Decreto 195 de 1991
Decreto 195 de 1991 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 195
- Año
- 1991
- Fecha
- 10 de abril de 1991
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 195 DE 1991 (Abril 10) [Derogado por el Decreto Distrital 393 de 1996](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1862#1)** Por el cual se adiciona el [Decreto 1623 de 1987](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1439#0) EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO ESPECIAL, En ejercicio de sus atribuciones legales,
CONSIDERANDO:
Que es indispensable reglamentar en forma general el funcionamiento interno del Servicio Civil Distrital.
Que se hace necesario por tal motivo adicionar el Decreto 1623 del 21 de diciembre de 1987 en su Artículo 16.
Que en mérito de lo expuesto.
DECRETA:
Artículo primero.
Adicionar el Artículo 16 del Decreto [1623 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1439#0)de 1987, así: INVITADOS Cuando se estime necesario, para una mayor ilustración el Presidente del Consejo a Través del Secretario podrá invitar a las sesiones a tras personas. SESIONES El Consejo del Servicio Civil Distrital se reunirá así: a. Ordinariamente una vez al mes. b. Extraordinariamente o a petición escrita y motivada de dos (2) de sus miembros. En este evento no podrá ocuparse el Consejo sino de los asuntos que dieron origen a su convocatoria. Cuando por algún motivo no se realice una sesión previamente citada, bien sea ordinaria o extraordinaria automáticamente se entenderá convocada para los ocho (8) días siguientes sin que medie invitación para tal efecto. QUORUM En las sesiones ordinarias y extraordinarias constituye quórum para deliberar y decidir el Presidente del Consejo o su delegado y cuatro (4) de sus miembros uno de los cuales debe ser el Director del Departamento administrativo del servicio Civil Distrital o su delegado. Las decisiones del Consejo se adoptarán por mayoría. Esto es: el voto de la mitad más uno de los integrantes asistentes. Los miembros que tengan suplentes, podrán votar en el evento de ausencia temporal del principal, siempre y cuando el principal se haya excusado válidamente de asistir a las Sesiones ante la secretaría; o también en el caso de ausencia definitivas y éstas sean debidamente notificadas a la secretaría. CONVOCATORIA La convocatoria a sesiones del Consejo se efectuará con un mínimo de tres (3) días de antelación, y se le acompañará fotocopias del orden del día y acta de la última sesión, salvo casos especiales en que el Acta de la sesión anterior ya esté aprobada. ORDEN DEL DIA Se entiende por orden del día la lista de los asuntos que se van a someter a consideraciones del Consejo en cada sesión. El orden del día será elaborado por el Secretario del Consejo deberán ser enviados a la secretaría con cinco (5) días hábiles de antelación Civil. Los asuntos que se van a someter a consideración del Consejo deberá ser enviados a la secretaría con cinco (5) días hábiles de antelación. Para las sesiones extraordinarias el orden del día será fijado por el Presidente del Consejo. ACTAS De todas las sesiones se dejará constancia en las actas que llevará el Secretario del Consejo, las cuales contendrán: una numeración secuencial; lugar, fecha y hora de iniciación y finalización de la sesión, nombres de los asistentes y un resumen de las deliberaciones y decisiones que se tomen. Las actas, una vez aprobadas, deberán ser suscritas por el Presidentes y Secretario del Consejo. EL PRESIDENTE Son funciones del Presidente del Consejo: 1. Presidir las sesiones 2. Dirigir los debates, y 3. Convocar a sesiones extraordinarias cuando lo juzgue conveniente, a solicitud escrita y motivada de dos (2) de sus miembros. EL SECRETARIO El Asesor Jurídico del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital hará las veces de Secretario del Consejo y ejercerá las siguientes funciones: 1. Asistir a las reuniones 2. Llevar las actas de las sesiones 3. Archivar debidamente las actas de las sesiones 4. Autenticar con su firma los documentos 5. Conservar los casetes de las grabaciones de las sesiones conforme a las disposiciones legales. 6. Hacer las citaciones para las reuniones. 7. Recibir y registrar los documentos que sean de competencia del Consejo 8. Elaborar las correspondencia. 9. Recopilar la normatividad sobre carrera administrativa. LOS MIEMBROS DEL CONSEJO Son funcionarios de los Miembros del Consejo: 1. Asistir a las reuniones 2. Excusarse en caso de ausencia 3. Cumplir las funciones que se les asigne en el Consejo 4. Cumplir la constitución, las leyes, los acuerdos y en especial las normas sobre carrera administrativa. EL CONSEJO El consejo coordinará con el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital la difusión de la carrera administrativa, y la realización de seminarios, para tal efecto expedirá un boletín informativo.[Ver art. 67 Acuerdo Distrital 12 de 1987](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3056#1)
Artículo segundo.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.** COMUNIQUE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá, a los 10 de Abril de 1991 JUAN MARTIN CAICEDO FERRER Alcalde Mayor SONIA DURAN DE INFANTE Secretaria General NOTA: Publicado en el Registro Distrital 633 del 6 de junio de 1991.
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