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Decreto 235 de 1991

Decreto 235 de 1991 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
235
Año
1991
Fecha
6 de mayo de 1991
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 235 DE 1991 (Mayo 6) [Derogado por el art. 6, Decreto Distrital 152 de 1995 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3104#6)[](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4840#6) "Por el cual se actualiza la escala de viáticos para funcionarios Distritales" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D.E. En uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

** 1.

Que mediante Decreto No. 054 de febrero de 1990 se fijó la escala de viáticos para los funcionarios Distritales.

2.

Que el Artículo 4º. del Decreto No. 054 del 26 de febrero de 1990 dispuso el reajuste automático en un porcentaje igual a la variación del índice general de precios debidamente certificada por el DANE entre el 1º. de febrero del año anterior y el 30 de enero del año en curso. 3.

Que la Secretaría de Hacienda de Bogotá solicitó al DANE mediante oficio 0671 del 23 de abril, se certificara sobre dicho porcentaje. 4.

Que la Jefatura del Banco de Datos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, certifica que la variación porcentual acumulada del índice de precios al consumidor Nacional total (base diciembre 1988 - 100), del 1. de febrero de 1990 al 31 de enero de 1991, fue: 31.98% (Treinta y uno punto noventa y ocho) por ciento. [Ver el Decreto Distrital 89 de 2000](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3954#1)** DECRETO

Artículo 1.

- La escala de viáticos según remuneración será: | Remuneración Mensual del Empleado | Viáticos diarios en pesos para comisión dentro del país | Viáticos diarios en Dólares US$ para comisión fuera del país ---|---|--- Hasta 75.850 | $ 10.558 | US $ 139 De 75.851 a 135.500 | $ 14.584 | US $ 224 De 135.501 a 189.800 | $ 17.685 | US $ 309 De 189.801 a 246.600 | $ 20.523 | US $ 326 De 246.601 a 304.800 | $ 23.624 | US $ 356 De 304.801 a 472.700 | $ 26.726 | US $ 368 De 472.701 en adelante | $ 32.467 | US $ 376

Artículo 2.

-

Los Artículos primero, parágrafo del Artículo segundo, Artículo tercero, Artículo cuarto y Quinto del Decreto 054 del 26 de febrero de 1990 continuarán vigentes.

Artículo 3.

-

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá, D.E. a los 6 de Mayo de 1991 JUAN MARTIN CAICEDO FERRER | SONIA DURAN INFANTE** ---|---

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