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Decreto 200 de 1991

Decreto 200 de 1991 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
200
Año
1991
Fecha
11 de abril de 1990
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 200 DE 1991 (Abril 11)[Derogado y compilado por el Decreto Único Sectorial 647 de 2025](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191867#277.n.7) _Por el cual se reglamenta el[Acuerdo 23 de 1990](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2033#0)_ [Ver el Acuerdo Distrital 10 de 1995](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=909#0) EL ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 16 del Decreto - Ley 3133 de 1968, y artículo 6 del Acuerdo 23 de 1990.[Ver el art. 202, Acuerdo Distrital 79 de 2003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6671#1) **

DECRETA:

Artículo 1º.

-** _Definición._ Las Comisarías de Familia de carácter Policivo, tienen por objeto el conocimiento preventivo de aquellas conductas delictivas o contravencionales, que de conformidad con las normas preexistentes atenten en cualquier forma contra la estabilidad del grupo familiar.

Artículo 2º.

-**_Naturaleza._ Las Comisarías de Familia de carácter Policivo, serán dependencias de la Secretaría de Gobierno del Distrito.

Artículo 3º.

-** Los Comisarios de Familia, serán de libre nombramiento y remoción del Alcalde Mayor de Bogotá y dependerán jerárquica y funcionalmente del Secretario de Gobierno.

ARTICULO 4º-[ Modificado por el Decreto 203 de 1997](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2143#1). Del Funcionamiento.** Para efectos del funcionamiento, las Comisarías de Familia de Carácter Policivo, territorialmente se dividirán así: 1.- Comisaría Primera (1ª.) de Familia de Carácter Policivo cuya jurisdicción comprenderá las áreas correspondientes a las Alcaldías Menores de Santa Fé, San Cristóbal, Los Mártires, Antonio Nariño y la Candelaria, Zonas 3, 4, 14 y 17. 2.- Comisaría Segunda (2ª.) de Familia de Carácter Polícivo, cuya jurisdicción comprenderá las áreas correspondientes a las Alcaldías Menores de Usaquen y Suba, Zonas 1 y 11. 3. Comisaria Tercera (3ª.) de Familia de Carácter Policivo, cuya jurisdicción comprenderá las correspondientes a las Alcaldías Menores de Chapinero, Barrios Unidos y Teusaquillo, Zonas 2, 12 y 13. 4. Comisaría Cuarta (4ª.) de Familia de Carácter Policivo, cuya jurisdicción comprenderá las áreas correspondientes a las Alcaldías Menores de Usme, Tunjuelito, Rafaél Uribe Uribe, Ciudad Bolívar y Sumapáz, Zonas 5, 6, 18, 19 y 200. 5. Comisaría Cuarta (5ª.) de Familia de Carácter Policivo, cuya jurisdicción comprenderá las áreas correspondientes a las Alcaldías Menores de Bosa, Ciudad Kennedy, y Puente Aranda, Zonas 7, 8 y 16. 6. Comisaría Sexta (6ª.) de Familia de Carácter Policivo, cuya jurisdicción comprenderá las áreas correspondientes a las Alcaldías Menores de Fontibón y Engativá, Zonas 9 y 10.

Artículo 5.

- [Modificado por el Decreto 203 de 1997](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2143#1). De la organización. Cada una de las Comisarías de Familia de Carácter Policivo, tendrán la siguiente Planta de Personal: | CARGO** |

CANTIDAD ---|--- Comisario de Familia | 1 Trabajador Social | 1 Sicólogo | 1 Médico | 1 Secretario | 1 Mecanógrafo | 1 Notificador | 1 Aseadora | 1 PARAGRAFO.-** Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo la Comisaría Primera (1ª,), la cual por tener carácter permanente tendrá la siguiente Planta de Personal.

CARGO | CANTIDAD** ---|--- Comisario de Familia | 4 Trabajador Social | 1 Sicólogo | 1 Médico | 1 Secretario | 4 Mecanógrafo | 4 Notificador | 1 Aseadora | 1

Artículo 6º.

-** _Horario._ La jornada de trabajo para las Comisarías de Familia de carácter Policivo, será la siguiente:

De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00,. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. Sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m.

Parágrafo. -** Se exceptúan del anterior horario a la Comisaría Primera (1ª) de Familia de carácter Policivo, la cual funcionará las veinticuatro (24) horas del día estableciéndose para el efecto cuatro (4) (sic) turnos de doce (12) horas: Diurnas de 8:00 a.m. a 8:00 p.m. y nocturnas de 8:00 p.m. a 8:00 a.m. del día siguiente. El Médico, el Sicólogo, el Trabajador Social, el Notificador y la Aseadora de esta Comisaría, desempeñarán sus funciones en la jornada de trabajo señalada para las otras Comisarías.

Artículo 7º.

-** Los Comisarios, los Secretarios y los Mecanógrafos de la Comisaría Primera (1ª) de Familia de carácter Policivo, tendrán derecho a un descanso compensatorio el cual lo fijará el Secretario de Gobierno del Distrito de acuerdo con la organización que adopte.

Parágrafo. -** En ningún caso la compensación será en dinero ni habrá lugar al reconocimiento de horas extras.

Artículo 8º.

-** La Comisaría Primera (1ª) de Familia de carácter Policivo, iniciará sus funciones desde el 1º de mayo de 1991. A partir de las vigencia del presente Decreto y hasta nueva disposición, la citada Comisaria tendrá jurisdicción y competencia en todo el territorio del Distrito Especial.

Parágrafo. -** Las restantes Comisarías de Familia de carácter Policivo empezarán a funcionar a partir del seis (6) de agosto de 1991.

Artículo 9º.

-** El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

** Dado en Bogotá, D.E., a 11 de abril de 1991.

JUAN MARTÍN CAICEDO FERRER | JOSÉ NOÉ RÍOS MUÑOS ---|--- El Alcalde Mayor, | El Secretario de Gobierno, ** SONIA DURÁN DE INFANTE La Secretaria General, NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 633 de junio 6 de 1991.

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