Decreto 204 de 1991
Decreto 204 de 1991 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 204
- Año
- 1991
- Fecha
- 15 de abril de 1991
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 204 DE 1991
**(Abril 15)
**[Derogado por el art. 1519, Decreto Único Sectorial 670 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191905#1519)
Por el cual se reglamenta el procedimiento para la obtención de licencias para la urbanización de terrenos, construcción, ampliación, modificación, adecuación, reparación y demolición de edificaciones en el área urbana del Distrito Especial de Bogotá.
EL ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA
en uso de facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 528 y 541 del Acuerdo 6 de 1990 y,
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo No 6 de 1.990 en su artículo 541, inciso 1o., faculta al Alcalde Mayor de Bogotá para reglamentar el trámite para la obtención de Licencias de urbanización, construcción, ampliación, modificación, adecuación, reparación y demolición.
Que el artículo 511 establece que es competencia del Departamento Administrativo de Planeación Distrital la expedición de las licencias para adelantar obras de construcción, ampliación, modificación, adecuación, reparación y demolición de edificaciones o de urbanización de terrenos en las áreas urbanas del Distrito Especial de Bogotá.
Que se hace necesaria la unificación normativa sobre el procedimiento para la obtención de las diversas licencias de urbanización de terrenos y de construcción enunciadas en el título 9 del Acuerdo 6 de 1990. [Ver Decreto Nacional 1052 de 1998](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1464#0), [Ver Decreto Distrital 572 de 1991](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3179#0)
DECRETA:
LICENCIA PARA LA URBANIZACION DE TERRENOS
Artículo 1.
Para solicitar la Licencia para la urbanización de terrenos ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, se debe presentar solicitud en formato oficial debidamente diligenciado con: a. Proyecto Urbanístico original en papel seguridad de 110 micrones, en la misma escala del topográfico aceptado, con dos (2) copias heliográficas, en el cual se indiquen las afectaciones, vías, aislamientos, alturas, cesiones y su correspondiente cuadro general de áreas, elaborado y firmado por arquitecto Ingeniero Civil, catastral, de vías y transporte, con tarjeta profesional. b. Copia heliográfica del plano topográfico a escala 1:1.000 o 1:500 aceptado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital. c. Original de la certificación de las Empresas sobre la posibilidad de servicios, afectaciones, zonas de reserva y todas aquellas establecidas por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital. d. Un (1) juego de fotorreducciones a escalas 1:2000 y 1:5000, del proyecto urbanístico. e. Original actualizado del certificado de existencia y representación legal. f. Dos (2) juegos de copias del proyecto de parques a escala 1:100 o 1:200. g. Formato de comunicación para los vecinos propietarios colindantes, debidamente diligenciado publicación con los datos del formato en periódico de amplía circulación. h. Original del certificado de matrícula inmobiliaria actualizado.
Parágrafo.
Con las copias del formato de solicitud de Licencia y del proyecto urbanístico selladas por la oficina de radicación del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, el interesado podrá adelantar las gestiones ante las Empresas de Servicios, Secretaría de Obras, Catastro e Instituto de Desarrollo Urbano.
Artículo 2.
Dentro de los treinta (30) días siguientes a la radicación de la solicitud, si el Departamento Administrativo de Planeación Distrital encuentra la documentación completa, legal y técnicamente aceptable, expedirá la Resolución de Licencia de Urbanización, la cual tendrá una vigencia de cuatro (4) años desde su ejecutoria. Formarán parte de la Resolución, una vez expedidos por la Entidades competentes: 1. Todas las obligaciones y derechos establecidos en el artículo 524 del Acuerdo No 6 de 1.990. 2. Los proyectos de redes de Servicios aprobados, con sus presupuestos. 3. El acuerdo de pago de valorización con el Instituto de Desarrolla Urbano. 4. El diseño de vías elaborado por la Secretaría de Obras Públicas, con su presupuesto. 5. La nomenclatura oficial expedida por el Departamento Administrativo de Catastro Distrital. 6. Escritura de protocolización del proyecto urbanístico.
PRORROGA DE LA VIGENCIA DE LA LICENCIA PARA LA URBANIZACION DE TERRENOS
Artículo 3.
La vigencia de la licencia se prorrogará por una sola vez, y por un término de dos (2) años más, previa certificación expedida por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, siempre y cuando se encuentren vigentes las normas con base en las cuales se expidió. En caso contrario deberá ajustarse el proyecto a la nueva normatividad y reiniciar el trámite.
ESCRITURACION Y ENTREGA MATERIAL DE ZONAS DE CESION.
Artículo 4.
El Propietario del predio objeto de la licencia de urbanización deberá hacer la entrega material de las zonas de cesión y la escritura pública correspondiente, dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación de las obras. Para los efectos anteriores el Departamento Administrativo de Planeación Distrital enviará copia del plano del proyecto urbanístico aprobado a la Procuraduría de Bienes del Distrito Especial.
Parágrafo. El urbanizador responsable deberá replantear las obras en el terreno por coordenadas, para garantizar su identidad con el proyecto urbanístico aprobado. **POLIZA DE ESTABILIDAD DE OBRAS
Artículo 5.
El Urbanizador Responsable al hacer entrega de las obras deberá, constituir la póliza a que se refiere el Artículo 387 del Acuerdo No 18 de 1.989 y darla en custodia a la Contraloría Distrital.
LICENCIA DE DESARROLLO INTEGRAL
Artículo 6.
Para solicitar Licencia de Desarrollo Integral deberá radicarse, además de los documentos exigidos en el artículo primero, todo lo solicitado en los numerales (sic) a, b, c, g y h del artículo séptimo del presente Decreto.
CAPITULO. II
LICENCIAS DE CONSTRUCCION, AMPLIACION, MODIFICACION Y ADECUACION DE EDIFICACIONES
Artículo 7.
Para solicitar ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital cualquiera de las Licencias a que se refiere el presente Capitulo, el interesado debe presentar solicitud en formato oficial, debidamente- diligenciado con: a). Nombre e identificación del propietario y del Constructor responsable. b). Dos (2) juegos de copias de los planos arquitectónicos a escala 1:50 o 1:100 en los cuales aparezcan las plantas, cortes, fachadas y localización general con la indicación del acotamiento completo, alturas, aislamientos, antejardines, voladizos, destinación de cada uno de los espacios, su correspondiente cuadro de áreas y detalles de los predios colindantes, elaborados y firmados por un arquitecto con tarjeta profesional. c). Dos (2) juegos de planos y memorias de los cálculos estructurales y estudios de suelos debidamente numerados, con todos los datos que determinan la estabilidad de la obra, placa tipo, vigas, columnas, con sus respectivos cuadros, cimentación, amarre de cubierta, muros portantes, si los hay, muros de contención o pantallas, si los hay, muros de cortante de super-estructura, sí los hay, elaborados y firmados por Ingeniero Civil con tarjeta profesional. En el caso de solicitud de licencia de modificación y adecuación, este literal sólo será exigible para aquellas que alteren la estructura o la estabilidad de la obra. d). Certificado de Matrícula Inmobiliaria original, actualizado. e). Certificado de existencia y representación legal original, actualizado. f). Poder debidamente presentado, cuando el solicitante sea persona diferente al propietario. g). Boletín de Nomenclatura. h). Dos (2) juegos de copias de los planos de alinderamiento y dos (2) del proyecto de división, cuando se requiera para Propiedad Horizontal. i). Formato de comunicación para los vecinos propietarios colindantes, debidamente diligenciado o publicación con los datos del formato en periódico de amplía circulación. j). Cuando el predio carezca en todo o en parte de andén, sardinel o pavimento se requiere la presentación, por parte del constructor, de una declaración jurada, en formato oficial, de la ejecución y entrega de las obras a los futuros adquirientes, en el momento de la entrega de la propiedad. k). Acta con la aceptación de la asamblea de copropietarios para ampliaciones modificaciones y adecuaciones cuando el inmueble esté sometido a régimen de propiedad horizontal.
EXPEDICION DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCION
Artículo 8.
** Dentro de los treinta (30) días siguientes a la radicación de la solicitud de licencia, si el Departamento Administrativo de Planeación Distrital encuentra la documentación completa, legal y técnicamente aceptable, aprobará los proyectos arquitectónico y estructural y procederá a expedir y notificar la Licencia con la respectiva liquidación de impuestos para que se efectúe el pago y la publicación. El solicitante tendrá un plazo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la fecha de la notificación, para efectuar el pago de los impuestos y la publicación de la licencia, si transcurrido dicho plazo no se hubieren efectuado, se enviará la documentación al juzgado de ejecuciones fiscales para que proceda al cobro por la vía coactiva.
Artículo 9.
Ejecutoriada la licencia de construcción y presentados los recibos de pago y la publicación, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital hará entrega inmediata del original de la misma, la cual tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir de la fecha en que quede en firme.
Parágrafo. Con la Licencia de Construcción se entienden aprobados los planos de alinderamiento, el proyecto de división y el plano de localización, para efectos del reglamento de propiedad horizontal.
PRORROGA DE LA VIGENCIA DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCION
Artículo 10.
La vigencia de la Licencia de Construcción se prorrogará por una sola vez y por el término de dos (2) años, previa certificación expedida por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, bajo la vigencia de las normas con base en las cuales se expidió. En caso contrario, deberá ajustarse el proyecto a la nueva normatividad. CAPITULO. III
LICENCIA DE REPARACION Y DEMOLICION DE EDIFICACIONES.
Artículo 11.
La Licencia de Reparación se obtiene automáticamente a la presentación de la solicitud en formato oficial con: a). La indicación del tipo de reparaciones individualizadas por espacio, materiales y áreas. b). Copia auténtica de la escritura de propiedad.
Artículo 12.
Para obtener la Licencia de Demolición se debe diligenciar solicitud con la de Licencia de Construcción y se expedirá conjuntamente. No se entenderá tácitamente incorporada a ésta.
Artículo 13.
Las licencias de que trata el presente Decreto, se extinguirán cuando: a). Haya transcurrido su vigencia sin haber terminado las obras. b). El interesado no haya cumplido las obligaciones contenidas en ellas.
ARTICULO TRANSITORIO
Artículo 14.
Las solicitudes de licencia que se hayan radicado con anterioridad a la expedición del presente Decreto, seguirán tramitándose mediante el procedimiento establecido en el momento en que se inicie el trámite, salvo que el interesado manifieste por escrito, su voluntad de acogerse al presente ordenamiento.
ARTICULO15. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 1113 de 1.983, 2443 de 1982, 751 de 1987 y 1043 de 1987, este último en cuanto a la materia que por el presente Decreto se reglamenta.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá, D.C. a los 15 días del mes de Abril de 1991
JUAN MARTIN CAICEDO FERRER
Alcalde Mayor de Bogotá
JORGE BUSTAMENTE ROLDAN
Director Departamento Administrativo de Planeación Distrital
SONIA DURAN DE INFANTE
**Secretaría General NOTA: Publicado en el Registro Distrital 633 de junio 06 de 1991.
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