas atribuciones en las instancias seccionales a que se refiere el parágrafo del artículo 1 de la presente Ley".
Que el parágrafo del artículo 1 de la Ley 52 de 1990 establece: "Parágrafo. Son instancias seccionales del sector público de Gobierno, las secretarías de Gobierno y demás unidades administrativas encargadas de la promoción y desarrollo comunitario de los departamentos, las intendencias y las comisarías".
Que por Decreto Ley 3133 de 1968 se creó el Departamento Administrativo de Acción Comunal del Distrito Especial de Bogotá.
Que el Departamento Administrativo de Acción Comunal del Distrito Especial de Bogotá es una unidad administrativa del sector público, encargada de la promoción y desarrollo comunitario.
DECRETA:
Artículo 1º.-** Delegar en el director del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital, las siguientes funciones:
1. El otorgamiento, suspensión y cancelación de personería jurídica de las juntas de acción comunal y de las asociaciones de acción comunal, así como de las corporaciones y fundaciones relacionadas con las comunidades indígenas cuyo domicilio sea Bogotá.
2. La aprobación, revisión y control de las actuaciones de las juntas de acción comunal, de las asociaciones de acción comunal de carácter local y de las corporaciones y fundaciones relacionadas con las comunidades indígenas.
Artículo 2º.
- El Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 del presente Decreto, queda plenamente autorizado para recibir y seguir tramitando la documentación correspondiente. Artículo 3º.- El Director del Departamento Administrativo de Acción Comunal queda autorizado para adelantar las gestiones que sean necesarias ante el Ministerio de Gobierno Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad, para dar cumplimiento a lo previsto en este Decreto. Artículo 4º.-** El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D.E., a 16 de mayo de 1991. El Alcalde Mayor, JUAN MARTÍN CAICEDO FERRER. La Secretaria General, SONIA DURÁN DE INFANTE.
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